El nuevo impuesto español tipo exit tax sobre acciones y participaciones

AutorJesús López Tello
CargoAbogado del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas70-79
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / 41-2015 / 70-79
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INTRODUCCIÓN
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Per-
sonas Físicas («IRPF»), añadido por la Ley 26/2014
y en vigor desde el 1 de enero de 2015, supone la
introducción en el régimen de tributación de las
personas físicas en España de un gravamen de los
denominados exit taxes o impuestos de salida,
caracterizados por devengarse cuando el contribu-
yente deja de residir en el territorio del Estado que
aplica el gravamen.
Sin perjuicio de lo que más adelante se dirá, con-
viene ir avanzando que el impuesto español res-
ponde al tipo de los limited exit taxes, los cuales
gravan las plusvalías no realizadas o latentes que
existan al tiempo del cambio de residencia en
determinados bienes propiedad del emigrante. Esos
bienes concretos son en el caso español las acciones
o participaciones de cualquier tipo de entidad.
EL CASO GENERAL
dispone lo que sigue:
«Artículo 95 bis. Ganancias patrimoniales por
cambio de residencia.
1. Cuando el contribuyente pierda su condición por
cambio de residencia, se considerarán ganancias
patrimoniales las diferencias positivas entre el valor
de mercado de las acciones o participaciones de
cualquier tipo de entidad cuya titularidad corres-
ponda al contribuyente, y su valor de adquisición,
siempre que el contribuyente hubiera tenido tal con-
dición durante al menos diez de los quince períodos
impositivos anteriores al último período impositivo
que deba declararse por este impuesto, y concurra
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el valor de mercado de las acciones o parti-
cipaciones a que se refiere el apartado 3 de este artí-
culo exceda, conjuntamente, de 4.000.000 de euros.
b) Cuando no se cumpla lo previsto en la letra a)
anterior, que en la fecha de devengo del último
período impositivo que deba declararse por este
impuesto, el porcentaje de participación en la enti-
dad sea superior al 25 por ciento, siempre que el
valor de mercado de las acciones o participaciones
en la citada entidad a que se refiere el apartado 3
de este artículo exceda de 1.000.000 de euros.
En este caso únicamente se aplicará lo dispuesto en
este artículo a las ganancias patrimoniales corres-
pondientes a las acciones o participaciones a que se
refiere esta letra b)».
Hecho imponible
El hecho imponible del IRPF español está constitui-
do (artículo 6 de la Ley del IRPF vigente, y de la
EL NUEVO IMPUESTO ESPAÑOL TIPO EXIT TAX
SOBRE ACCIONES Y PARTICIPACIONES
El nuevo impuesto español tipo exit tax sobre
acciones y participaciones
La Ley 26/2014, en vigor desde el 1 de enero de 2015, introdujo impor-
tantes modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas («IRPF»). Entre ellas, un nuevo impuesto de salida, tipo exit tax
inmediato limitado, que grava las plusvalías latentes anidadas en cier-
tas acciones y participaciones propiedad del contribuyente inmediata-
mente antes de la emigración. Este artículo examina el nuevo impues-
to y realiza una valoración crítica de sus fundamentos a la luz de la
j
urisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea.
The new Spanish exit tax on certain shareholdings
held by individuals before emigrating
Law 26/2014, in force since 1 January 2015, introduced significant
changes to Spanish individual income tax («IRPF»). Among them, a
new exit charge, referred to as «limited immediate exit tax». It is
levied on the latent surplus value of certain taxpayers’ shareholdings
immediately before emigrating. This paper examines and comments
on the new tax, particularly in light of the case law of the European
Court of Justice.
PALABRAS CLAVE
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF, Impues-
to de salida, Exit tax, Plusvalías latentes, Emigración, Tribunal
Superior de Justicia de la Unión Europea, TJUE.
KEY WORDS
Individual income tax, IRPF, Exit charge, Immediate exit tax,
Latent surplus, Emigration, European Court of Justice, ECJ
Fecha de recepción: 20-7-2015 Fecha de aceptación: 15-9-2015

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