De nuevo sobre la heteropuesta en peligro consentida

AutorEnrique Gimbernat Ordeig
Páginas615-632
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DE NUEVO SOBRE LA HETEROPUESTA
EN PELIGRO CONSENTIDA
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Catedrático emérito de Derecho penal,
Universidad Complutense de Madrid, España.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. La Teoría de la equiparación absolutoria restrin-
gida. 3. Crítica a la Teoría de la equiparación absolutoria restringida.
4. La transmisión del SIDA por vía sexual. Generalidades. 5. La trans-
misión del SIDA por vía sexual ¿Es un supuesto de heteropuesta en
peligro consentido o de participación en una autopuesta en peligro?
6. Conclusiones. Bibliografía.
Creo que la primera vez que conversé con Perfecto Andrés Ibáñez fue en el último semestre
de 1976. Yo acababa de ganar la cátedra de Salamanca y compartía conmigo tareas docentes
y universitarias mi discípulo Carlos García Valdés. Perfecto, que se había incorporado a su
primer destino, como Juez de Primera Instancia e Instrucción de Toro, se presentó, sin previo
aviso, en el seminario de Derecho penal de Salamanca, y estuvimos cambiando impresiones
durante mucho tiempo, también sobre el libro “No a la pena de muerte” que Carlos había pu-
blicado el año anterior. Tengo un gran recuerdo de aquella primera conversación con mi amigo
Perfecto, a quien he seguido en todas sus actividades a lo largo de los años posteriores: como
vocal del Consejo General del Poder Judicial, como presidente de la Sección 15 –que un día
califiqué de “mítica”– de la Audiencia Provincial de Madrid, y como magistrado del Tribunal
Supremo. Por otra parte, la revista “Jueces para la Democracia”, de la que soy suscriptor desde
el primer número, y que sin el impulso de Perfecto Andrés, no sería imaginable, es un filón de
enseñanzas por sus artículos doctrinales (muchos de ellos, extraordinarios, tienen como autor a
Perfecto) y también, y no en último lugar, por su sección de “Apuntes”, que nos permite conocer
muchos aspectos de la vida judicial española que, sin ellos, nunca habrían salido a la luz. Mi
viejo y querido amigo Perfecto Andrés Ibáñez ha sido siempre un sabio, valiente y progresista
–que es como decir, garantista– magistrado que, con sus ponencias, pero también con sus vo-
tos particulares, nos ha dado grandes lecciones de Derecho penal y de Derecho procesal penal;
agradezco a los editores de este Libro Homenaje que me hayan concedido el gran honor de poder
expresar mi afecto y admiración por Perfecto Andrés Ibáñez.
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1. INTRODUCCIÓN
1.1. En los últimos años me he ocupado reiteradamente, en una monografía 1 y
en diversos artículos 2, sobre la participación en una autopuesta en peligro y la hete-
ropuesta en peligro consentida, obras a las que ahora me remito para quien quiera
obtener una amplia información bibliográfica y jurisprudencial sobre el estado ac-
tual de la cuestión.
Lo que tienen en común estos dos grupos de casos es que, en ambos, la víc-
tima, que posteriormente resulta lesionada o muerta, es consciente del peligro al
que –con la intervención de un tercero– se exponen sus propios bienes jurídicos.
Pero mientras que en la participación en una autopuesta en peligro es, finalmente,
la propia víctima la que, como autora material, se autolesiona o automata, en la
heteropuesta en peligro consentida quien mata o lesiona a la víctima, como autor
material, es el tercero.
1.2. Algunos ejemplos jurisprudenciales de ambos grupos de casos pueden ser-
vir para ilustrar qué es lo que caracteriza y diferencia a cada uno de ellos.
a) El auto 44/1995, de 26 de septiembre, de la Sección 3ª de la Audiencia
Provincial (AP) de Córdoba, se ocupa de un supuesto en el que el investi-
gado se ofreció a la víctima a pagarle una botella de whisky si aquélla era
capaz de bebérsela entera. “A los pocos minutos de haber ingerido buena
parte del whisky que contenía la botella”, se describe en el auto de la AP,
“Antonio L. G. [la víctima] falleció por intoxicación aguda alcohólica”,
confirmando la AP el auto del Juzgado de Instrucción de Lucena que ha-
bía “acordado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones relativas a la
muerte de Antonio L. G.”. En este caso estamos ante una participación en
una autopuesta en peligro imprudente, porque, aunque ciertamente el
investigado, al invitar a la víctima a la bebida, ha causado (condicionado)
imprudentemente la muerte de Antonio L. G., no obstante ha sido la mis-
ma víctima la que, como autora material, ha provocado su propia muerte.
Tanto la jurisprudencia española como la alemana han enjuiciado, en di-
1 GIMBERNAT, Imputación objetiva y conducta de la víctima, Editorial Ubijus, México D. F.,
2007, 101 páginas. Este trabajo ha aparecido también en: ADPCP 2005 [publicado en 2007], pp.
733-805, y en: Revista de Derecho Penal (Argentina), 2010-1, pp. 107-188.
2 V. mis artículos: Imputación objetiva, participación en una autopuesta en peligro y hete-
ropuesta en peligro consentida, en: Estudios Penales en Recuerdo del Profesor Ruiz Antón, Valencia 2004,
pp. 431-457 (publicado también en: Revista de Derecho Penal [Argentina], 2003 [2], pp. 9-39, Criminalia
(Órgano de la Academia Mexicana de Ciencias Penales) 70 (2004), pp. 313-337], Revista de Derecho Pe-
nal y Criminología, número extraordinario 2 (2004), pp. 75-100, y Revista Ultima Ratio [Brasileña], año 1
2006, pp. 301-328); Otra vez: conducta de la víctima e imputación objetiva, en Nuevas Posiciones de la
Dogmática Jurídico Penal, Cuadernos de Derecho Judicial VII/2006, Madrid 2006, pp. 93-107; ¿Se puede
imputar objetivamente al delincuente fugado las muertes o lesiones que se autocausen los policías
que le persiguen?, Estudios Penales en Homenaje al Profesor Rodrigo Fabio Suárez Montes, Oviedo 2013, pp.
289-301 (con el título “El caso de los perseguidores” este artículo se ha publicado también en: Libro
Homenaje al Profesor Nodier Agudelo Betancur, Bogotá 2013, pp. 561-576); Der Pockenarztfall, en: Fests-
chrift für Wolfgang Frisch zum 70. Geburtstag, Berlín 2013, pp. 291-297; Strafrechtliche Gleichbehandlung
der Mitwirkung an einer Selbstgefährdung und der einverständlichen Fremdgefährdung? Festschrift
für Jürgen Wolter zum 70. Geburtstag, Berlín 2013, pp. 389-402.

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