El nuevo estatuto de la víctima del delito

AutorFermín Otamendi Zozaya
Cargo del AutorMagistrado
Páginas149-155

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Ya se indicó que dicho estatuto se ha introducido en el ordenamiento jurídico español a través de la Ley 4/2015. La amplitud del Estatuto hace necesario que en el presente temario únicamente se recoja un resumen de las disposiciones más importantes en materia de protección a las víctimas del delito.

— Disposiciones generales

El Título Preliminar recoge un catálogo general de derechos comunes a todas las víctimas, que se va desarrollando posteriormente a lo largo del articulado y que se refiere tanto a los servicios de apoyo como a los de justicia reparadora que se establezcan legalmente, y a las actuaciones a lo largo del proceso penal en todas sus fases –incluidas las primeras diligencias y la ejecución–, con independencia del resultado del proceso penal. En ese catálogo general, se recogen, entre otros, el derecho a la información, a la protección y al apoyo en todo caso, el derecho a participar activamente en el proceso penal, el derecho al reconocimiento como tal víctima y el derecho a un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

— Derechos básicos

El título I reconoce una serie de derechos extraprocesales, también comunes a todas las víctimas, con independencia de que sean parte en un proceso penal o hayan decidido o no ejercer algún tipo de acción, e incluso con ante-rioridad a la iniciación del proceso penal.

Resulta novedoso que toda víctima, en aras a facilitar que se encuentre arropada desde el punto de vista personal, pueda hacerse acompañar por la persona que designe, sin perjuicio de la intervención de abogado cuando proceda, en sus diligencias y trato con las autoridades. Ello quiere decir que en las dependencias policiales, la víctima podrá estar acompañada de una persona de su confianza si bien, lógicamente, dicha persona no podrá tener interven-

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ción alguna en la declaración, haciéndosele saber así en el momento en que interrumpa la misma o altere de alguna manera la espontaneidad de la declaración de la víctima, pudiendo el funcionario policial, en caso estrictamente necesario, acordar que el acompañante de la víctima abandone la dependencia si la actitud de dicho acompañante obstaculiza la práctica de la diligencia, haciendo constar, en todo caso, en el atestado esta incidencia.

En este Título I se regula el derecho a obtener información de toda auto-ridad o funcionario al que se acuda, con lenguaje sencillo y accesible, desde el primer contacto. Esa información, que deberá ser detallada y sucesivamente actualizada, debe orientar e informar sobre los derechos que asisten a la víctima en cuestiones tales como: medidas de apoyo disponibles; modo de ejercicio de su derecho a denunciar; modo y condiciones de protección, del asesoramiento jurídico y de la defensa jurídica; indemnizaciones, interpretación y traducción; medidas de efectividad de sus intereses si residen en distinto país de la Unión Europea; procedimiento de denuncia por inactividad de la autoridad competente; datos de contacto para comunicaciones; servicios disponibles de justicia reparadora; y el modo de reembolso de gastos judiciales.

Se regula específicamente el derecho de la víctima como denunciante y, en particular, su derecho a obtener una copia de la denuncia, debidamente certificada, asistencia lingüística gratuita a la víctima que desee interponer denuncia y traducción gratuita de la copia de la denuncia presentada.

Asimismo, con independencia del derecho a personarse en el proceso penal, se reconoce el derecho de la víctima a recibir información sobre ciertos hitos de la causa penal. Esta obligación, obviamente, corresponde a los funcionarios judiciales, no a los funcionarios policiales, quienes, no obstante, y respecto de las diligencias policiales, deberán garantizar el respeto a los derechos que se reconocen en el nuevo Estatuto de la víctima. Esta información se facilitará a la víctima que lo solicite expresamente, a cuyo efecto será interrogada por el funcionario judicial, preferentemente a través del...

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