El nuevo estatuto legal del derecho a huelga en Chile

AutorFrancisco Alberto Ruay Sáez
Páginas128-134
Actualidad Jurídica Uría Menéndez / ISSN: 2174-0828 / 45-2017 / 128-134
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INTRODUCCIÓN
El 29 d e agosto de 201 6 se prom ulgó en Chile l a
ley N.º 20940, cuya tramitación legislativa se inició
el día 29 de d iciembre de 2014, por Me nsaje N. º
1055-362 de la Presidenta de la República de Chi-
le, doña Michelle Bache let Jeria, a través d el cual
introduce significativas mo dificacio nes al Código
del Trabajo.
La l ey re forma fund amentalmen te el proceso de
negoc iación c olectiva en Chi le y reempla za por
completo toda la regulación pertinente en la mate-
ria, introduciendo un nuevo articulado en el Libro
IV del Código del Trabajo chileno.
La reforma legal propuesta tenía como uno de sus
objetivos principales el fortalecimiento de los sindi-
catos, en general, y de su posición en el proceso de
negociación colectiva, en particular. En ese contex-
to, la cautela del derecho a huelga de los trabajado-
res se convirtió en un eje de preocupación esencial
en la nue va configur ación norma tiva del Libro IV
del Código del Trabajo, que ha dispuesto —antici-
pemo s des de ya — la prohi bici ón ab soluta del
reemplazo en huelga, o esqui rolaje (e l art. 345-4
del CT tipifica el reemplazo de huelguistas por par-
te del empleador como una práctica desleal grave).
Debid o a la import ante reforma int roducida, el
estudio de la configuración no rmativa del derecho
a huelga, en términos generale s, resulta relevan te,
pues po dremo s const atar n o s olo la prot ección
irrest ricta del derec ho a huelga, sino también el
intento de su delimitación legislativa.
OBJETIVOS DE LA REFORMA
El mensaje presidencial con que se inicia la tramita-
ción del proyecto de ley que implementa la reforma
declara manifiestamente que el espíritu de fondo es el
de aumentar los ingresos de los trabajadores median-
te un incremento de su poder negociador al interior
de la empresa. Es necesa rio precisar, a modo de
caracterización general del mo delo de negociación
colectiva chileno, que este se puede definir como un
modelo des centralizado , altamen te f ormali zado,
intervenido y normado, en donde el ámbito de nego-
ciación se identifica primordialmente con la empresa
en concreto, esto es, entre un sujeto determinado,
como es el sindicato de empresa, y una parte correla-
tiva también definida, como es el empleador. Todo el
procedimiento de negociación colectiva, de inicio a
fin, se encuentra altamente normado por el legislador,
y dicha circunstancia formal no ha cambiado con la
reforma que inicia su vigencia en abril del año 2017.
Los fundamentos para promover el proyecto de ley
presentado por el ejecutivo eran:
— La baja cobertura de negociación colectiva.
— Las observaciones de la Organización Interna-
cional del Trabajo (OIT) fundamentalmente de
la Comisión de Expertos en Aplicación de Con-
venios y Recomendaciones de la OIT (CEACR),
a la legislación laboral sobre:
(a) excl usión de la n egociación colec tiva para
aprendices y trabajadores contratados por obra
o faena,
EL NUEVO ESTATUTO LEGAL
DEL DERECHO A HUELGA EN CHILE
El nuevo estatuto legal del derecho a huelga en
Chile
Recientemente se ha promulgado en Chile una reforma laboral que
contiene una modificación íntegra del proceso de negociación colecti-
va vigente. Dichos cambios se introdujeron a través de la ley que
«Moderniza las relaciones laborales», que entra en vigencia el día 1
de abril de 2017 y, entre otras cosas, incluyó modificaciones relativas
a la regulación del derecho a huelga de los trabajadores, e innova en
ciertos aspectos referidos a los límites de dicho derecho, los servicios
mínimos y los equipos de emergencia, entre otros.
New Chilean Legislation on the Right to Strike
Recently has been promulgated in Chile a labor reform that contains a
complete modification of the current collective bargaining process.
These changes were introduced through the law that «Modernize labor
relationship», which will begin his validity on April 1 and, among
other things, included changes concerning the regulation of the right to
strike, and innovates in certain aspects related to the limits of this
right, minimum services and emergency equipment, among others.
PALABRAS CLAVE
Negociación colectiva, Derecho a huelga, Servicios mínimos,
Equipos de emergencia, Reforma laboral.
KEY WORDS
Collective bargaining, Right to strike, Minimum services, Emer
-
gency equipment, Labor reform.
Fecha de recepción: 30-1-2017
Fecha de aceptación: 15-2-2017

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