Nuevo Estatuto General de la Abogacía Española: 10 cosas que debemos saber

AutorF. Javier Fuertes
CargoMagistrado. Doctor en Derecho
I - Aprobación, publicación y entrada en vigor

Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por el Consejo General de la Abogacía en el año 2013, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 24 de marzo de 2021 y con entrada en vigor el 1 de julio de 2021.

II - Pérdida de la condición de Abogado

El artículo 12 del EGAE/2021 establece los supuestos por los que se perderá la condición de colegiado y, por tanto, de abogado o abogada.

Las cinco causas que se establecen vienen a coincidir con las que se recogían en el artículo 19 del EGAE/2001, pero conviene destacar la nueva redacción que recibe el supuesto relativo a la falta de pago de las cuotas colegiales.

Así, mientras que en el artículo 19.1 c) del EGAE/2001 se disponía que la condición de colegiado se perdería:

Por falta de pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias y de las demás cargas colegiales a que vinieren obligados. No obstante, el impago de las cuotas de la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad de Previsión Social a prima fija, no dará lugar a la inmediata pérdida de la condición de colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que corresponda.

Los términos en los que se encuentra redactado el nuevo artículo 12.1 c) del EGAE/2021 que establece que la condición de colegiado se perderá:

Por la falta de pago de doce mensualidades de la cuota obligatoria, a cuyo pago viniera obligado.

La comparación entre ambas redacciones permite determinar un mayor grado de precisión en tanto que:

1) Ya no se utilizan los términos cuotas ordinarias o extraordinarias y demás cargas colegiales, solo el de cuota obligatoria.

2) La redacción anterior se refería a la falta de pago, en tanto que la actual introduce una previsión que concreta el supuesto, como es que esa falta de pago ha de serlo de doce mensualidades de la cuota obligatoria.

3) Desaparece (Por innecesaria) la referencia a las cuotas de la Mutualidad, que nada tienen que ver con las cuotas colegiales.

Previsiones que se corresponden con las efectuadas en el en el artículo 87 b) del EGAE/2021 que impone a los colegiados la obligación de estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales ordinarias y extraordinarias.

III - Rehabilitación del profesional de la Abogacía Expulsado

En el marco de las previsiones que sobre la adquisición y pérdida de la condición de abogado efectuada el nuevo EGAE/2021 se encuentran las efectuadas en el artículo 13 que carecen de antecedentes en el EGAE/2001.

Se dispone que el profesional de la Abogacía sancionado disciplinariamente con la expulsión podrá obtener la rehabilitación para el ejercicio de la profesión cuando se cumplan los requisitos previstos en ese artículo 13 del EGAE/2021, eso sí, sin perjuicio de aquellos que adicionalmente puedan prever los Colegios.

Artículo 13 del EGAE/2021 que requiere 1) del transcurso de un plazo de cinco años desde que la sanción de expulsión hubiese sido ejecutada, 2) la acreditación de haber superado las actividades formativas que en materia de deontología profesional establezca cada Colegio con carácter general, así como 3) no haber incurrido en causa de indignidad o desprecio de los valores y obligaciones profesionales y deontológicas.

Rehabilitación que se atribuye a la Junta del Colegio que resolverá teniendo en cuenta para ello:

a) Antecedentes penales posteriores a la sanción de expulsión y sanciones disciplinarias previas no ejecutadas.

b) Trascendencia de los daños y perjuicios derivados de la comisión de la infracción sancionada, así como, en su caso, su falta de reparación, atendida la naturaleza de aquellos.

c) Cualquiera otra relativa a su relación con los clientes, los compañeros, las autoridades y la organización profesional corporativa que permita apreciar la incidencia de la conducta del profesional de la Abogacía sobre su futuro ejercicio de la profesión, para lo cual se tendrán en cuenta denuncias o quejas recibidas con posterioridad a la expulsión, siempre que no estuvieran prescritos los hechos a que se refieran.

Nótese que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del EGAE/2021 las resoluciones que denieguen la rehabilitación deberán ser siempre motivadas, sin que se exija ese requisito a las que la concedan.

IV - Servicios Jurídicos en línea o través de internet

El artículo 16 del EGAE/2021 regula, de forma novedosa, esta cuestión en cuanto a su forma y garantías de los clientes.

Lo primero que cabe destacar es la propia admisión de la prestación del servicio del asesoramiento telemático como forma de ejercicio de la profesión que, como tal, queda sometida al EGAE/2021 y al resto del ordenamiento jurídico (como no podía ser de otra manera), siendo sus elementos esenciales:

1) La necesaria identificación previa del profesional de la Abogacía que presta el servicio, así como el Colegio a que pertenece, que, en todo caso, deberá efectuarse antes de solicitar el abono de contraprestación alguna.

2) Será preciso que el abogado adopte las medidas necesarias para garantizar el secreto profesional así como disponer (obtener) de datos que...

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