De nuevo sobre los errores en materia de cesiones de suelo

AutorJosé Luis González-Berenguer Urrutia
CargoTécnico Urbanista

Es frecuente leer que son sinónimas las ideas de «suelo previsto en el plan como de uso público» y «suelo de cesión gratuita obligatoria». Esta tesis es absolutamente equivocada. Lo es hoy (Ley de 1998), y lo ha sido siempre.

Antecedentes de las L S. Españolas
  1. Ley de 1956. Se establece la obligación de los propietarios (como «justa compensación» a unos beneficios) de ceder unos suelos cuantificados diversamente en cada sistema de actuación (en principio la semicalle si no pasa de cierto ancho, y si pasa, los dos tercios de la propia altura edificable, etc.) (artículos 114 y concordantes). Lo importante ahora es constatar que las cesiones son limitadas, y puede fácilmente quedar suelo en el que suceda que, según el diseño, es de uso público, y que sin embargo no se está obligado a ceder.

  2. La Ley de 1976 suprime la citada posibilidad y exige a los propietarios de suelo urbano la cesión de todo el terreno destinado a viales «y demás servicios públicos necesarios». Es esta la única Ley que para estas cesiones no prevé limitación. Por primera (y única) vez la previsión en el plan de un uso público para el suelo equivale a su cesión gratuita. Luego veremos que también aquí hay previsión legal de no cesión.

    La Ley de 1976 remite al Reglamento para su ejecución. A partir de 1 de febrero de 1979 (aparición del RG) no existieron límites para las cesiones en suelo urbano (artículo 46: «la total superficie de viales y parques, jardines públicos y centros de EGB al servicio del polígono o unidades de actuación», lo que es mucho más que lo que exigía la Ley de 1956). Esto dura once años. Durante ellos no se cedía suelo urbano salvo lo previsto en los artículos 47 del Reglamento de Planeamiento y 51 del Reglamento de Gestión de los que luego se hablará.

  3. La Ley de 1992. La solución de la Ley de 1976 dio lugar a una evidente injusticia, las cesiones desproporcionadas. Ahora (véanse artículos 199 y siguientes de la Ley de 1992) sólo hay cesiones en suelo urbano si en él se han determinado Unidades de ejecución (art. 205.1) y aun en este caso, aunque la Ley habla de «cesiones gratuitas», dice que se producían «tras la aprobación definitiva de los instrumentos redistributivos». La gratuidad como principio general ha desaparecido.

  4. La Ley de 1998 (arts. 14.2 a) y 18.1). Aquí aparece una idea totalmente nueva: la de hacer que el suelo a ceder sea consecuencia de la condición de «urbanización...

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