De nuevo sobre la discriminación por discapacidad. Comentario a la sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo social, sección 1ª) núm. 387/2020, de 22 de mayo de 2020

AutorSara Alcázar Ortiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Zaragoza
Páginas91-99
Revista de Derecho Laboral vLex
#1 · diciembre 2020 91
DE NUEVO SOBRE LA DISCRIMINACIÓN POR DISCAPACIDAD.
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO (SALA DE LO SOCIAL,
SECCIÓN 1ª) NÚM. 387/2020, DE 22 DE MAYO DE 2020
Again on discrimination on grounds of disability.
Case commentary on the supreme court decision (social chamber, ist section) no.
387/2020, Of 22 may 2020
Autor: Sara Alcázar Ortiz
Cargo: Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Universidad de Zaragoza
Resumen: La Directiva 2000/78/CE prohíbe la discriminación en el ámbito del empleo y la ocu-
pación por razón de discapacidad. El concepto de discapacidad debe ser interpretado a la luz de
la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. El TJUE
define “discapacidad” a los efectos de la Directiva como “una limitación que resulta en particular
de deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás”. ¿Se debe considerar que un trabajador que ha estado en situación de
incapacidad temporal ha sufrido un despido discriminatorio por motivo de discapacidad?
Palabras clave: Incapacidad temporal; discapacidad; Directiva 2000/78/CE; Convención de Na-
ciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; despido.
Abstract: Directive 2000/78/EC prohibits discrimination in the fields of employment and voca-
tional training on grounds of disability. The concept of “disability” must be interpreted in the light
of the United Nations Convention on the Rights of Persons with Disabilities. The CJEU defines
“disability” for purposes of the Directive as “a limitation which results in particular from long-
term physical, mental or psychological impairments which in interaction with various barriers
may hinder the full and effective participation of the person concerned in professional life on an
equal basis with other workers”. Must be considered that a dismissed worker on sick leave has
suffered discrimination on the grounds of disability?
Keywords: Sick leave; disability; Directive 2000/78/CE; United Nations Convention on the Rights

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR