El nuevo Derecho francés de obligaciones y contratos

AutorEric Savaux
CargoCatedrático de Derecho civil de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Poitiers. Director del equipo de investigación en Derecho privado (EA 1230). Miembro honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
Páginas715-741

Este texto es la versión, ligeramente aumentada, de la conferencia pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación el 15 de junio de 2016.

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1. Ámbito de aplicación de la Ordenanza de 10 de febrero de 2016

El nuevo Derecho francés de obligaciones y contratos procede de la ordenanza n.º 2016-131 de 10 de febrero de 2016, que entrará

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en vigor el 1 de octubre de 2016 para todos los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha 1. Este texto, titulado «ordenanza... relativa a la reforma del Derecho de los contratos, del régimen general y de la prueba de las obligaciones» 2 tiene un objeto más amplio, y a la vez más limitado, que el propiamente relativo al Derecho de obligaciones y contratos.

Más amplio, ya que la ordenanza trata del régimen general, es decir de las reglas aplicables a todas las obligaciones cualesquiera que sea su fuente (modalidades de la obligación, operaciones sobre las obligaciones, acciones abiertas al acreedor, extinción de la obligación y restituciones), así como a la prueba de las obligaciones. Este «exceso» es especialmente importante porque el título de la ordenanza no indica todo. También trata de los cuasicontratos en el título relativo a «otras fuentes de las obligaciones» 3. Solo le falta la responsabilidad civil, cuya tarea de reformarla el gobierno la deja al Parlamento por la razón de que no existe consenso sobre esta materia. De hecho, el gobierno hizo público el pasado 29 de abril un anteproyecto de ley de «reforma de la responsabilidad civil», que fue sometido a consulta pública hasta el 31 de julio de 2016. Un proyecto de ley deberá presentarse al Consejo de ministros a lo largo del primer trimestre de 2017.

En los ámbitos tratados por la ordenanza el alcance de la reforma es de importancia desigual. En materia de prueba de las obligaciones y de cuasicontratos la ordenanza legisla la mayor parte del tiempo «a Derecho constante», recogiendo numerosos textos y soluciones consagradas por la jurisprudencia 4.

Eso sucede a menudo incluso en el régimen general de las obligaciones, donde de todas maneras podemos observar innovaciones notables, como la supresión de la retroactividad en el cumplimien-

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to de la condición suspensiva, la disminución de las formalidades de la cesión de crédito y la consagración de la cesión de deuda 5.

Para el Derecho de obligaciones y contratos la reforma no es tan amplia como el título de la ordenanza podría hacer pensar. Solo el Derecho común de obligaciones y contratos resulta afectado, no el Derecho de los contratos especiales que por ahora está fuera de las preocupaciones del legislador. El nuevo Derecho francés de obligaciones y contratos es, por tanto, el que modifica los antiguos artículos 1101 y siguientes del Código civil, que habían permanecido prácticamente sin cambios desde 1804. Como el antiguo, se aplica a todos los contratos bajo reserva de ciertas reglas particulares a algunos de ellos 6.

2. Resumen histórico de los proyectos de reforma

La ordenanza de 10 de febrero de 2016 marca el fin de un largo proceso que se inició con motivo del bicentenario del Código civil, marcado por la elaboración de múltiples proyectos. Dos proyectos «de profesores»: el Anteproyecto de reforma del Derecho de obligaciones y de la prescripción, llamado «proyecto Català», difundido en 2006 7, y los proyectos de reforma del Derecho de contratos, de la responsabilidad civil y del régimen general de las obligaciones elaborados por la Academia de ciencias morales y políticas, llamados «proyectos Terré», se escalonan de 2009 a 2013 8. Al mismo tiempo, la oficina de Derecho de obligaciones de la Cancillería preparó de manera bastante opaca, varios proyectos más o menos oficiales inspirándose en uno u otro de los de los proyectos «de profesores» 9.

El riesgo de estancamiento que acechaba ha sido vencido cuando el gobierno obtuvo, no sin dificultad 10, la autorización para

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legislar por ordenanza 11. Un proyecto de ordenanza se publicó el 25 de febrero de 2015 12. Fue sometido a consulta pública en la primavera de 2015, después, para dictamen, al Consejo de Estado en diciembre de 2015. La ordenanza se ha promulgado el 10 de febrero de 2016.

Sin embargo, no todo se ha terminado. El procedimiento, que permite al gobierno legislar en el ámbito reservado normalmente a la ley 13, le obliga a depositar un proyecto de ley de ratificación en el período fijado por la ley de habilitación, en este caso en los seis meses siguientes a contar de la publicación de la ordenanza 14. En su defecto, esta última caducaría. El gobierno ha declarado que el proyecto de ley de ratificación se depositará a tiempo. De hecho, también ha declarado que dejará al Parlamento tiempo para discutir, así como posibilidades de presentar enmiendas al texto. Teóricamente, todavía podrían producirse modificaciones, incluso importantes. Pero se puede dudar de la sinceridad de las declaraciones gubernamentales. La vía de la ordenanza se eligió, no solamente para acelerar el procedimiento, sino asimismo para controlar el contenido de la reforma. En cualquier caso, los parlamentarios se arriesgan ellos mismos a no tener mayor interés en la reforma del Derecho de obligaciones y contratos en el actual contexto social y político.

3. Justificaciones de la reforma

Es especialmente lamentable que las razones de la reforma demuestren su importancia. En materia de obligaciones y contratos el Código civil tiene importantes lagunas, principalmente en lo que se refiere a la conclusión del contrato, que ignora totalmente. Sus disposiciones no reflejan más el Derecho vivo que en realidad se encuentra en una abundante jurisprudencia y en la legislación especial, sobre todo en materia de protección de los consumidores. El Derecho francés, de acceso difícil, fluctuante y a veces incierto, ya no es por tanto un modelo para otros países ni para los proyectos de armonización europea. Sobre todo, ya no resulta atractivo para los contratantes extranjeros. Para el gobierno «(...) dotarse de un Derecho escrito de obligaciones y contratos más inteligible y previsible... constituye un factor susceptible de atraer a los inversores extranje-

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ros y a los operadores que deseen vincular su contrato al Derecho» 15.

Como si el Derecho común de obligaciones y contratos se hubiese hecho solo para los operadores del comercio internacional.

Pero no hay que dar demasiada importancia a esta argumentación, pues está destinada principalmente a convencer a los parlamentarios acerca de la necesidad de confiar al gobierno la tarea de la reforma. En cualquier caso, ésta también pretende conservar el espíritu del Código civil, que el gobierno considera «a la vez favorable a un consensualismo propicio a los intercambios económicos y protector de los más débiles» 16.

Finalmente, la ordenanza persigue tres objetivos. Prioritariamente, aumentar la seguridad jurídica, lo cual requiere hacer «más inteligible y más accesible el Derecho de obligaciones y contratos». Después, reforzar el atractivo del Derecho francés, gracias a la seguridad que se acaba de evocar y a otros medios, como la consagración de instituciones surgidas de la práctica 17. En fin, garantizar la justicia contractual. Según el gobierno, «Reforzar el atractivo de nuestro Derecho no implica por eso renunciar a soluciones equilibradas, protectoras de las partes, pero al mismo tiempo eficaces y adaptadas a las evoluciones de la economía de mercado».

Un Derecho común de obligaciones y contratos más seguro, más eficaz, más justo, esto es lo que finalmente se suponer que la ordenanza debe proporcionar.

4. El estilo de los nuevos textos

Con el fin de alcanzar este objetivo ambicioso, la ordenanza naturalmente actúa a la vez sobre la forma y el fondo de los textos.

La forma del nuevo Derecho común de obligaciones y contratos, ése es el estilo y el plan del Código civil reformado. La «inteligibilidad» y la «accesibilidad» del Derecho han llevado al gobierno a reescribir muchos artículos. Giros de estilo un poco antiguo se han reemplazado por enunciados más modernos 18. Palabras consideradas complicadas desaparecen, por ejemplo, el documento «sous seing privé», en favor del documento «sous signature privée». Evidentemente, esto no evita problemas de interpretación,

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principalmente por el hecho de la aparición de nociones más o menos nuevas, como las de estipulación o prestación, y del recurso frecuente a nociones flexibles 19.

Algunos textos nuevos están incluso mal escritos, como el ar tículo 1223...

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