Un nuevo derecho en Europa

AutorElena Fernández Miranda
Páginas341-363

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Elena Fernández Miranda

Académica Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

Resumen: La Unión Europea es una comunidad de Derecho con personalidad jurídica internacional. Lo que la distingue de todas las demás Organizaciones Internacionales es su potestad legislativa, diferenciada del sistema normativo de los Estados miembros. La legislación Comunitaria Supranacional procedente de la acción conjunta de tres Instituciones comunitarias: la Comisión Europea, el Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo, en un procedimiento legislativo ordinario, vincula a los Estados miembros, y además en su versión traducida a todas las lenguas de la Unión. Las normas de rango legal emanadas de este procedimiento, llamadas leyes europeas, más el Derecho originario contenido en los Tratados, conforman el Derecho comunitario.

Palabras clave: Personalidad jurídica, Procedimiento legislativo ordinario, Tratados europeos, Derecho comunitario, Leyes Europeas, Instituciones comunitarias: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea, Parlamento Europeo.

Abstract: The European Union is a community of law with international legal personality. What distinguishes the European Union from all other International Organizations is its legislative capacity, di൵ erentiated from the normative system of the Member States. The Supranational legislation originated from the consensual action of the European Commission, the Council of the European Union and the European Parliament, in an ordinary legislative procedure, binds the Member States to respect it, and what is more in its translated version to all Languages of the Union. The rules of legal status emanating from this procedure, called European Laws, as well as the original law contained in the Treaties, make up the Community law.

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Keywords: Legal personality, Ordinary legislative procedure, European Treaties, European Community law, European rules, European Institutions: European Commission, Council of the European Union, European Parliament.

Historia

La Unión Europea, o como se llamó en un primer momento, El Mercado Común, se crea en 1957 con el Tratado de Roma. Los firmantes fueron Italia, Francia, Alemania y el Benelux (Holanda, Luxemburgo y Bélgica), es decir, los países más afectados por la última guerra mundial, que habían creado ya la CECA en 1952, es decir, la Comunidad Europea del carbón y del acero. En un primer momento Inglaterra, más vinculada a los Estados Unidos que a Europa, no quiso adherirse a este proyecto, aunque más tarde, al ver las ventajas que suponía, pidió la adhesión, pero el General De Gaulle nunca se lo permitió durante su gobierno. Solo cuando él ya no estaba en el poder, es decir en 1973, ingresó junto a Irlanda y Dinamarca. Ahora, en un momento de crisis europea, el Reino Unido ha decidido salir de la Unión porque los ingleses piensan, sobre todo los pensionistas y la gente que vive en las zonas rurales, que es demasiado oneroso para ellos y no quieren admitir más inmigrantes, teniendo en cuenta su sistema de beneficios. En todo caso Cameron se vio obligado a convocar un referéndum presionado por miembros de su propio partido.

¿Cómo surge la Unión Europea?

Hay muchos antecedentes sobre una Europa unida. En primer lugar el Imperio Romano, que acaba en el S. V. Le sucede el Sacro Imperio Romano Germánico que comienza con Carlomagno (S. VII), siendo uno de sus sucesores Carlos V. En 1867, tras el impacto de las guerras prusianas, surge el Imperio austro-húngaro, que se constituye en eje central de Europa. Estuvo compuesto por Austria, Hungría, algunas regiones del noroeste de Italia y la mayor parte de lo que hoy llamamos países del Este. Se acaba a partir de 1914 tras el atentado de Sarajevo y el comienzo de la primera guerra mundial.

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La Unión Europea surge de un deseo, sobre todo, por parte de Fran-cia, Italia y el Benelux de acabar con las guerras en Europa creando una alianza con Alemania, y de intentar la recuperación de una Europa devastada; pero también de una Alemania hundida tras su derrota. Achacamos la última guerra a la perversidad o a la ambición de un jefe de estado, Hitler, pero tenemos que situar la cuestión en su contexto y ver que desde 1867, con las guerras prusianas, no cesaron las guerras con Alemania. La guerra del 14 no fue menos cruenta que la del 39, como podemos ver en muchos testimonios, entre otros las cartas que escribió durante su participación en ella el poeta francés Apollinaire.

Alemania y su situación geográfica. Ya Montesquieu afirmaba que la situación geográfica de un país es determinante. Y con más precisión el politólogo francés Maurice Duverger señala que la posición central de un país en Europa va a determinar su estatuto económico preponderante y su hegemonía respecto a otros países periféricos. Y esta es precisamente lo que ocurre con Alemania, que a causa de su situación geográfica ha tenido siempre preponderancia en Europa.

Con el fin de evitar nuevas guerras, que cada vez serían más cruentas, Francia y los países más afectados por la guerra, excepto Inglaterra, proponen en 1952 a una Alemania destrozada crear una alianza (CECA) que permita poner en común la producción del carbón y del acero. Después, en 1957, vendrá la idea de una libre circulación de bienes y mercancías, para crear un mercado común europeo, en el que se pondría en común la producción y la exportación de productos.

Adhesiones

En 1973, tras la caída de De Gaulle, acceden a la Unión Europea Inglaterra, Irlanda y Dinamarca. Posteriormente se ha producido la adhesión de otros muchos países. En 1983 entró Grecia, y en 1986 España durante el gobierno de Felipe González, junto a Portugal. En 1993 entran Finlandia y Suecia; en enero de 2004 la mayoría de los países del Este, y en enero de 2007 Bulgaria y Rumania. Recientemente, en julio de 2013, entró Croacia, lo que representa actualmente 28 países y 24 lenguas en la Unión, con 552 combinaciones lingüísticas. Cuando hablamos de 24 lenguas no contamos el gaélico, al que se traducen algunos, no muchos documentos, al menos en la Comisión Europea.

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Tratados

El Tratado de Roma, que entró en vigor en 1958, ha sido modificado posteriormente por otros Tratados. El Tratado de Maastricht, que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, introdujo el procedimiento legislativo comunitario de codecisión entre la Comisión, el Consejo y el Parlamento, reemplazando el anterior de cooperación, que había sido establecido por el Acta Única Europea en 1986, que, en todo caso, supuso una ampliación de poder para el Parlamento, ya que el Tratado de Roma solo le había concedido un papel consultivo. En 1999 el Tratado de Ámsterdam amplió y ajustó las disposiciones del Tratado de Maastricht para aumentar su eficacia. Y el Tratado de Lisboa de 2009 instituye el procedimiento legislativo ordinario que sitúa al Parlamento Europeo en el centro de la decisión legislativa, al hacer depender de su aprobación todo el proceso legislativo. Con el Tratado de Maastricht las áreas que cubría el procedimiento de codecisión eran solo 15, mientras que el Tratado de Lisboa cubre más de 85.

Naturaleza jurídica

Lo que distingue a la Unión Europea de todas las demás Organizaciones Internacionales es su POTESTAD LEGISLATIVA. Es decir, a diferencia de las demás organizaciones internacionales, tiene capacidad para legislar. La legislación comunitaria supranacional, procedente del procedimiento legislativo ordinario en el que intervienen la Comisión, con su iniciativa, y el Consejo y el Parlamento con su ratificación y aprobación, VINCULA a los países miembros que tienen que respetarla, y además en su versión traducida.

Los Instrumentos jurídicos de la Unión son:

Los Tratados.

Reglamentos.

Directivas.

Decisiones.

Recomendaciones.

Vinculantes y obligatorios. Las llamadas Leyes europeas:

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- El Derecho originario contenido en los Tratados.

El Reglamento. Es un acto jurídico de alcance general. Es de aplicabilidad directa y obligatoria en todos sus términos en el orden jurídico de los Estados miembros sin necesidad de incorporarlo a las legislaciones nacionales.

La Directiva. Es un acto jurídico que obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando en manos de las autoridades nacionales la elección de la forma y los medios necesarios para tal fin. A diferencia del Reglamento, la Directiva no tiene alcance general, debe transponerse a la legislación del Estado miembro al que va dirigida.

Las Decisiones: Son actos jurídicos de obligado cumplimiento en todos sus elementos y para todos los destinatarios. A diferencia del Reglamento, la Decisión tiene destinatarios concretos.

Los Tratados excluyen la creación de otro tipo de acto legislativo. No vinculantes ni obligatorios:

Recomendaciones: Son actos no vinculantes que solo tienen un peso político o moral. Se suelen utilizar para invitar a los Estados miembros a actuar de determinada forma.

Dictámenes: Son opiniones que contribuyen a fundamentar la toma de decisiones de los Estados miembros.

Multilingüismo

No sería exagerado decir que el multilingüismo forma parte de la identidad europea.

- Lo establece el Reglamento 1 del Consejo sobre el régimen lingüístico de la Comunidad Europea (JO L del 6 de octubre de 1958), que ha sido modificado por las Actas de Adhesión de los diferentes países, declarando que las lenguas oficiales y las de trabajo de la Unión son las 24 existentes en la actualidad.

- El artículo 6 de este Reglamento declara que las instituciones pueden determinar las modalidades de aplicación de este régimen lingüístico en sus reglamentos interiores.

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Muchos son los documentos comunitarios que deben traducirse a todas las lenguas, como veremos más adelante al estudiar la traducción en las diferentes Instituciones. Y, desde luego, todas las...

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