El nuevo derecho civil foral sucesorio: la codificación navarra, aragonesa y gallega y la ineficacia ope legis de disposiciones testamentarias hechas en favor de la ex pareja, sea matrimonial o de hecho y se haya producido disolución del vínculo o la separación sea fáctica

AutorM.ª Fernanda Moretón Sanz
CargoProfesora titular de Derecho civil. Coordinadora Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales. UNED
Páginas3061-3092
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 3061 a 3092 3061
1.4. Sucesiones
El nuevo derecho civil foral sucesorio:
la codificación navarra, aragonesa y gallega
y la ineficacia ope legis de disposiciones
testamentarias hechas en favor de la
ex pareja, sea matrimonial o de hecho
y se haya producido disolución del vínculo
o la separación sea fáctica *
Lack of competence of the property registrar
and notary for the declaration of inefficiency
of legacy: the false cause as motive
and the analogical application of the 767
in the ordinary law
por
M.ª FERNANDA MORETÓN SANZ
Profesora titular de Derecho civil. Coordinadora Programa de Doctorado
en Derecho y Ciencias Sociales. UNED
RESUMEN: La nueva codificación foral, ha renovado buena parte de sus
instituciones y, en particular, ha actualizado a la vigente realidad social alguna
de las previsiones normativas en materia testamentaria. En estas líneas, contras-
taremos tres de los posibles nuevos Código forales, específicamente, el navarro
del año 2019, el gallego de 2016 y el aragonés de 2011, omitiendo dado el es-
pacio, otras que como la catalana resultan de especial interés. Como decimos,
contrastaremos las expresas previsiones normativas en materia de ineficacia de
disposiciones testamentarias por razón de quiebra o ruptura de la pareja, frente
a la necesaria apelación que hace el Derecho común a la causa falsa y al artícu-
lo767 del Código civil común.
ABSTRACT: The new Foral Codification has renewed part of institutions and,
has of the normative provisions in will to the social reality. In this research, we
contrast three of the possible new Foral Code, specifically, Navarra of 2019, Gallego
of 2016 and the Aragon of 2011, omitting for reasons of space, others that such
* Proyecto de Excelencia I+D+i titulado «Postmodernidad y proceso europeo: La opor-
tunidad como principio informador del proceso judicial», del Ministerio de Economía y
Competitividad, con REF DER 2017-87114-P, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
M.ª Fernanda Moretón Sanz
3062 Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 3061 a 3092
as the Catalan are of special interest. The disappearance of the decisive reason of
a probate disposition its inefficacy. It is appreciated this way given the normative
improvidence on the consequences of the modifications happened to the moment
of the death of the testator. The will of the testator would have been of having been
produced the separation or later divorce. The article 767 of the civil Code, has for
object the treatment of the error in the will, with expressed allegation to the heir’s
false cause or of the legatees.
PALABRAS CLAVE: Ineficacia de legado. Testamento. Derecho foral navarro,
gallego y aragonés.
KEY WORDS: Inefficiency of legacy. Will of the testator. Civil law of Navarra,
Galicia and Aragón.
SUMARIO: I. EL ARTÍCULO 201 DE LA COMPILACIÓN DE DERECHO
CIVIL FORAL DE NAVARRA: LEY FORAL 21/2019, DE 4 DE ABRIL, DE MODI-
FICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA COMPILACIÓN DEL DERECHO CIVIL
FORAL DE NAVARRA O FUERO NUEVO: 1. LA RENOVACIÓN EN EL TESTAMENTO DE
HERMANDAD: EL RECONOCIMIENTO DE LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL COMO CAUSA DE
INEfICIA. 2. EL TExTO DE LA LEY 201, SEGúN LA COMPILACIÓN DE 1973 Y LA JURISPRUDENCIA:
LA DIfERENCIA ENTRE UN TESTAMENTO DE HERMANDAD Y UN PACTO SUCESORIO INCLUIDO EN
UNAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, A TRAVéS DE LAS CUALES DIERON RESPUESTA, EN EL
EJERCICIO DE SU LIbERTAD, A UNA SITUACIÓN CONYUGAL qUE NO TENÍA EN LA ESPAñA DE LA
éPOCA UNA SOLUCIÓN LEGAL ADECUADA. ALCANCE PRObATORIO DE LA INTERVENCIÓN NOTARIAL
EN EL ACUERDO.—II. EL ARTÍCULO208 DE LA LEY 2/2006, DE 14 DE JUNIO, DE
DERECHO CIVIL DE GALICIA SOBRE DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS
ESPECIALES: 1. CASACIÓN fORAL GALLEGA Y LA SENTENCIA DEL TRIbUNAL SUPERIOR
DE JUSTICIA, SALA DE LO CIVIL Y PENAL, DE 23 DE MAYO DE 2019: SObRE LA INEfICACIA
DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS Y LA INTERPRETACIÓN OPE LEGIS EN LOS SUPUESTOS
DE RUPTURA DE CONVIVENCIA DE LA PAREJA POSTERIOR A LA DEPOSICIÓN SUCESORIA. 2. LA
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUñA (SECCIÓN 4.ª) 266/2016, DE 15 DE
JULIO: AUSENCIA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LA ESPOSA qUE HAbÍA INTERPUESTO DEMANDA
DE DIVORCIO UN DÍA ANTES DEL fALLECIMIENTO DEL CAUSANTE. 3. LOS REqUISITOS JUDICIALES
PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 208 DE LA LEY 2/2006, DE 14 DEJUNIO, DE DERECHO
CIVILDE GALICIA: RUPTURA DEL CORPUS Y DEL ANIMUS. 4. LA SENTENCIADELA AUDIENCIA
PROVINCIALDE MADRID, DE 9 DEMARZODE 2017: RECAPITULACIÓN LEGISLATIVA fORAL Y
COMúN.—III. EL ARTÍCULO438 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/2011, DE 22 DE
MARZO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN: INEFICACIA DE LAS DISPOSICIONES
CORRESPECTIVAS EN LOS SUPUESTOS DE DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL O SEPARACIÓN.—IV. LA JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL
SUPREMO Y EL INTERÉS CASACIONAL: 1. LA STS, DE 26 DEfEbRERODE 2003
Y EL CRITERIO SUbJETIVISTA. 2. LA STS, DE 28 SEPTIEMbREDE 2018: INEfICACIA DE UNA
DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA SI EN EL MOMENTO DEL fALLECIMIENTO DEL TESTADOR SE HA
PRODUCIDO UN CAMbIO DE CIRCUNSTANCIAS qUE DA LUGAR A LA DESAPARICIÓN DEL MOTIVO
DETERMINANTE DEL LEGADO TESTAMENTARIO. 3. LA STS DE 26 DESEPTIEMbREDE 2018:
INEfICACIA DEL LEGADO EN fAVOR DE qUIEN ERA PAREJA DE HECHO DEL TESTADOR CUANDO
OTORGÓ DICHAS DISPOSICIONES, SI bIEN YA NO LO ERAN AL fALLECIMIENTO DEL CAUSANTE.
—V.CONCLUSIONES.—VI. BIBLIOGRAFÍA.—VII. RESOLUCIONES CITADAS.
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 776, págs. 3061 a 3092 3063
El nuevo derecho civil foral sucesorio…
I. EL ARTÍCULO 201 DE LA COMPILACIÓN DE DERECHO CIVIL FORAL
DE NAVARRA: LEY FORAL 21/2019, DE 4 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN
DE NAVARRA O FUERO NUEVO
1. LA RENOVACIÓN EN EL TESTAMENTO DE HERMANDAD: EL RECONOCIMIENTO DE LA DISOLU-
CIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL COMO CAUSA DE INEfICACIA
En este trabajo y por razones de extensión, hemos acotado la normativa
objeto de análisis, sin que esta elección territorial, empañe la validez y acierto
de las que ahora no podemos estudiar.
De modo que de forma inmediata hemos de adentrarnos en la normativa
elegida. En este extremo, advierte el Preámbulo de la Nueva Compilación sobre
el testamento de hermandad que «ha sido objeto de una profunda reflexión en
relación con su ineficacia y a su revocación. En cuanto a la primera, se han re-
cogido causas específicas basadas en la ruptura para supuestos de otorgamiento
por cónyuges o por miembros de la pareja estable y extendiendo la ineficacia
a todas sus disposiciones para mayor seguridad jurídica en sintonía con lo ya
propugnado por la doctrina. A su vez, se han distinguido las causas entre matri-
monio y parejas, exigiendo en cualquier caso la constancia fehaciente para mayor
seguridad y contemplándose los supuestos hasta ahora dudosos de personas que
lo otorgan antes de casarse y de convivientes estables que posteriormente con-
traen matrimonio. Se ha contemplado también específicamente el supuesto de
que alguno de los cotestadores devenga incapaz para testar declarando, por un
lado, su irrevocabilidad, sin perjuicio de que el propio testamento establezca otra
previsión, e induciendo, con ello, a que los testadores en hermandad contemplen
expresamente tal situación de forma tan habitual a como tiene lugar para el caso
de fallecimiento; y posibilitando, por otro lado, la revocación de aquellas disposi-
ciones no correspectivas o realizadas en favor de personas que no puedan suceder».
La actual Ley 200, declara:
Ineficacia. El testamento de hermandad devendrá ineficaz en todas sus dis-
posiciones en los supuestos siguientes:
1. Cuando hubiera sido otorgado por cónyuges, incluso con anterioridad a
contraer matrimonio constituyendo o no pareja estable, por la separación legal,
divorcio o nulidad de este. La mera interposición de la demanda judicial produ-
cirá la ineficacia salvo posterior reconciliación.
2. Cuando hubiera sido otorgado por dos personas constituidas en pareja
estable, incluso con anterioridad a su constitución, por la extinción de esta en
vida de sus miembros que conste de modo fehaciente y siempre que sea por causa
distinta al posterior matrimonio entre ambos, supuesto en el que, en su caso,
tendría lugar la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior1.
2. EL TExTO DE LA LEY 201, SEGúN LA COMPILACIÓN DE 1973 Y LA JURISPRUDENCIA: LA
DIfERENCIA ENTRE UN TESTAMENTO DE HERMANDAD Y UN PACTO SUCESORIO INCLUIDO EN
UNAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES, A TRAVéS DE LAS CUALES DIERON RESPUESTA, EN
EL EJERCICIO DE SU LIbERTAD, A UNA SITUACIÓN CONYUGAL qUE NO TENÍA EN LA ESPAñA
DE LA éPOCA UNA SOLUCIÓN LEGAL ADECUADA. ALCANCE PRObATORIO DE LA INTERVENCIÓN
NOTARIAL EN EL ACUERDO
Apréciese que, en este punto, la precedente Ley 1/1973 de 1 de marzo, por

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR