Nuevo criterio interpretativo de la Dirección General de Trabajo aclarando el paso de ERTE total a parcial

AutorDirección General de Trabajo
MINISTERIO DE TRABAJO Y
ECONOMÍA SOCIAL
SECRETARÍA DE ESTADO DE
EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRABAJO
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O F I C I O
S/REF:
N/REF: DGT-SGON-962CRA
FECHA :19.05.2020
ASUNTO: CONSULTA SOBRE EL REAL DECRETO-LEY 18/2020
DESTINATARIO: RICARDO GABALDÓN GABALDÓN
Govern de les Illes Balears
CC. GABINETE DE ESTADO
Que se reciben diversas consultas del presidente del Consejo General de Colegios
Oficiales de Graduados Sociales de España, a través de su Presidente en relación con
el concepto de la fuerza mayor recogido en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo.
1. La Dirección General de Trabajo tiene entre sus funciones la elaboración de informes
y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su
competencia, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.o) del Real Decreto 499/2020, de
28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de
noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y
Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de
puestos de trabajo., pero esta función se ejerce en términos generales y no en relación
con un supuesto de hecho determinado, cuyas circunstancias concretas y particulares
pudieran determinar una solución diferente.
2. En cuanto a la consulta se refiere a diferentes aspectos sobre el concepto de fuerza
mayor vinculada al COVID-19 durante la fase de desconfinamiento, así:
- Si puede entenderse en ERTE total la empresa que no desafecte a partir de la entrada
en vigor del RDL, independientemente del número de trabajadores de la empresa, es
decir si están o no en el ERTE, y de que haya o no desafectado a trabajadores con
anterioridad.
- ¿Como se entiende la expresión “que impidan el reinicio de su actividad”? ¿Puede
entenderse en fuerza mayor total las empresas que pese a poder reiniciar su actividad
deciden no hacerlo por razón de las circunstancias que acompañan al reinicio?
- La empresa que desde el comienzo han aplicado un ERTE de fuerza mayor por
reducción ¿pasa a considerarse en fuerza mayor parcial?
3. Tal y como se ha dicho en criterios interpretativos anteriores, la fuerza mayor
vinculada al COVID-19 presenta unos perfiles y características singulares que la
apartan-en cierta manera- de la fuerza mayor en su concepción “clásica” u ortodoxa.
Este régimen jurídico singular se basa en las siguientes premisas:
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FIRMANTE(1) : VERONICA MARTINEZ BARBERO | FECHA : 28/05/2020 23:19 | Sin accion específica | Sello de Tiempo: 28/05/2020 23:19

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