De nuevo sobre Corredores y Notarios

AutorJosé Javier Cuevas Castaño
Páginas28-32

FERNANDO RODRÍGUEZ ARTIGAS, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Complutense de Madrid, ha publicado en "LA LEY" (31.3.95) un trabajo titulado "LA FE PÚBLICA Y LA UNIÓN EUROPEA" en el que llega a la conclusión de que "el Corredor de Comercio español participa plenamente de las características de la actividad notarial reconocidas en el Informe del Parlamento Europeo y que sirven de base a su Resolución de 18 de enero de 1994".

Me consta de ciencia propia el rigor académico de RODRÍGUEZ ARTIGAS, al que recuerdo de cuando compartíamos maestros, compañeros y alumnos en la Facultad de Derecho de Valladolid. Precisamente por eso me ha sorprendido no sólo la conclusión a la que llega sino, además, el criterio selectivo de la bibliografía que maneja, algunas de las afirmaciones que hace y, sobre todo, el método de trabajo que sigue.

En realidad la réplica al trabajo que hoy me ocupa estaba ya publicada antes de que el mismo viese la luz y, casualmente, también en las páginas "LA LEY", donde quince días antes (14 y 15 de Marzo de 1995) ANTONIO RODRÍGUEZ ADRADOS había escrito su "NATURALEZA DOCUMENTAL DE LA PÓLIZA INTERVENIDA", complemento o corolario del libro que publicó en el año 1986 bajo el título de "LA FE PÚBLICA EN EL ÁMBITO MERCANTIL COMPETENCIA DE LOS NOTARIOS Y DE LOS AGENTES MEDIADORES COLEGIADOS", aportaciones ambas que RODRÍGUEZ ARTIGAS no ha tenido en cuenta, como tampoco ha tenido en cuenta la "SEGURIDAD JURÍDICA Y SISTEMA CAUTELAR» de MEZQUITA DEL CACHO o "FE PÚBLICA ESPECIAL" de NUÑEZ LAGOS, o "SISTEMAS JURÍDICOS Y DOCUMENTOS" de FONT BOIX, trabajos todos que parecen imprescindibles para abordar con rigor académico el tema y que, sin duda, estaban tan a su alcance como otros de próxima publicación o meramente difundidos en policopia que han merecido su cita y atención.

Estoy seguro de que sin tales omisiones RODRÍGUEZ ARTIGAS no hubiera tenido el lapsus de referirse a "la fe pública, entendida, en términos amplios, como el instrumento más idóneo para garantizar la seguridad jurídica del tráfico mercantil", lo que no deja de ser una visión bastante corta y parcial de nuestro oficio.

Estoy también seguro de que una bibliografía más compensada le hubiera convencido de que no es correcto hablar de "la función de redacción o formulación del documento, de la función autenticadora o de la función de conservación y reproducción documental"como propias de los Corredores de Comercio, que cumplen otras y muy importantes...

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