Un nuevo concepto de la solidaridad

AutorEdison Paul Tabra Ochoa
Cargo del AutorDoctor y Master en Gobierno y Cultura de las Organizaciones por la Universidad de Navarra, España
Páginas43-74

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1. La noción solidaria en el pensamiento clásico y moderno
1.1. Aristóteles

Los antecedentes conceptuales de la solidaridad se encuentran en la época de los estoicos, pero fue Aristóteles quien expuso la solidaridad presente en un conjunto de personas con características y deberes comunes, en un espacio limitado y partiendo de una solidaridad de tipo «cerrada»1.

Sin embargo, el término «solidaridad» no aparece literalmente en el filósofo griego, sino en la noción de la amistad como virtud dirigida a la búsqueda del bien y la propia realización de la persona por medio del ejercicio de una justa medida de la acción2. Esta concepción aristotélica de la amistad es la práctica del amor de forma recíproca entre las personas, guiadas no por razones de utilidad, placer o beneficio, sino por su carácter y/o formación3.

Es la virtud necesaria para la vida del ser humano porque le permite tener amigos; es decir, permite la socialización del hombre con sus iguales (sin diferencias económicas, sociales o raciales)4.

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La práctica de la amistad tiene como objetivo la búsqueda del bien común o el «bien de la ciudad»; para alcanzarlo las personas deben ser virtuosas en la búsqueda del bien de sus semejantes5. La solidaridad surge como producto de esta práctica; es decir, en las relaciones creadas entre las personas de igual condición y que buscan el bien entre sí6. Así, por la existencia de lazos comunes y subjetivos, como los gustos personales o profesionales, la amistad es recíproca y no admite diferencia alguna entre las personas.

De este modo, la noción, aunque primigenia, de la solidaridad es entendida por Aristóteles como la consecuencia del ejercicio virtuoso de la amistad, lo cual hace posible la convivencia entre las personas de igual o diferente condición política, social, económica o cultural. Para realizar esto debe configurarse la amistad, la «igualdad» de las personas y la búsqueda del bien por el bien. Como consecuencia, se logrará el bien común en la comunidad, de manera que la reciprocidad no será necesaria sino intencional7.

1.2. El pensamiento clásico romano

En el derecho romano se entendía la solidaridad como parte del primigenio derecho civil en lo referente al cumplimiento de las obligaciones del deudor hacia el acreedor.

La doctrina jurídica romana la ubicó en el terreno de las obligaciones indivisibles (in solidum), utilizadas para la pluralidad de sujetos, en la que existen varios acreedores y deudores. A la vez, cada acreedor tenía la facultad o derecho de exigir el cumplimiento de la prestación, mientras que

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cada deudor tenía la imperiosa necesidad u obligación de cumplirla8. En otras palabras, un solo acreedor puede exigir por entero y de una sola vez el cumplimiento de la obligación, o un deudor puede pagarlas por entero y de una sola vez9. Esta noción se ha aplicado en el moderno derecho civil10y posteriormente en el derecho mercantil.

La noción in solidum aporta la idea de la solidaridad como un deber. El derecho privado aporta, asimismo, la idea de unidad, entendida como el vínculo existente entre un grupo de personas, acompañado por la igualdad de la condición de los deudores. De igual manera, la unidad entre los deudores configura la reciprocidad con otra persona (acreedor), creando de esta manera la amistad legal.

1.3. Santo Tomás de Aquino

La solidaridad en Santo Tomás de Aquino no está desarrollada como tal, como en el caso de Aristóteles, sino que está incluida en la noción de las virtudes desarrolladas en su Summa Theologica11. Santo Tomás, citando su Summa Contra Gentiles, expresa: La virtud de cada cosa convierte a su poseedor y su trabajo en un bien12. Así pues, la virtud es más que un deber, porque implica una disposición, un poder y una perfección13. Por ello se deduce que es un medio de mejora continua del hombre en búsqueda del bien14.

Para Santo Tomás, los seres humanos viven y se desarrollan en sociedad, ya que esta constituye el medio que les provee de satisfacción a sus necesidades básicas (alimentación, vestido, vivienda, entre otras). Para conse-

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guirlo el ser humano debe relacionarse con otros iguales a él y que buscan los mismos fines. En este contexto, la práctica de la virtud de la justicia es muy valiosa, porque le permite al hombre interrelacionarse sin generar perjuicio alguno a unos o a otros, ya que siempre busca el bien de cada uno. Como consecuencia, la persona humana renuncia a su individualismo egoísta a favor del bienestar del otro, e indirectamente a favor de la comunidad. Este acto de renuncia es la solidaridad, lo que nos permite creer que la virtud de la justicia se practica por medio de la solidaridad. En otras palabras, el ejercicio de la solidaridad es requisito imprescindible en la búsqueda del bien del otro y, por ende, del bien común.

La solidaridad es la sociabilidad entre los seres humanos para satisfacer sus necesidades básicas; es la unidad del ser humano con otros seres humanos semejantes, asociados por idénticos lazos, con el objetivo de satisfacer sus necesidades básicas. En Santo Tomás, el principio solidario es el conocimiento propio de la necesidad y la importancia de vivir en sociedad y unidad con los otros. Para su consecución, el hombre debe tener la predisposición necesaria para la práctica de la virtud solidaria, la cual se materializa en actos o acciones reales que demuestren su sociabilidad. En este sentido, el deber solidario se halla en la renuncia al individualismo egoísta de obtener bienestar.

1.4. Thomas Hobbes

La solidaridad en Hobbes surge como el instrumento social necesario para la creación y consolidación del Estado. Este es el medio facilitador de las relaciones sociales, la cohesión social, la unión entre las personas y la apertura entre los hombres, con el fin de terminar el problema de la «conflictividad natural humana»15.

Por tanto, la solidaridad es la actitud, la «disposición racional» a renegar de nuestros impulsos naturales individualistas a favor del resto de las personas y, accesoriamente, de lo personal16. En términos contractuales, una

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vez que los hombres deciden unirse, la modificación o anulación del pacto es imposible y solo queda respetar «solidariamente» las normas establecidas bajo pena de inmediata sanción en caso de incumplirlas17.

Además, Hobbes expone implícitamente la solidaridad como un deber del hombre por integrarse permanentemente con los de su misma especie, lo cual se conseguirá solo si está en constante interdependencia con los demás18.

De este modo, la solidaridad hobbesiana refleja la evolución de la persona, de una postura individual-egoísta a otra colectiva-altruista, en favor de un mayor y mejor bienestar para todos los seres humanos. Estos se han reunido o asociado para la creación de un orden en el que cada uno aporta a la sociedad lo mejor de sí mismo (oficio o profesión) a cambio de recibir un beneficio mayor y mejor que el que recibirían si decidieran actuar en forma aislada.

Como principio, se marca la renuncia a un estado de egoísmo e individualismo a cambio de un mejor estado de bienestar. Además, la actitud solidaria es la predisposición a alcanzar un mayor o mejor bien colectivo, mediante la renuncia al egoísmo o al individualismo. Al mismo tiempo, la virtud solidaria en Hobbes es la práctica de la sociabilidad que tiende a alcanzar un bien mayor o mejor, y que cuenta con el deber solidario como la aceptación y el cumplimiento obligatorio de las reglas dadas por el Estado para garantizar y facilitar la solidaridad entre las personas y obtener así un mayor beneficio.

1.5. John Locke

El fundamento de la solidaridad en Locke es el cambio de estado o condición que realiza el hombre, del natural al civil, impulsado por muchos factores que ponen en riesgo su existencia. El estado natural le permite ejercitar su libertad para realizar las acciones que desee, lo cual lo coloca en una situación de igualdad ante los demás hombres de su condición, teniendo

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como único límite la ley natural. Para garantizar esta ley natural, junto con la libertad e igualdad del hombre, se necesita un encargado de hacerla cumplir. Sin embargo, surge la desconfianza por el mal uso que este pueda darle19.

Ese deseo de someterse a un conjunto de reglas y bajo una autoridad nombrada por los mismos individuos constituye para Locke la noción de la solidaridad20. La solidaridad armoniza el interés personal y el bienestar de la comunidad siempre que produzca el bien de la persona o esté en la posibilidad de hacerlo. Constituye el medio que crea conductas sociales uniformes sin un fin egoísta. Así, no sólo su noción como actitud está presente en Locke, sino también como el deber plasmado en...

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