El nuevo código técnico de la edificación

AutorManuel Hatero Jiménez
CargoAbogado. Ibáñez & Almenara Abogados

El pasado 17 de marzo de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE), que ha sido calificado por el Consejo General de la Arquitectura Técnica (CGATE) como una auténtica “revolución normativa”. Hemos de coincidir en señalar que es la norma reguladora del sector de la edificación más importante desde la entrada en vigor en mayo del 2000 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), pues aquél constituye el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos por ésta.

El CTE viene a dar prudente acogida a la reivindicación de la sociedad española que demanda más calidad en los edificios en términos tanto de seguridad como de bienestar de las personas, y en este sentido el nuevo Código fomenta la innovación y el desarrollo tecnológico, adoptando el enfoque internacional más moderno en materia de normativa de edificación (pues abandona el carácter preceptivo que había caracterizado hasta el momento la normativa del sector, apostando por una normativa basada prestaciones u objetivos) y armonizando la normativa española con la de la Unión Europea.

No obstante lo anterior, no podemos perder de vista que, si bien el CTE supone un notabilísimo cambio en la reglamentación del sector, subsistirá con otras reglamentaciones técnicas básicas (v. gr. NBE CA-88, las instrucciones de hormigón EHE y EF o la normativas reglamentarias de seguridad industrial que afectan a instalaciones que se incorporan a edificios). Igualmente cabe destacar que en los primeros meses tras la aprobación del CTE y de manera transitoria se podrán utilizar alternativamente las Normas Básicas de la Edificación de 1977.

El Código introduce los que denomina Documentos Básicos y Documentos Reconocidos. Los primeros son de carácter reglamentario y ofrecen a los proyectistas una serie de métodos y soluciones que se considera cumplen las exigencias del Código (por ejemplo la parte estructural del Código se compone de un conjunto de documentos comunes (seguridad estructural, acciones y cimentaciones) y un documento por cada tipología constructiva contempladas (acero, madera, fábricas de ladrillo y bloques). Mientras que los segundos serán una serie de documentos externos al Código, que servirán de complemento de los anteriores documentos básicos y que nacen con el objetivo de permitir el mejor cumplimiento del Código contribuyendo al...

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