El nuevo Código Civil italiano

AutorN. Pérez Serrano
Páginas161-168

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1. Antecedentes

La Ley de 30 de diciembre de 1923 facultaba al Gobierno para publicar un nuevo Código Civil, un nuevo Código de Comercio, un nuevo Código de Procedimiento civil y un nuevo Código para la Marina Mercante; motivos de urgencia, relativos a la necesidad de extender a las nuevas provincias toda la legislación italiana, determinaron la preferencia otorgada a la revisión de aquellos Cuerpos legales 1. Pero bien pronto se advirtió que la reforma del Código Civil, por la misma amplitud y dificultad de la empresa, exigiría tiempo dilatado, y podría aconsejar que fuesen apareciendo por separado Libros o Títulos sueltos, a reserva de ulterior acoplamiento, una vez terminada la tarea. De ahí la Ley dictada en 24 de diciembre de 1925, que vino a completar las autorizaciones concedidas al Gobierno (aparte de acordar también la revisión de otros Cuerpos legales).

Nombróse sin demora una Real Comisión para la reforma de los Códigos, cuya presidencia se confió al eximio jurista Vittorio Scaloja y, después de prolija y laboriosa preparación, fueron apareciendo los primeros textos. Por lo que respecta a la esfera civil, interesa señalarPage 162 que hasta ahora sólo han recibido fuerza de ley dos Libros del Código, a saber: el Libro I, que se refiere a "las personas", y otro Libro (sin número), que trata de las "sucesiones por causa de muerte y de las donaciones" 2.

2. Tramitación

Ha sido idéntica la seguida con respecto a cada uno de los mencionados Libros. La Comisión elevó su ponencia al Ministro Guardasellos (proyecto preliminar). El texto se remitió, para informe, al Tribunal de Casación, al Consejo de Estado, a los Tribunales de Apelación, a las Universidades y a los organismos forenses. Con vista de la información así recogida, nueva Comisión de juristas, bajo la presidencia del Ministro de Justicia, procedió a la redacción del proyecto definitivo. Se sometió éste después al examen de la Comisión parlamentaria, y, formuladas por ella las oportunas observaciones y propuestas, el Ministro del ramo presentó el texto a la aprobación del Consejo de Ministros, y más tarde a la sanción del Rey Emperador.

El proyecto preliminar del Libro I fue entregado al Ministro Rocco en 27 de septiembre de 1930; el proyecto definitivo pasó a la Camisión parlamentaria el 2 de julio de 1936, siendo dictaminado en 17 de julio de 1937; el Guardasellos Solmi lo llevó a Consejo en 8 de octubre de 1938 y recibió la sanción regia en 12 de diciembre del mismo año.

El proyecto preliminar del Libro "De las sucesiones" fue entregado en 23 de marzo de 1936, se envió a la Comisión parlamentaria en 10 de diciembre de 1937 y fue aprobado por la Corona a virtud de Real decreto expedido el 26 de octubre de 1939.

3. Entrada en vigor

El Libro I ha entrado en vigor el día 1 de julio de 1939. El Libro relativo a Sucesiones comienza a regir el 21 de abril de 1940 (Fiesta del Trabajo y Conmemoración de la Fundación de Roma).Page 163

La vacatio tegis, por consiguiente, ha venido a ser de unos seis meses en ambos casos. Y el criterio de publicación ha conservado el sistema tradicional, ya seguido con el Código de 1865. El artículo 3.? de los Reales Decretos respectivos establece, en efecto, que la publicación se realizará mediante el envío de un ejemplar impreso a cada uno de los Ayuntamientos del Reino para que, depositado en las Casas Consistoriales, esté allí expuesto y pueda durante un mes, y a razón de seis horas diarias, ser consultado por todos, para general conocimiento.

4. Estructura del Libro I

Comprende éste, en realidad, algo más que el propio Libro, pues se encabeza con veintiún artículos, que constituyen a modo de Título preliminar, y bajo la rúbrica de "Disposiciones sobre aplicación de las Leyes en general", contienen, en la forma habitual (y cuya inclusión es siempre harto discutible) las normas sobre ámbito de la Ley y reglas de Derecho internacional privado.

El texto estricto del Libro I, que lleva numeración independiente, va distribuido en 449 artículos, cada uno con su epígrafe (a la manera suiza), y casi nunca de extensión excesiva. Abarca el Libro los Títulos siguientes: I, De las personas físicas; II, De las personas jurídicas; III, Del domicilio y de la residencia; IV, De la ausencia y de la declaración de muerte presunta; V, Del parentesco y, de la afinidad; VI, Del matrimonio; VII, De la filiación; VIII, De la adopción; IX, De la patria potestad; X, De la tutela y de la emancipación; XI, De los menores confiados a la asistencia pública o privada y del prohijamiento; XII, De...

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