El nuevo código de buen gobierno de las sociedades cotizadas

AutorMaría Vidal-Pardo del Río
CargoAbogada del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas97-102

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Introducción

El pasado 18 de febrero de 2015 la Comisión Nacional del Mercado de Valores («CNMV») aprobó el nuevo Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas (el «Nuevo Código»), que sustituye al Código Unificado de buen gobierno de las sociedades cotizadas del año 2006 -cuyo texto refundido fue publicado en junio de 2013, omitiendo aquellas recomendaciones que se habían incorporado a disposiciones legales de obligado cumplimiento- (el «Código Unificado»).

La aprobación del Nuevo Código supone la culminación de la reforma del sistema de gobierno corporativo español iniciada en el año 2013 y que ha estado pilotada por la Comisión de Expertos en Materia de Gobierno Corporativo (creada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 10 de mayo de 2013, publicado por la Orden ECC/895/2013, de 21 de mayo).

La citada reforma del sistema de gobierno corporativo se ha estructurado en dos ejes: (i) por una parte, la reforma de las normas de gobierno corporativo de obligado cumplimiento incluidas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (la «LSC») -operada mediante la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo («Ley 31/2014»)-; y (ii) por otra parte, la revisión de las recomendaciones de buen gobierno y la elaboración del Nuevo Código.

El Nuevo Código parte, por tanto, de la referida modificación de la LSC, en la que se incorporaron muchas de las recomendaciones del antiguo Código Unificado y demás propuestas de la Comisión de Expertos en Materia de Gobierno Corporativo. Sobre esa base se formulan las nuevas recomendaciones que las sociedades cotizadas deberán seguir bajo el principio de «cumplir o explicar».

A continuación se resumen las recomendaciones del Nuevo Código, destacando especialmente aquellas que introducen novedades respecto de las recomendaciones del Código Unificado. En cuanto a la estructura del Nuevo Código cabe destacar que este ha identificado una serie de principios generales (25) que son los que inspiran y vertebran las recomendaciones del Nuevo Código (64) sobre cada materia concreta.

Cuestiones generales

Los principios («P») y recomendaciones («R») 1 a 5 del Nuevo Código recogen aquellas recomendaciones que versan sobre aspectos generales de las sociedades cotizadas.

(i) Se mantiene, en los mismos términos que en el Código Unificado (R 1), la recomendación de que los estatutos no contengan restricciones de voto o que dificulten la toma de control de la entidad (P 1 y R 1). No obstante, en la motivación de esta recomendación desaparece la mención existente en el Código Unificado a deter-minados casos en los que podría estar justificada la existencia de medidas antiopa (e. g., salidas a Bolsa). En este sentido, debe tenerse en cuenta que en la actualidad esta recomendación se completa con lo dispuesto en el

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art. 527 de la LSC, que dejaría sin efecto las citadas cláusulas limitativas del derecho de voto cuando un oferente haya alcanzado el 70 % de los derechos de voto de la sociedad (salvo que dicho oferente no esté sujeto a medidas de neutralización equivalentes).

También se mantiene, en los mismos términos que en el Código Unificado (R 2), la recomendación relativa al protocolo de relaciones entre sociedades cotizadas pertenecientes al mismo grupo (P 2 y R 2).

(ii) Se introducen los principios y recomendaciones 3 y 4 como medidas para reforzar la transparencia de las sociedades cotizadas. Por una parte, se recomienda que durante la junta general ordinaria se informe a los accionistas de los cambios más relevantes en materia de gobierno corporativo desde la anterior junta general ordinaria y, en su caso, de las razones por las que no se ha seguido alguna recomendación del Nuevo Código (y, de haberla, de la regla alternativa que se haya aplicado) (P 3 y R 3). Por otra parte, se recomienda que las sociedades promuevan una política de comunicación con accionistas, inversores institucionales y asesores de voto y que la hagan pública, proporcionando además información sobre su aplicación (P 4 y R 4).

(iii) Se promueve un uso limitado de la delegación en el consejo de la facultad para acordar aumentos de capital o emisiones de valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente: hasta el 20 % del capital social. Además, se recomienda que, cuando se haga uso de esa facultad, se publiquen de forma inmediata los correspondientes informes de administradores y de auditor distinto del de la sociedad, sin esperar a la convocatoria de la siguiente junta general ex arts. 506.4 y 511.3 de la LSC (P 5 y R 5). La recomendación no aclara cuál sería el plazo máximo para la publicación de dichos informes, aunque parece razonable que pueda hacerse una vez cerrada la emisión correspondiente si la información contenida en dichos informes pudiera generar distorsiones en el proceso de colocación de los valores.

Junta general

Teniendo en cuenta las modificaciones legales introducidas por la Ley 31/2014 en materia de funcionamiento de la junta general, los nuevos principios y recomendaciones sobre esta cuestión se limitan a las siguientes materias:

(i) Transparencia y voto informado (P 6): se recomienda que, con ocasión de la convocatoria de las juntas ordinarias, las sociedades elaboren y publiquen informes adicionales a los exigidos por la LSC (en particular, informes sobre la independencia del auditor, sobre el funcionamiento de las comisiones, sobre operaciones vinculadas y sobre responsabilidad social corporativa) (R 6). Asimismo, se recomienda la retransmisión en directo de la junta (R 7) y se mantiene la antigua R 48 del Código Unificado, relativa a que el presidente de la comisión de auditoría explique, en su caso, las limitaciones o salvedades del informe de auditoría (R 8).

(ii) Asistencia y participación (P 7): la R 9 se refiere a la transparencia, flexibilidad y no discriminación en los requisitos de asistencia y...

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