El nuevo asiento de presentación

AutorAntonio Manzano Solano
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas547-624

Page 547

Envío: -Al amigo desconocido-

No. No se trata de una frase solamente. Tampoco es un vano intento de notoriedad. Ni espíritu de imitación de lapidarias inscripciones, recordatorias de anónimas hazañas.

Es una verdad íntimamente sentida: yo tengo hoy necesidad de enviar el modesto trabajo que sigue -al amigo desconocido-, a un leal y buen amigo que llegó a serlo sin conocerle nunca: a TIRSO CARRETERO GARCÍA.

Tres queridos compañeros -Ignacio Martínez de Bedoya, José María Chico y Ortiz y Abelardo Gil Marqués- le han dedicado ya escritos de memoria y recuerdo (Revista Crítica, núm. 557, y Boletín del Colegio de Registradores, núm. 193), legitimados para hacerlo por profundas razones de amistad y directo magisterio.

Debo decir en seguida que, aunque yo no le conocí, creo contar también con un legítimo título de amistad que avala mi derecho al sentido recuerdo de TIRSO CARRETERO. Así se lo hice saber a su viuda en mi breve tarjeta de pésame: -Señora: he conocido a su marido exclusivamente a través de sus escritos; sin embargo, le tenía por un gran amigo.-

Precisamente la noticia de su muerte me llegó cuando, con vistas al presente estudio, releía y trataba de profundizar en su comentario a la Resolución de 11 de marzo de 1978, sin el cual -lo digo en el texto- estoy convencido que la última reforma del Reglamento Hipotecario se habría hecho de otra manera. Creo -estoy seguro- que gracias a él se ha abierto un camino mucho más seguro para la credibilidad y eficacia de nuestro Registro de la Propiedad en punto tan importante como es el funcionamiento del principio de prioridad en relación con su normal vehículo determinante, es decir, el asiento de presentación.

La relación detallada de sus obras y de los aspectos más sobresalientes de su doctrina la han hecho ya los nombrados compañeros. Yo debo decir que mi anónima amistad con TIRSO CARRETERO se ha cimentado en los últimos años en la lectura -analítica; apasionada, a veces; siempre detenida, porque a TIRSO no se le podía, no se le puede, leer con prisas, por la profundidad del pensamiento escondido en su germánica concepción del Derecho- de sus comentarios en la Revista Crítica. En ella hay constancia de cómo los correspondientes a las Resoluciones de 31 de octubre de 1978 (sobre hipoteca cambiaría; y es lástima que no llegara a aparecer el de la Resolución de 18 de octubre de 1979, sobre la misma materia, anunciado por el propio TIRSO); aPage 548 la de 11 de diciembre de 1974 (sobre pacto de cancelación automática de condición resolutoria), y el ya citado a la de 11 de marzo de 1978

I Introducción y método de exposición

La reforma parcial del vigente Reglamento Hipotecario, llevada a cabo por los Reales Decretos 3215/1982, de 12 de noviembre, y 3503/ 1983, de 21 de diciembre, ha tenido, como dice el preámbulo del primero de ellos, un primer objetivo: la necesidad de acometer, con carácter inmediato y urgente, la adaptación del texto reglamentario a la reforma del Código Civil por la Ley 11/1981, de 13 de mayo, en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.

Materias sustantivas tan importantes como las relativas a la adquisición de inmuebles y derechos reales por uno o ambos cónyuges a título oneroso durante el matrimonio en sus diversas modalidades, la anotación de los embargos trabados sobre bienes gananciales o presuntivamente gananciales y las modificaciones introducidas en el ámbito sucesorio, entre otras, imponían la inmediata adaptación de las respectivas normas hipotecarias.

Sin embargo, la reforma ha alcanzado también al Derecho hipotecario formal. Además de las nuevas reglas en materia de modificación de entidades hipotecarias, circunstancias de las inscripciones y consagración del acta de inscripción, en la introducción del Real Decreto de 1982 se dice lo siguiente: -La misma razón de urgencia ha aconsejado revisar y actualizar las normas reglamentarias relativas al procedimiento regis-tral, aclarando y resolviendo, conforme a las orientaciones jurisprudenciales y doctrinales sobre la materia, los numerosos problemas planteados en relación con el asiento de presentación y su vigencia.-

El interés del tema es, por tanto, evidente, a pesar de tratarse de una materia que pertenece a lo que podríamos llamar la mecánica interna o simplemente operativa del Registro de la Propiedad. Esta evidencia resulta, a nuestro juicio, no sólo de la razón coyuntural de urgencia reseñada. Hay algo más profundo y permanente: en el Registro de la Propiedad, que es, fundamentalmente, un mundo de apariencias, las realidades formales se hacen sustantivas. Esto es tan cierto que cuando elPage 549 Registrador aplica las fórmulas y recetas típicamente hipotecarias, originando el producto registral básico, es decir, el asiento y su pronunciamiento jurídico, provoca, o puede provocar, una modificación de sustancia jurídica inmobiliaria de tal trascendencia que, en caso de necesidad, aquellas apariencias se imponen a la realidad misma. Pero es que esto es un poco, al propio tiempo, la miseria y la grandeza del Registro de la Propiedad: su capacidad para crear un mundo que puede ser irreal, pero que, en caso de discordancia, prevalece sobre la realidad, aunque, eso sí, por razones de seguridad jurídica, meta última de la institución.

Pues bien: toda esta historia de asientos regístrales y pronunciamientos hipotecarios tiene su punto de partida en la aportación y sub-siguiene presentación en el Libro Diario de Operaciones de los títulos, inscribibles.

La Ley Hipotecaria, en el primer artículo que, de una manera directa, dedica al asiento de presentación -el 248-, le pide al Registrador que sea breve en la extensión del mismo. A pesar de que en el artículo siguiente, hasta en siete números, detalla minuciosamente una serie de datos, requisitos y circunstancias que necesariamente, según reza el propio texto, debe contener todo asiento de presentación. Y que no agotan el posible contenido del mismo. Los artículos 429 y 430 del Reglamento, anteriores a la reforma, facultaban ya al Registrador para añadir aquellas circunstancias que estime contribuyan a distinguir el título presentado de otro semejante, cuyo asiento se reclame también; le imponían la obligación de expresar la situación de las fincas rústicas y urbanas con indicaciones más concretas y, en general, para la consignación de las circunstancias del artículo 249 de la Ley, debía observar, en cuanto fueran susceptibles de aplicación, las reglas prescritas para las inscripciones.

A lo dicho debemos añadir que el nuevo artículo 423 -que refunde los citados 429 y 430 anteriores- faculta al Registrador para recoger en el asiento los datos relativos al -número de protocolo, procedimiento o expediente del documento que lo motive-.

Al resaltar la concepción legal del asiento de presentación como, asiento breve -calificación discutible, como hemos visto-, lo hacemos con la pretensión de dejar claramente sentado que, en todo caso, la brevedad no resta absolutamente nada a la importancia cualitativa y cuantitativa del asiento.

La Ley Hipotecaria dedica al asiento de presentación, de manera expresa, los artículos 248 a 252 y 255. Pero otros muchos -1.ª, párrafo 3.ª; 6ª; 9.ª, sexta; 15, último párrafo; 16; 17; 18; 19, últimoPage 550 párrafo; 24 y 25; 42, noveno; 46, primer párrafo; 47; 48; 66; etc.- se refieren a él, directa o indirectamente.

El Reglamento Hipotecario, por su parte, desarrolla la materia en los artículos 416 a 432. Pero, además de en numerosos textos aislados, en los artículos 97 a 136 (relativos al plazo para verificar la inscripción, calificación y recurso gubernativo) no sólo se alude al asiento de presentación continuamente, sino que, en realidad, como veremos en seguida, se contienen reglas específicas de la presentación, diríamos que mal situadas.

Cualitativamente, la importancia del asiento de presentación es tal que, probablemente, puede afirmarse que todo el sistema registral gira en torno al mismo.

Nosotros, sin embargo, no vamos a pretender el estudio, más o menos exhaustivo, de todo lo que pueda decirse sobre el asiento de presentación. Mirando a la reciente reforma reglamentaria (en la que, por cierto, de un total de 123 artículos afectados, 36, o sea casi la tercera parte, tocan el tema que nos ocupa), vamos a intentar encuadrar las más importantes modificaciones en un esquema que, si no agota, sí puede ser representativo de las más importantes funciones del asiento de presentación. Este esquema puede ser el siguiente:

1) El asiento de presentación como expresión formal o traducción gráfica de una solicitud: la solicitud de presentación y/o la solicitud de inscripción.

2) El asiento de presentación como vehículo o medio normal, habitual, aunque no único, en la determinación de la prioridad registral.

3) El asiento de presentación como espoleta o factor desencadenante del trámite registral al que, cada día con mayor insistencia, los hipotecaristas califican como proceso o procedimiento de registración.

II El asiento de presentación como...

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