Nuevo acuerdo entre España y Estados Unidos para la implementación de la FATCA

AutorCarlos Durán Haeussler
CargoAbogado del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Barcelona).
Páginas122-124

Page 122

Introducción

El pasado 8 de febrero de 2012, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas anunció que España firmaría con Estados Unidos un acuerdo bilateral comprometiéndose a implementar en la normativa española las obligaciones derivadas de la Foreign Account Tax Compliance Act, normativa tributaria promulgada en Estados Unidos conocida por el acrónimo FATCA.

Paralelamente, el mismo día, el Tesoro de los Estados Unidos anunciaba la firma de acuerdos bilaterales también con Alemania, Francia, Italia y el Reino Unido para implementar la FATCA en estos países.

Los acuerdos bilaterales suponen una nueva estrategia por parte del Gobierno norteamericano para conseguir que la FATCA sea eficaz. En virtud de los acuerdos, las administraciones tributarias de cada país se comprometen a cumplir una serie de objetivos de información que deberán obtener de las entidades financieras residentes establecidas en sus respectivos territorios respecto a contribuyentes afectados por la FATCA y a intercambiar esa información de forma automática con Estados Unidos.

A continuación, resumimos las causas que han motivado la adopción de la nueva estrategia por parte del Gobierno norteamericano y el contenido del futuro acuerdo bilateral que España firmará con Estados Unidos. Finalmente, analizamos las implicaciones prácticas que se derivarán de ese acuerdo para las entidades financieras españolas y el calendario que estas deben tener en cuenta.

FATCA

Tal y como analizamos en Actualidad Jurídica Uría Menéndez, n.º 31-2012, la FATCA fue aprobada el 18 de marzo de 2010 bajo la Administración Obama con la finalidad de combatir el fraude fiscal cometido por personas físicas residentes fiscales en Estados Unidos que, con el fin de ocultar a la auto-ridad tributaria estadounidense, el Internal Revenue Service («IRS»), determinados rendimientos derivados de inversiones en activos financieros, deciden obtenerlos a través de cuentas off-shore mantenidas con entidades financieras extranjeras («EFE»).

La normativa está prevista en el Código Fiscal de Estados Unidos y en tres documentos publicados por el IRS que interpretan y desarrollan su contenido (Notice 2010-60, Notice 2011-34 y Notice 2011-53). Adicionalmente, el 8 de febrero de 2012 se publicó el proyecto de desarrollo reglamentario de la norma-tiva (Proposed Regulations) y el 26 de julio de 2012 el Modelo de acuerdo intergubernamental para la implementación de FATCA, sobre el que luego volveremos.

Básicamente, la FATCA obliga a las EFE a firmar un contrato específico con el IRS bajo el cual asumen las siguientes obligaciones:

(i) obtener información de cada uno de sus clientes para verificar si la cuenta es titularidad, directa o indirecta, de una persona residente fiscal en los...

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