Nuevas tecnologías de la información y de la comunicación: El ocaso de la distancia y el tiempo

AutorJuan Francisco Rodríguez Ayuso
Páginas33-99
CAPÍTULO PRIMERO
33
Nuevas tecnologías de la información
y de la comunicación: El ocaso
de la distancia y el tiempo
SUMARIO: I. Consideraciones preliminares. II. La sociedad de la informa-
ción y su desenvolvimiento en el tercer entorno. III. Origen, signicado y
evolución del término: de la sociedad de la información a la sociedad del cono-
cimiento. IV. Internet como factor esencial de impulso y consolidación de
la sociedad de la información. 1. Estadio previo: EDI como paradigma de
redes cerradas. 2. Surgimiento de la red global: una revolución llamada Inter-
net. 3. Rasgos denitorios del nuevo entorno digital. 4. Evolución de la tec-
nología Web. 4.1. La Web 1.0. 4.2. La Web 2.0. 4.3. Hacia las Webs 3.0 y 4.0.
V. Sociedad de la información y derecho como fenómenos ya inseparables.
VI. Servicios de la sociedad de la información en el ordenamiento jurídico
español: marco normativo regulador. 1. Concepto comprensivo de guras
heterogéneas. 2. Ser vicios de intermediación. 3. Prestadores de servicios de
la sociedad de la información. 3.1. Concepto y caracteres. 3.2. Prestadores de
servicios de intermediación. 4. Destinatarios de servicios de la sociedad de la
información. 4.1. Concepto y caracteres. La gura del consumidor. 4.2. Des-
tinatarios de servicios de intermediación. VII. El comercio electrónico como
esencial servicio de la sociedad de la información. 1. Noción. 2. Posibles cla-
sicaciones. 3. Ventajas, riesgos e inconveniente.
I. Consideraciones preliminares
El desarrollo y la difusión exponencial de las nuevas tecnologías de la infor-
mación y de la comunicación ha incidido en múltiples aspectos de la vida econó-
ÁMBITO CONTRACTUAL DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
JUAN FRANCISCO RODRÍGUEZ AYUSO
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mica, política, cultural y jurídica, redeniendo los conceptos de espacio, identidad
y tiempo y propiciando una evolución en la conformación de la sociedad hacia
formas hasta no hace mucho tiempo desconocidas e inimaginables. De manera
evidente, este radical avance está favoreciendo un modelo de vida caracterizado, en
esencia, por el constante incremento de la comunicación a distancia y la extraor-
dinaria rapidez en la transmisión de la información, protagonista fundamental de
esta nueva etapa que se abre espacio. Experimentamos, de este modo, el tránsito
de la vetusta sociedad industrial o postindustrial a la incipiente sociedad de la infor-
mación1, nuevo paradigma de carácter socio-tecnológico en el que los bienes más
preciados no serán, ya, los materiales.
En esta nueva era de la información, la Red dene la morfología social
y constituye la base material de los nuevos fenómenos culturales (cultura de la
realidad virtual) y económicos (la economía de la información global) que en la
colectividad se suceden. Ahora, el poder se extiende, bifurca y desplaza de las ins-
tituciones y de las organizaciones hacia los sistemas globales de información, que
circulan y mutan en un sistema de geometría variable y geografía desmaterializada2.
Emerge, en denitiva, una nueva sociedad caracterizada por la centralidad y acce-
sibilidad en masa del saber (proceso que genera, a su vez, una suerte de inteligencia
colectiva) y por el predominio de la interacción comunicacional en forma virtual a
través de lo que conocemos como ciberespacio, la nueva casa de la mente3. A partir de
1 Y es que, como nítidamente expone S, G., L’informatica giuridica e le tecnologie
dell’informazione: corso d’inf ormatica giuridica, Turín, Giappichelli, 2012, p. 1, de la
misma manera que la industrialización (el empleo de las máquinas en la elaboración
de la materia) supuso el paso de la sociedad agrícola a la sociedad industrial, la in-
formatización (el empleo de las máquinas en la elaboración de la información) está
determinando la formación de la sociedad de la información o sociedad informacional.
2 C O, M., e power of identity, Oxford, Wiley-Blackwell, 2010, p. 30.
3 B , J. P., «A declaration of the independence of cyberspace», 1996, Davos, De-
nido por la RAE como «ámbito articial creado por medios informáticos», este
término fue popularizado a raíz de la novela de G, W., Neuromancer, Nueva
York, Ace Books, 1984, si bien su origen se encuentra en el relato, también de G,
W., Johnny Mnemonic, Nueva York, Ace Books, 1982, incluido en el volumen Burning
Chrome. Sobre esta cuestión y los aspectos críticos que conlleva su conciliación con
el mundo jurídico, vid. C   C, G., Derecho de Internet, Buenos
Aires, Elisa, 2012, pp. 71 a 85, que niega la existencia de un Derecho especial para
el ciberespacio, reducido a la existencia de cuestiones jurídicas especícas que debe-
rían ser solucionadas desde la perspectiva de los principios generales en la materia
(propiedad intelectual, contratos, etc.) o D C, C./S, G., Temi di Diritto
CAPÍTULO PRIMERO | NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y DE LA COMUNICACIÓN: EL OCASO … 35
este momento, como diría LÉVY4, la técnica propone y el hombre dispone.
Las principales ventajas (algunas ya apuntadas) que trae consigo este fe-
nómeno parecen, en la actualidad, evidentes: gracias a él, ciudadanos de todo el
mundo pueden acceder desde cualquier punto o terminal y en cualquier momento
a información y documentación, actual o pretérita, sita a miles de kilómetros, des-
de su asiento y sin necesidad de desplazarse, con el consiguiente ahorro temporal
y económico que ello supone5. Asimismo, se produce una apertura extraordinaria
de las posibilidades de comunicación con otras personas e instituciones a escala
internacional, sin limitación cuantitativa de ningún tipo, sectorial o espacial6. Y
todo esto acompañado del nacimiento de novedosas y originales oportunidades de
entretenimiento surgidas al albor de esta nueva cultura cibernética7.
dell’informatica, Turín, Giappichelli, 2013, p. 1, quienes se hacen eco de la concepción
de este mundo virtual como un espacio dotado de cultura y ética propias que, por esa
misma razón, no tiene necesidad de política y de Derecho, siendo capaz de autorre-
gularse y de resolver sus propios conictos con sus propios medios.
4 L, P., Qu’est-ce que le virtuel?, París, La Découverte, 1998, p. 141.
5 D M A, P. A., Contratación electrónica, Cizur Menor, Aranzadi, 2015, pp.
33 y 34. Conviene precisar, no obstante, el distinto nivel de acceso que a este desarro-
llo tecnológico se produce entre regiones económicamente más y menos favorecidas,
originando una importante discriminación de partida. Así es, la distinta participación
en este nuevo modelo social no hace sino acrecentar, en principio, las desigualdades
entre inforricos (con posibilidades de conexión) e infopobres (en situación de desco-
nexión), que hace a algunos autores hablar, incluso, de «apartheid digital»; entre ellos
se encuentra M F, F., «Ventajas, inconvenientes e impactos territo-
riales del comercio electrónico», Investigaciones geográcas, vol. 27, 2002, p. 143, quien
añade, no obstante, que es muy probable que no haya existido hasta ahora un espacio
tan global y con menor discriminación por motivos de raza, nacionalidad, sexo, re-
ligión o de cualquier otro tipo. Para un estudio más profundo de esta cuestión, vid. ,
entre otros, A R, V. M., «La interculturalidad tecnológica: inforricos
e infopobres», en AA.VV. (coord.) Inmigración, interculturalidad y convivencia, Ceuta,
Instituto de Estudios Ceutíes, 2002,
6 S R, B., Manual de Internet y redes sociales: una mirada legal al nuevo
panorama de las comunicaciones en la Red, con especial referencia al periodismo digital,
propiedad intelectual, protección de datos, negocios audiovisuales, e-commerce, consumidores,
marketing, Madrid, Dykinson, 2015, p. 34.
7 B , F., Contrattazione telematica e contrattazione cibernetica, Milán, Giurè, 2007,
p. 625; M S, L. M./V T, P. J./P P, A., La contra-

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