Nuevas tecnologías digitales, poderes empresariales y derechos de los trabajadores: análisis desde la perspectiva del Reglamento Europeo de Protección de Datos de 2016

AutorJosé Luis Goñi Sein
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo. Universidad Pública de Navarra
Páginas15-42

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Ver nota 1

1. La tecnología digital: capacidades y efectos sobre la persona del trabajador

El imparable y rápido desarrollo de las nuevas tecnologías digitales ha supuesto una profunda revolución, cuya verdadera dimensión está aún por venir. La digitalización constituye una "nueva forma de vivir, de trabajar y de relacionarse" que ofrece enormes oportunidades de progreso, de mejoras económicas y de beneficios sociales. La tecnología digital es el auténtico motor de transformación de la economía y de la vida social2.

Pero es también un entorno que suscita recelo y preocupación por la incorporación de datos de las personas físicas que comporta. En las nuevas tecnologías digitales, cobran una dimensión esencial las manifestaciones de identidad subjetiva, esas huellas digitales que las personas dejan al contratar una tarjeta de crédito, dar de alta una wifi, navegar por Internet, realizar una compra, etc. Esa cesión constante de datos entraña un riesgo para la privacidad, y plantea la necesidad de una efectiva tutela de la persona frente al tratamiento de sus datos.

Como es sabido, las nuevas tecnologías digitales están dotadas de capacidades inéditas. Comportan, ante todo, una enorme posibilidad de recogida y obtención de datos personales. Los dispositivos móviles inteligentes, como smartpho-

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nes y tabletas, el GPS, las aplicaciones informáticas, "internet de las cosas"3, las tarjetas de crédito, redes sociales, etc., al estar íntimamente relacionados con un individuo específico, permiten a los proveedores de servicios o a los fabricantes de los dispositivos, recopilar, mediante aplicaciones, sensores inalámbricos, micrófonos o lectores de identificación instaladas en las mismas, una ingente cantidad de datos personales del titular.

Conllevan, asimismo, una capacidad ilimitada de acumulación de datos personales, permitiendo almacenar una cantidad enorme de información y datos personales en un espacio de reducidas dimensiones, lo que se conoce como Big data. Los sistemas de datos, que admiten grandes volúmenes de datos, tanto estructurados como desestructurados, solo tienen valor potencial.

No obstante, ofrecen una inmensa capacidad de combinar los datos y de analizarlos de forma cruzada, extrayendo valor e información derivada de ellos. El Biga data permite obtener todo tipo de datos relativos a las preferencias ideológicas, políticas, sexuales, y demás aspectos sanitarios, afectivos o íntimos de la persona. En este sentido, la AEPD4subraya el riesgo que para la privacidad conllevan los dispositivos móviles inteligentes, como smartphones y tabletas, que permiten a los proveedores de servicios de geolocalización tener una visión muy cercana de los hábitos y patrones de movimiento del titular, de forma que se puede llegar a saber las preferencias de todo tipo, al igual que los motores de búsqueda que tratan un amplio abanico de datos -direcciones IP, logs, información que registran las cookies5o la información que el propio usuario aporta-, lo que hace posible obtener perfiles de hábitos de conducta.

No cabe desconocer, adicionalmente, que la digitalización implica la capacidad de hacer predicciones. Mediante técnicas como el aprendizaje automático supervisado y otras relacionadas, como el estudio de series temporales, y el estudio estadístico, cabe construir modelos predictivos capaces de estimar los valores más probables que tendrán estas métricas en el futuro próximo. Es posible analizar y predecir comportamientos futuros de las personas mediante la utilización de complejos algoritmos. Con el Big data se puede llegar a predecir determinadas conductas relacionadas con el comportamiento del consumidor,

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la seguridad o la salud; esto es, descubrir e identificar una serie de patrones de conducta de los clientes, determinar la propensión a padecer enfermedades, o la posibilidad de delinquir; en definitiva, se pueden extraer conclusiones sobre individuos con posibilidad de influir en el futuro de las personas.

En relación con el mundo de la empresa, la tecnología digital ha irrumpido con fuerza, provocando una disrupción notable en los modelos de negocio y comportando nuevos retos para la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. No es solo que el uso de las tecnologías vinculadas a la informática ha llegado a convertirse en una herramienta básica e imprescindible para la inmensa mayoría de las empresas por la necesidad de organizar de una manera más eficiente la actividad productiva; en los tiempos actuales, es casi inimaginable una empresa no conectada a la red o que no disponga de equipos informáticos dadas las ventajas competitivas que ello supone. Con independencia de ello, las empresas recurren a la tecnología digital porque es fuente de información y "la información personal adquiere cada vez un mayor valor económico". Muchas de las innovaciones en los productos y servicios tienen su origen en el análisis y explotación de datos por las propias u otras empresas. Big Data son una oportunidad para que las compañías mejoren su efectividad operacional a través de una mejor gestión de los datos de sus clientes y de sus empleados. Los Big data han adquirido un valor económico; es la nueva minería, el oro negro, y se comercia con ellos. En la actualidad, el comercio con los datos a gran escala es un negocio floreciente6.

Refiriéndonos ahora al ámbito de las relaciones laborales, el uso de estas nuevas tecnologías ha traído consecuencias no del todo positivas para los trabajadores7.

Es evidente que aportan beneficios también a los trabajadores como mejoras en el acceso a la información y en las comunicaciones para el desempeño de su trabajo y para estar más interconectados y resolver con prontitud situaciones personales. Pero, al mismo tiempo, las tecnologías vinculadas a la informática representan una amenaza potencial para el trabajador, en la medida en que registran cantidad de datos personales del trabajador. Datos que unas veces se aportan voluntariamente en servicios de redes sociales, otras involuntariamente al navegar en Internet, o al manejar cualquier instrumento de tecnología digital, y que permanecen sin caer en el olvido, pudiendo acabar proporcionando información inferida8.

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El problema sustancial de la aplicación de las tecnologías vinculadas a la informática (cámaras de vídeo conectadas a Internet, sistemas de geolocalización, servicios de correo electrónico, dispositivos móviles (smartphones, tabletas) y aplicaciones, redes sociales, sistemas de mensajería instantánea, etc.) reside en que esa potencial aptitud para registrar y conservar datos sobre los más irrelevantes detalles del comportamiento del trabajador dentro y fuera del lugar de trabajo, puede ser utilizada para deducir información con finalidad distinta a la inicial e incluso discriminatoria. Y todo ello sin que el trabajador tenga, muchas veces, conocimiento ni control alguno de esa información.

Los nuevos sistemas tecnológicos posibilitan una vigilancia continua mientras dura la prestación y a veces después, lo que hace que el trabajador caiga en un estado de visibilidad permanente9. Tal es el caso de los equipos informáticos o sistemas de geolocalización que proporcionan a los Departamentos de Recursos Humanos abundante y constante información sobre sus empleados: no solo datos relativos a su actividad, pausas, rendimiento, evaluación del desempeño o trayectoria profesional, sino datos personales, concernientes a sus relaciones, amistades, salud, ideología, afectividad o comportamiento íntimo de la persona en el lugar de trabajo o fuera del mismo. La información de un empleado queda registrada en sistemas diferentes sin conexión entre sí. Pero nada impide interrelacionarlos para un análisis.

Con las nuevas tecnologías ya se pueden juntar todos esos datos para analizar, predecir escenarios futuros y anticiparse. Es posible "saber qué hará un empleado (comportamiento), qué conseguirá (rendimiento) y cómo estará (satisfacción)"10. Se pueden crear, así, sistemas para identificar a los profesionales con mejor desempeño, determinar qué perfiles encajarán en un determinado puesto o perfeccionar los mecanismos que miden la satisfacción de los empleados11. Con la consecuencia de que los datos transformados en conocimiento pueden conducir a veces a resultados en sí mismos inaceptables; piénsese, por ejemplo, si determinan la preferencia de un determinado sexo frente al otro, o el rechazo de determinadas personas con algunos componentes hereditarios o genéticos o con propensión a enfermar.

La tecnología digital presenta, así, junto al riesgo de proporcionar al empresario, el conocimiento de aspectos de la vida privada del trabajador, el peligro evidente de suministrar una valoración o un perfil, a veces inaceptable desde el punto de

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vista del respeto a la dignidad y a los derechos fundamentales, que puede ser utilizado posteriormente con fines discriminatorios para la postergación del candidato o del trabajador en función del resultado y objetivos.

Otro importante efecto de la revolución digital estriba en el desvanecimiento de las fronteras entre la actividad profesional y la vida privada del trabajador12. Las nuevas tecnologías...

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