Nuevas tecnologías y derechos humanos

AutorJaume Saura Estapá
Cargo del AutorInstitut Drets Humans de Catalunya Universidad de Barcelona
Páginas482-485

Page 483

Resulta un lugar común, aunque no por ello menos cierto, afirmar la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de todos derechos humanos. Es innegable que la tradición, la historia, la cultura y la religión influyen y modulan la aproximación de los pueblos a los derechos humanos, como también lo es que la mayor parte de derechos no pretenden ser absolutos, sino que admiten restricciones y límites. No es en cambio de recibo restringir la esencia de esos derechos, su núcleo duro, como tampoco lo es limitarlos por motivos incompatibles con la idea misma de derechos humanos.

Desde un punto de vista jurídico internacional, la universalidad de los derechos humanos tiene como principal fundamento el carácter imperativo (ius cogens) de las normas que integran el núcleo duro de los derechos humanos. Normas generalmente aceptadas por los Estados en la Declaración Universal y en otros tratados internacionales, respecto de las cuales la comunidad internacional ha expresado un elevado grado de consenso como mínimo en su formulación, si no en su efectivo cumplimiento. Las dudas que pudieran existir a este respecto quedan plenamente resueltas cuando, resucitando un pronunciamiento similar hecho en Viena en 1993, los Jefes de Estado y de Gobierno de todo el planeta afirman, en la Declaración Final de la Cumbre Mundial celebrada en septiembre de 2005, que:

"todos los derechos humanos son universales, indivisibles, interrelacionados, interdependientes y se refuerzan mutuamente... Aunque la significación de las particularidades nacionales y regionales y de los diversos antecedentes históricos, culturales y religioso se debe tener en cuenta, todos los Estados, con independencia de sus sistemas políticos, económicos y culturales, tienen el deber de promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales".

La afirmación rotunda sobre la general obligatoriedad de los derechos humanos que acabamos de hacer concierne, sin embargo, únicamente a aquellos derechos que forman parte del Derecho internacional positivo. Es decir, a los derechos humanos que se hallan en instrumentos jurídicos internacionales vinculantes para los Estados que forman la comunidad internacional, con independencia que sea por vía convencional (los dos Pactos y los convenios universales y regionales en la materia) o por vía consuetudinaria (como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos). En cambio, esta afirmación resulta más matizada por lo...

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