Las nuevas tecnologías en la Administración de Justicia y los ficheros judiciales

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas163-183
CAPÍTULO II
163
Las nuevas tecnologías en
la Administración de Justicia
y los f‌icheros judiciales
1. La evolución de las TIC en la
Administración de Justicia
La rápida evolución de las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación, también conocidas como TIC, ha provocado un gran impacto en
las sociedades más avanzadas. En los últimos treinta años, la informática y las
telecomunicaciones han cambiado todos los aspectos de nuestra vida: la cultura,
la información, la comunicación, la educación y, especialmente, la gestión de los
servicios, tanto en el ámbito público como privado.
Afortunadamente, la Administración de Justicia tampoco ha quedado al
margen de la inuencia de las TIC, aunque es justo reconocer que su avance ha
sido más lento que en el resto de los servicios, especialmente con respecto a otras
administraciones públicas.
Si comparamos la informática judicial con la desarrollada en el campo de
la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o la Educación, nos encontramos con
un enorme desfase de la Administración de Justicia en relación con otros servicios
públicos, no solamente provocado por la diferencia de inversión económica, sino,
también, por la dicultad de gestionar un servicio público en el que conviven di-
versas corporaciones sin la coordinación adecuada para tal n.
En cualquier caso, aunque el avance no haya sido el deseado, éste se ha
producido y tiene un reejo legislativo que podemos resumir en cinco grandes
hitos:
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
164
1º. LA LO. 16/1994, QUE REFORMA LA LOPJ.
Con anterioridad a dicha reforma, el art. 230 de la LOPJ permitía la utiliza-
ción de cualesquiera medios técnicos de documentación y reproducción, siempre
que se garantizase su autenticidad.
En los primeros años de la década de los 80 del S. XX, el desarrollo in-
formático en materia de Justicia era muy escaso192, pero la situación cambia sus-
tancialmente desde el momento en que se produjeron los primeros traspasos de
competencias en materia de Justicia, especialmente a la Comunidad Autónoma
Vasca193 y a la Generalitat de Cataluña194.
La STC 56/1990, de 29 de marzo195, entiende transferible a las Comuni-
dades Autónomas (CCAA) la gestión de los medios materiales y personales en
materia de Justicia, perlando lo que vino a llamarse «administración de la Admi-
nistración de Justicia», que incluye los medios informáticos.
A partir de ese momento, comienza un proceso de traspaso competencial
con otras CCAA y éstas comienzan a denir sus primeros modelos informáti-
cos196.
En esos momentos el Ministerio de Justicia reacciona con sus primeros
proyectos tecnológicos que desencadenarán en el sistema LIBRA, también asu-
mido por algunas de las Comunidades con las competencias transferidas (Gali-
cia y Madrid).
Ante la situación existente, la LO 16/1994, de 8 de noviembre, reforma el
art. 230 de la LOPJ e incorpora la posibilidad de usar los medios electrónicos, in-
formáticos o telemáticos en el desarrollo de las funciones de los Juzgados y Tribu-
nales, previniendo la validez de los documentos emitidos por tales medios, siempre
192 MONTERDE FERRER, Las aplicaciones informáticas en el campo jurídico y de la Administra-
ción de Justicia, CEJ, Madrid, 2001, p. 136: «Se limitaba a unas experiencias llevadas a cabo
por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña a través de la Fundación Lluis de Peguera, y a
la puesta en marcha por parte del Ministerio de Justicia, único en aquel momento con com-
petencias en la materia, del llamado Proyecto INFORIUS».
193 RD 1648/87, de 6 de noviembre.
195 BOE de 4 de mayo de 1990.
196 País Vasco con el proyecto PRAOJ, Cataluña con THEMIS I y THEMIS II, Andalucía con
ADRIANO, Canarias con ATLANTE y Valencia con CICERONE.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR