Nuevas tecnologías y Administración de Justicia

AutorAna Lombardía Villalba
CargoAbogada del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas63-68

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Introducción

El pasado 7 de julio de 2011 entró en vigor la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y comunicación en la Administración de Justicia.

Esta Ley tiene como objetivo fundamental introducir e implantar el uso de las tecnologías de la información por funcionarios y profesionales de la Justicia y sentar las bases para la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales.

En términos generales, se concibe una nueva Administración de Justicia accesible a través de diferentes direcciones electrónicas puestas a disposición de los justiciables a fin de que estos puedan llevar a cabo distintas actuaciones, así como obtener información acerca de los procedimientos en los que son parte.

Las modificaciones que la Ley pretende llevar a cabo aparecen en una fase de incremento de la litigiosidad iniciada en el año 2007, y que se ha traducido en una sobrecarga de trabajo asumida por los juzgados, lo que ha ralentizado su funcionamiento en detrimento de los derechos de los ciudadanos.

Se trata de una ley de corte claramente programático, cuyas previsiones, pese a estar en vigor, carecen de efectividad inmediata, en tanto en cuanto no se dote a la Administración de Justicia de recursos suficientes que permitan la implantación de los sistemas y herramientas necesarios para el tratamiento de la información y la documentación de forma uniforme, segura y veraz.

Contexto normativo

Esta norma debe valorarse y enmarcarse en el contexto de un ambicioso proyecto de modernización y agilización de la Justicia denominado «Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia 2009-2012», cuyo fin es mejorar su funcionamiento y garantizar de forma inequívoca el derecho a la obtención de una tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24.1 de la Constitución Española, así como en el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Existen numerosos hitos relevantes anteriores a esta norma que han introducido algunas mejoras e incorporado paulatinamente el uso de nuevas tec-

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nologías de la información en el funcionamiento de la Administración de Justicia. En primer lugar, la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, por la que se reformó la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico (art. 230) la posibilidad de emplear medios técnicos, electrónicos e informáticos para el desarrollo de la actividad y el ejercicio de las funciones de juzgados y tribunales. Gracias a esta previsión, se dotaba de la misma validez a los documentos originales y a los remitidos por vía fax, télex o correo electrónico, siempre que quedara garantizado el cumplimiento de los requisitos previstos en las demás leyes procesales y en la normativa relativa al tratamiento de datos de carácter personal. Desde que comenzara a emplearse de forma generalizada el uso de estas tecnologías, ha sido imposible detener su avance, aumentando progresivamente sus distintas aplicaciones.

Por otro lado, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil contiene previsiones de esta misma naturaleza en sus artículos 147, 135.5, 162 o 175, entre muchos otros, que permiten la documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación, la comunicación con las oficinas judiciales y ciudadanos, o el diligenciado de exhortos por vía telemática o incluso la práctica de la prueba por estas vías. El resto de leyes procesales (Ley de Enjuiciamiento Criminal promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa) incluyen igualmente artículos similares o remisiones a los ya citados de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el día 16 de abril de 2002 una proposición no de ley sobre la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Esta demandaba en su preámbulo una Justicia más abierta y capaz de dar respuesta a los ciudadanos de forma más ágil y eficaz. De forma específica, en su apartado núm. 21 se reconocía el derecho «a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales».

Posteriormente, la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, consagró el objetivo general de transparencia proclamado en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, con la creación de un instrumento denominado Plan de Transparencia Judicial, aprobado por el Consejo de Ministros el 21 de octubre de 2005. En este, se identificaba como instrumento imprescindible para lograr el objetivo de transparencia la plena utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, de modo generalizado y uniforme.

Debe citarse necesariamente en todo este iter, como precedente más inmediato de la Ley 18/2011, la célebre Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Esta norma supone el reconocimiento definitivo del derecho de los ciudadanos a comunicarse electrónicamente...

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