Nuevas reflexiones sobre la Sentencia Airtours

AutorDiego Crespo y Fayna León
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La revisión judicial de las Decisiones de las autoridades de competencia en materia de control de concentraciones nacionales y comunitarias ha venido siendo un tema de máxima actualidad a lo largo de las últimas semanas. Primero, dos sentencias de nuestro Tribunal Supremo anulaban dos acuerdos del Consejo de Ministros en sendas operaciones Salcai/Utinsa y Prosegur/Blindados del Norte. Como colofón, una sentencia del TPI de 6 de junio, la cual es objeto de los siguientes comentarios, anulaba una Decisión de la Comisión Europea prohibiendo la operación de concentración Airtours /First Choice.

Sin duda, el aspecto más destacable de la sentencia lo constituye el hecho de que la anulación se fundamenta en los diversos errores de apreciación en los que incurrió la Comisión al analizar si concurrían los requisitos exigidos por la jurisprudencia anterior -asuntos Kali und Salz y Gencor- y sistematizados en esta sentencia, para determinar que la concentración implicaba la creación de una posición de dominio colectiva en el mercado británico de viajes combinados al extranjero hacia destinos cercanos. En efecto, el TPI entiende que la Comisión se equivocó al afirmar que la situación competitiva del mercado anterior a la operación tendía ya a una situación de dominio conjunto. A este respecto, resulta crucial el análisis realizado sobre cuestiones como la limitación de capacidades, la presencia simultánea de inversores institucionales en el accionariado de los operadores, los vínculos comerciales entre estos, los procesos de integración horizontal y vertical, la volatilidad de las cuotas de mercado en años anteriores o el notable crecimiento del mercado en el largo plazo. En este contexto, el TPI considera que no se dan ninguno de los tres requisitos necesarios para que pueda hablarse de riesgo de creación de una posición de dominio colectiva:

i. En primer lugar, la elevada volatilidad de la demanda, derivada de factores estructurales y circunstanciales, la necesidad de planificar con año y medio de antelación la oferta así como las dificultades para ajustar la misma en el corto plazo llevan al TPI a discrepar del análisis de la Comisión que defendía un alto grado de transparencia en el mercado.

ii. En segundo término, el TPI, en contra de la Comisión, estima que las características de funcionamiento del mercado (falta de transparencia, riesgos y...

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