Las nuevas realidades empresariales y la figura del emprendedor. Aspectos mercantiles de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización

AutorIrene Escuín Ibáñez
Páginas109-125

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1. Principales aportaciones de la Ley 14/2013 en el ámbito mercantil

La Ley 14/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización constituye una norma de amplio espectro que pretende fortalecer el tejido empresarial nacional de forma duradera adoptando medidas de distinta índole y que afectan a diferentes áreas del ordenamiento jurídico231. Este apoyo a la iniciativa emprendedora se ha dejado sentir desde la perspectiva del Derecho mercantil en la previsión de mecanismos orientados especialmente a empresas de reducidas dimensiones que facilitan tanto el acceso, como el desarrollo de actividades económicas.

En este ámbito han sido fundamentalmente dos las contribuciones de la norma. En primer término, la figura del emprendedor de responsabilidad limitada (ERL, en adelante), figura con la que se pretende apoyar a quienes inician su actividad económica bajo la modalidad de empresario persona física. Uno de los principales inconvenientes

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que encuentran quienes optan por esta vía de emprendimiento es la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial universal y los efectos bastante rigurosos que lleva consigo. La obligación de responder ante las deudas derivadas de la actividad económica con todos los bienes presentes y futuros supone para el empresario un elemento a tener en cuenta a la hora de asumir riesgos y una carga importante a la hora de afrontar las consecuencias de su actuación. Es por ello que la ley ha previsto para aquellos emprendedores que cumplan determinados requisitos una limitación del patrimonio responsable con el que hacer frente a sus deudas232. Siendo esta la principal ventaja econó-mica que tiene asumir la condición de ERL, el análisis detenido de su régimen jurídico llevará a cuestionar si realmente cumple la finalidad que promete.

La segunda novedad reside en la creación de la figura de la sociedad limitada de fundación sucesiva (SLFS, en adelante). En principio cabe matizar que no estamos ante un nuevo tipo de sociedad, sino simple-mente ante una SL que puede constituirse con un capital social inferior a 3000 euros. Esta especialidad del capital social reduce las cargas económicas relacionadas con la puesta en marcha de la iniciativa empresarial, pero también viene acompañada de una serie de contrapartidas a las que haremos referencia a lo largo del capítulo. El estudio de todas estas contrapartidas permitirá concluir si estamos ante una medida que verdaderamente fomenta el emprendimiento.

2. El emprendedor de responsabilidad limitada
2.1. Concepto y requisitos

El análisis de la figura del emprendedor de responsabilidad limitada hace necesario delimitar los requisitos necesarios para asumir dicha condición y disfrutar de las ventajas que conlleva. En este sentido, y atendiendo a los arts. 3 y 7 de la norma, se trata de una figura que gira entorno a tres elementos fundamentales: el tipo de sujeto que puede asumir la condición de ERL, la clase de actividad que desarrolla y su

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carácter voluntario. En función de ello, podrá ser ERL toda persona física que desarrolle cualquier actividad de índole empresarial o profesional y que haya decidido acogerse voluntariamente a este régimen jurídico.

Del concepto cabe deducir que la figura está orientada básicamente a quien decide emprender bajo la forma de empresario individual. No obstante, existen ciertos elementos en el concepto de ERL que contrastan con la definición de empresario utilizada tradicionalmente en el ámbito del Derecho mercantil. Como ha quedado expuesto, el espacio de actuación del ERL se define en términos bastante amplios abarcando cualquier tipo de actividad, ya sea empresarial o profesional. Frente a ello, la actuación del empresario/comerciante, tal cual aparece definido en el Cdc, se mueve en unos márgenes más limitados que excluyen cualquier referencia a las actividades profesionales.

La exclusión de los profesionales del concepto mercantil de empresario se ha venido justificando en las especiales características de una actividad que necesita de la intervención personal del profesional, así como de una titulación adecuada233. Siendo ciertas estas diferencias, también conviene destacar que en los últimos tiempos la actividad profesional se viene ejerciendo de acuerdo a unas formas de organización que recuerdan cada vez más a las de la empresa, al tiempo que cada vez son más las disposiciones legales que se aplican por igual a los que tradicionalmente se han calificado como empresarios, como a aquellos profesionales que operan en el mercado. Este dato unido a la proliferación de términos que se vienen utilizando para referirse a una misma realidad empresarial (emprendedor, autónomo, profesional, microempresa, pymes, etc.) plantean la necesidad de establecer una cierta coordinación de conceptos en el marco de nuestro ordenamiento jurídico y evitar, así, posibles contradicciones en la aplicación de la norma234.

2. 2 Consecuencias jurídicas derivadas de la condición de empresario de responsabilidad limitada
2.2.1. Introducción de limitaciones en el patrimonio responsable

La principal consecuencia que tiene acogerse al régimen jurídico del ERL viene establecida en el art. 8.1 de la Ley 14/2013. El precepto

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permite que la responsabilidad del ERL y la acción del acreedor que tenga origen en sus deudas empresariales o profesionales no alcance la vivienda habitual, entendiendo esta última como el inmueble en el que habita de manera efectiva y con carácter permanente, siendo irrelevante a tal efecto el hecho de que desarrolle en él su principal actividad económica235.

El análisis de esta consecuencia requiere una precisión conceptual previa para concretar de qué se está hablando exactamente. En efecto, a pesar de que la ley utiliza el concepto de limitación de responsabilidad, la lectura detenida del art. 8.1 demuestra que no estamos ante una limitación de responsabilidad en sentido estricto. La intención del legislador no ha sido introducir una serie de circunstancias que permitan impedir la atribución de responsabilidad al ERL. Este último será considerado responsable ante los mismos supuestos de hecho que cualquier otro empresario y conforme al criterio general de imputación basado en la culpa. El art. 8 no se mueve en el plano de la atribución de responsabilidad, sino en el de las consecuencias que se siguen una vez el ERL ha sido considerado responsable236.

En este contexto, quien se acoge al régimen jurídico del ERL sabe que a la hora de hacer frente a una posible indemnización podrá salvaguardar su vivienda habitual y es aquí donde reside la principal ventaja económica. El art. 8.1 no limita la responsabilidad, lo que verdaderamente hace es evitar la aplicación rigurosa del principio de responsabilidad patrimonial universal previsto en el art. 1911 del Cc, de acuerdo con el cual, el deudor debe hacer frente a sus deudas con todos sus bienes presentes y futuros. En definitiva, se instaura un sistema de limitación del patrimonio responsable que permite excepcionar deter-minados bienes del pago de las deudas237.

Una vez realizada esta precisión conceptual, cabe señalar que las consecuencias previstas en el art. 8.1 son de aplicación siempre y cuando

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se reúnan una serie de requisitos. Parte de estos requisitos están orientados a conseguir la necesaria publicidad de la condición de ERL. Si estamos hablando de empresarios que actúan en el tráfico con una limitación en el patrimonio responsable es necesario garantizar que los terceros puedan tener acceso a dicha información.

Para ello, el legislador ha previsto una publicidad combinada entre el Registro Mercantil y el Registro de la Propiedad de acuerdo con la cual es necesario, en primer término, que el ERL se inscriba en el Registro Mercantil, mencionando en su hoja personal la exención de la vivienda habitual y, en segundo término, que el Registro de la Propiedad indique en nota el inmueble exento. Además de ello el ERL tiene que hacer constar en toda la documentación su cualidad, sus datos de inscripción en el RM y que se trata de un “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”, o bien añadiendo a su nombre apellidos y NIF las siglas “ERL”. La inscripción puede realizarse utilizando el procedimiento habitual. En este caso el empresario comparece ante el notario para firmar el acta en la que manifiesta su voluntad de convertirse en ERL y posteriormente acude al Registro Mercantil para presentarla directamente. Pero también es posible optar por otros procedimientos. En concreto, puede utilizarse el procedimiento telemático notarial en función del cual el propio notario se encarga de remitir por vía electrónica la documentación pertinente al registro o por el procedimiento telemático privado consistente en la remisión por vía electrónica de una instancia suscrita por el propio ERL que disponga de firma electrónica reconocida. Por último también es posible recurrir al CIRCE rellenando el Documento Único Electrónico correspondiente238.

La principal consecuencia que de ello se sigue es que el régimen jurídico del ERL lleva implícita la obligación de inscribirse. Frente al carácter voluntario que tiene la inscripción para el empresario persona física, aquel emprendedor que desea salvaguardar su vivienda habitual tiene que afrontar, como contrapartida, los costes adicionales que conlleva el...

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