Nuevas tecnologías, plataformas P2P y propiedad intelectual

AutorMargarita Orozco González
CargoLicenciada en Derecho Becaria de Colaboración Universidad de Granada
1. Introducción Internet y derechos de autor: la emergencia de un problema social

La sociedad actual, en la que nos interrelaciona-mos, no conoce fronteras ni límites, ignora barre-ras temporales y físicas y se mueve a tal veloci-dad que lo que en este momento es actualidad en unos minutos quedará relegado a lo que co-nocemos como “pasado”. Se trata, de la llamada sociedad de la información, escenario en el que estamos informados en todo momento de cual-quier cuestión acaecida en cualquier parte del mundo por remota que ésta sea. Todos nosotros, de un modo u otro, formamos parte y participa-mos de ella, ya sea a través de las redes sociales, foros de opinión, prensa, televisión, y este sólo es el comienzo de un largo etcétera. Así, nuestra vi-da y datos forman parte de un imparable torrente de información que fluye en incontables sentidos y que puede ser usada, consultada, o básicamen-te conocida por cualquier sujeto en cualquier par-te del mundo en todo momento. Pero esa amplia autopista de miles de carriles que supone la red de redes, internet, no sólo es empleada en el in-tercambio de información entendida por datos o información en el sentido estricto de la palabra, sino que también, por supuesto, da cabida a mi-llones de archivos y documentos, que son inter-cambiados sin control por millones de habitantes a lo largo y ancho del mundo. El tráfico de estos archivos, que puede ser legal o ilegal, viaja a la velocidad de la luz y se propaga sin control, sobre todo ahora gracias a las astronómicas velocidades que alcanzan las conexiones de banda ancha a internet. De este modo, millones de direcciones IP están conectadas a la vez a una red mundial, que no conoce de límites, y cuyo control es prác-ticamente imposible. Como pone de manifiesto el Preámbulo del Real Decreto 1889/2011 de 30 de diciembre, “la revolución digital está suponiendo una oportunidad formidable para la creación y la difusión de los contenidos culturales, pero tam-bién ha hecho surgir y continúa haciendo apare-cer, en paralelo, nuevas modalidades de defrau-dación de los derechos de propiedad intelectual a través de los propios servicios de la sociedad de la información, que intentan obviar que la puesta a disposición del público de obras o prestaciones protegidas sólo es lícita –también en Internet– cuando cuenta con autorización por parte del ti-tular de los derechos de propiedad intelectual o con amparo en algún límite legal de éstos. Este conjunto de circunstancias está ocasionando, además de la vulneración de los derechos de pro-piedad intelectual mediante páginas de Internet, cuantiosas pérdidas al sector de las industrias cul-turales con la consiguiente destrucción de empleo y riqueza de un sector que genera cerca del 4 por 100 del Producto Interior Bruto español. Asimis-mo, la competencia desleal que supone este tráfi-co ilegal de contenidos no sólo dificulta notable-mente las posibilidades de desarrollo de nuevos modelos de negocio, limitando una indudable vía de expansión económica, sino que también está afectando a agentes claves en el mundo de las industrias culturales, dificultando la producción y creación musical, audiovisual, literaria o multi-media, y perjudicando con ello el ejercicio del de-recho a comunicar o recibir libremente nuevas creaciones.”

Es en este marco donde se encuadra la problemá-tica objeto de este trabajo, que reside en el inter-cambio masivo de archivos, en concreto de con-tenido audiovisual y documental, de modo ilegal, a través de las llamadas plataformas P2P (peer-to-peer, que viene a significar “de punto a punto” o “entre iguales”), que permiten la descarga de música, películas y documentos, en la mayoría de los casos sujetos a derechos de autor, desde cualquier parte del mundo y momento a miles de usuarios, mediante un sistema descentralizado que vincula los ordenadores de los suscriptores de estas plataformas.

Con todo ello, al fenómeno conocido por “top manta”, muy extendido hasta la actualidad, le ha nacido recientemente un poderoso rival, en cuan-to la piratería de archivos protegidos ya no es co-sa de mafias sino que extiende sus lazos hacia ca-da ciudadano potencial de todo el mundo que disponga de un ordenador. A día de hoy, ya no es necesario adquirir el CD deseado en una calle sino que se puede conseguir cómoda y rápida-mente en el propio domicilio o incluso en lugar de trabajo con solo descargarse la oportuna apli-cación de software y seleccionando el archivo/s deseado/s; con ello, los archivos quedan guarda-dos en el disco duro del ordenador y pueden transferirse fácilmente a cualquier dispositivo ex-terno, ya sea un disco duro externo, reproductor de DVDs o CDs o un MP3 o, incluso, adaptándose a las más últimas tecnologías, a un Smartphone, tablet o ebook, y puede reproducirse y transferir-se cuantas veces se desee. Los programas de des-cargas basados en la tecnología peer-to-peer pueden encontrarse en numerosas páginas de descargas de software de modo gratuito y son de muy fácil instalación; su método se basa en la creación en el ordenador del usuario, durante su instalación, de una carpeta que pasará a ser compartida y accesible a los restantes usuarios de la aplicación mientras que el usuario esté conec-tado, y esos archivos que la compongan podrán ser transferidos a los ordenadores de aquellos que, estando conectados, inicien su descarga. De este modo, el software P2P sólo funciona como nexo de conexión de los ordenadores de los ci-bernautas conectados creando así un sistema descentralizado, de modo que no alberga ni las direcciones de sus usuarios ni tampoco los archi-vos.

Su carácter gratuito, tanto en la descarga del software como en su uso, crea un innegable daño en los derechos de autor de los creadores de esas obras objeto de tráfico, puesto que esos archivos se transfieren, graban y reproducen sin control evadiendo los derechos patrimoniales de los au-tores y vulnerando igualmente sus derechos mo-rales. Dicho perjuicio no queda reparado de mo-do completo por la imposición de un canon a los medios de reproducción y grabación, puesto que, entiendo, que haber pagado un precio por la ad-quisición de un aparato de reproducción de mp3s no cubre el daño que produce la descarga en sí del archivo de modo ilegal, ya que, además, no se trata de una descarga aislada sino que permite la descarga simultánea en pocos minutos de varios archivos de distinta dimensión.

Se trata por tanto, como vemos, de un inmenso caudal de información que se transfiere en cues-tión de segundos de manera silenciosa y cuyo se-guimiento es prácticamente imposible, no sólo por el volumen de datos y de usuarios, sino tam-bién y sobre todo por su anonimato enmascara-dos tras direcciones IP, mutables en muchos ca-sos, y cuyos datos se encuentran amparados por la legislación vigente que protege el secreto de las comunicaciones y sobre todo la legislación de protección de datos, que restringe la obligación de la cesión de los datos a casos estrictamente tasados y de elevada gravedad. Sobre esta cues-tión particular se volverá más tarde en el marco del análisis de las posturas doctrinales y de las re-gulaciones legales vigentes.

Las plataformas P2P que podemos encontrar en la actualidad son cada vez más perfectas y rápi-das y presentan múltiples formas y denominacio-nes, habiendo evolucionado desde el primitivo y famoso Napster –al que posteriormente se hará una somera referencia –, hasta los más recientes como Ares, Kazaa, Emule, etc., cuyo uso es cada vez más sencillo y que permiten realizar varias búsquedas y descargas de manera simultánea, empleando sistemas tan avanzados que su ras-treo es casi imposible. Pese a que, en un princi-pio, los archivos mas reclamados eran, casi de modo exclusivo, los musicales o fonogramas, co-mo se refiere a ellos la legislación, en la actuali-dad se encuentran casi en paridad en reclamo con los de contenido audiovisual, y, en los últi-mos tiempos, se ha visto incrementada la bús-queda de libros en formato electrónico por la amplia difusión que han protagonizado los tablets y e-books. No obstante, es necesario mencionar que ciertos estudios parecen mostrar que el re-ciente auge de las descargas de tipo ilegal ha permitido un cierto avance en la adquisición “le-gal” de las producciones artísticas actuando a modo de primer acercamiento a las obras, para luego adquirir en el mercado aquellas en las que se está interesado. Sin embargo, ello no justifica ni palia el inicial daño.

Los últimos datos estadísticos sobre descargas muestran una preocupante tendencia que no ha-ce sino evidenciar la rápida aceptación y exten-sión que está alcanzado este fenómeno. Así se pone de manifiesto en los recientes análisis sobre la ciberpiratería1, que muestran que un 70% de los usuarios de internet no perciben como erró-neo o incorrecto la piratería informática; un 22% del ancho de banda global se destina a la pirate-ría online y un 98.8% de los datos intercambiados en plataformas P2P están protegidos bajo dere-chos de autor. Además, esta actividad produce unas pérdidas económicas anuales a la industria musical de 12.5 billones de dólares; de media, se estima que un iPod almacena música descargada ilegalmente por valor de 800 dólares y el 95% de la música descargada de internet actualmente es ilegal. Si nos centramos en un análisis por regio-nes, se evidencia que el mayor índice de piratería por internet, a nivel mundial, se concentra en Centro-Europa y Europa del Este, donde en el año 2010 se alcanzó la cifra de un 64%, la Unión Eu-ropea arrojaba unas cifras del 35%, mientras que Estados Unidos mostraba un 21%. Ya por países, en el “top ten” de la piratería informática, en el primer puesto de...

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