Nuevas perspectivas en torno a la prueba testimonial y de declaración de parte

AutorAbraham Balzer
CargoDoctorando en Derecho Procesal, Universidad de Salamanca
Páginas179-182

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La labor del juez dentro del proceso jurisdiccional puede resumirse en que, frente a las cuestiones sometidas a él por las partes en litigio, busque la verdad real de los hechos para emitir una solución con base en lo establecido de previo por la legislación vigente. La tarea encomendada en nada es sencilla. Para realizarla, el juzgador debe ceñirse fuertemente a los límites establecidos por la legislación, actuando dentro de los parámetros que se le han conferido sin traspasarlos so pena de acaecimiento de nulidad en el proceso a parte de posibles sanciones hacia su persona. Debe entonces el juez hacer un uso eficiente y responsable de las herramientas que tiene a su disposición, sin pecar de pereza o ignorancia, para dictar sentencias no solamente legales sino justas en la medida de lo posible.

A veces, el elenco probatorio ofrecido por las partes es amplio y no da lugar a dudas, lo que facilita en gran medida su labor. Pero en otras ocasiones las pruebas son escasas y en algunos casos depende de lo que puedan manifestar las propias partes y testigos.

Si bien se ha evolucionado en relación con las normas que regulan la prueba testimonial y de declaración de parte, consideramos que falta más aún por hacer ya que la realidad mundial dicta la necesidad de un sistema flexible que otorgue mayores facultades al juez y a las partes para alcanzar "la verdad real de los hechos". Avances tales como la eliminación del límite en el número

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de testigos ofrecidos, la relajación en el formalismo al preguntar o bien la posibilidad de recibir declaraciones a través de videoconferencia han sido de gran importancia para facilitar la obtención de la prueba pero aún así deben analizarse otras opciones pues aunque algunas parecieran ser inviables actualmente puede que se consoliden a futuro.

Para profundizar, vale la pena resaltar en primer lugar, como decía Calamandrei, que la prueba se dirige "siempre a suscitar en la mente del Juez una imagen, una representación de la existencia o del modo de ser de los hechos concretos, esto es, de sucesos singulares de la vida, que han tenido o tienen existencia en el tiempo y en el espacio, bien en el mundo externo de los sentidos, bien en el interior del espíritu", por lo que podemos entender la prueba como un ejercicio mental que le dará al Juez la convicción necesaria sobre la existencia o no del hecho controvertido en la forma alegada por las partes. Así, la prueba está constituida por tres...

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