Nuevas modalidades en el Sistema Registral.

AutorIvonne Valeria Muñoz Torres
CargoDirectora de Operación Logística del VIII Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática - Federación Iberoamericana de Derecho e Informática - Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey.

En función de las necesidades legales que en materia de comercio electrónico son requeridas en México, el 29 de abril del 2000 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación las Reformas Legislativas en Materia de Comercio Electrónico, de ellas se desprenden las concernientes al nuevo funcionamiento del Registro Público de Comercio, enfocadas principalmente a la nueva modalidad de registrar los actos de comercio ante el mismo.

En ese entonces, quedó pendiente esta forma en que tendría que trabajar el Registro Público de Comercio para la efectividad de dichas reformas, sin embargo se sucedieron reformas y creación de nuevas leyes durante el tiempo transcurrido, una de ellas es la creación de la Nueva Ley del Notariado para el D.F. por mencionar alguna; en este momento cabe destacar la publicación del Acuerdo que establece los lineamientos para la Operación del Registro Público de Comercio, el día 18 de Septiembre de 2000.

Contextualizando el marco global en que se da la necesidad de la aparición de este acuerdo, se debe puntualizar lo siguiente:

  1. Mención del Plan Nacional de Desarrollo 1995 - 2000 donde se habla de:

    1. Consolidación de un régimen de seguridad jurídica sobre las transacciones de los particulares; y

    2. Modernización de los servicios registrales de comercio para un verdadero fortalecimiento de la seguridad jurídica a través de la automatización de los sistemas registrales.

  2. Reforma al art. 1834 bis del Código Civil donde resalta que si se requiere en un acto jurídico el otorgar un instrumento ante fedatario público, éste y las partes obligadas podrán generar la información mediante la utilización de medios electrónicos, donde el fedatario debe conservar una versión íntegra de la misma para su ulterior consulta, y en sus casos, depositarlo o registrarlo ante los registros correspondientes al acto jurídico.

  3. Reforma al art. 18 del Código de Comercio donde se hace referencia a la inscripción de los actos mercantiles en el Registro Público de Comercio.

  4. Reforma al art. 20 del Código de Comercio donde nos da los parámetros bajo los cuales el registro de los actos de comercio, se llevará a cabo mencionando la operación de un programa informático, así como de la creación de una base de datos central interconectada con las bases de datos de sus oficinas ubicadas en las entidades federativas.

  5. Reforma al art 20 bis fracción II del Código de Comercio, donde convierte a los responsables de las oficinas del Registro Público...

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