Nuevas manifestaciones de merceranismo o actividades conexas: el examen de los combatientes terroristas extranjeros

AutorMª Ángeles Cano Linares
Cargo del AutorProfesora Derecho Internacional Público y RR.II. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España)
Páginas217-240
217
X. NUEVAS MANIFESTACIONES DE
MERCENARISMO O ACTIVIDADES CONEXAS: EL
EXAMEN DE LOS COMBATIENTES TERRORISTAS
EXTRANJEROS
M.ª Ángeles Cano Linares1
Sumario: I. Introducción. II. La denición de mercenario y el camino hacia un
concepto más amplio. 1. La denición y el estatuto jurídico internacional de los
mercenarios. 2. El camino hacia un concepto más amplio III. Los combatientes
terroristas extranjeros. 1. Breve aproximación al fenómeno. 2 Principales respuestas
de Naciones Unidas. IV. Los combatientes terroristas extranjeros y el mercenarismo.
V. A modo de conclusión.
I. INTRODUCCIÓN
Los conictos armados, el terrorismo, el tráco de armas y las operaciones encu-
biertas de terceras Potencias fomentan, entre otras cosas, la demanda de mercena-
rios en el mercado mundial señalaba la resolución de la Asamblea General aprobada
en enero de 2020 (A/RES/74/138).
1 Profesora Derecho Internacional Público y RR.II. Universidad Rey Juan Carlos (Madrid, España).
Este capítulo contiene algunas de las conclusiones obtenidas en la investigación realizada al amparo del
Proyecto de Investigación Nacional «La RES 2178 de NU y su trasposición a los derechos penales nacio-
nales: propuestas de equilibrio entre la seguridad y los derechos individuales» (DER2016-77838-R).
218 María Teresa Montalvo Romero y Carlos Fernández Abad
Sin embargo, ninguno de esos fenómenos es por sí mismo expresión de una
nueva realidad. Así, aun cuando los conictos armados han existido desde los albo-
res de la humanidad lo cierto es que sus características han evolucionado a lo largo
de los siglos al igual que lo ha hecho el terrorismo, un fenómeno y un término
que han suscitado importantes discrepancias dicultando su denición en el plano
internacional. Lo mismo puede armarse del tráco de armas y de las operaciones
encubiertas.
En la misma línea, el fenómeno de los mercenarios tampoco es una realidad des-
conocida históricamente ni menos aún lo es que los Ejércitos se nutran de personas
a sueldo. Más bien lo contrario, la utilización de mercenarios ha sido una constante
histórica hasta casi nales del siglo XX y solo en tiempos muy recientes, en el con-
texto de la descolonización, la comunidad internacional criminalizó la actividad de
los mercenarios, su utilización y nanciación.
Fue el ámbito del Derecho Internacional Humanitario el que, en primer lugar, se
ocupó de los mercenarios, en el artículo 47 del Protocolo I adicional a los Convenios
de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conictos armados
internacionales de 1977. Ubicado en su Título III, relativo a los métodos y medios
de guerra, el estatuto de combatiente y de prisionero de guerra, se negó dicho esta-
tuto a los mercenarios2.
No obstante, la regulación especíca fue, en el ámbito universal, un poco más
tardía con la adopción de la Convención internacional contra el reclutamiento, la
utilización, la nanciación y el entrenamiento de mercenarios aprobada sin vota-
ción por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1989, tras nueve años de nego-
ciaciones3. Abierta a la rma hasta el 31 de diciembre de 1990, debía entrar en vigor
un mes después que 22 Estados la hubiesen raticado o se hubiesen adherido a ella.
Esto no ocurrió hasta el 20 de octubre de 2001, tras el depósito del consentimiento
por parte de Costa Rica4.
2 En el mismo sentido se recogió en la Convención para la eliminación del mercenarismo en
África, aprobada, ese mismo año, el 3 de julio de 1977 en el seno de la entonces Organización para la
Unidad Africana (OUA) que cuenta en la actualidad con 32 Estados parte.
3 Y más de 20 años de seguimiento por parte de Naciones Unidas con más de un centenar de
resoluciones e n las que se condenaban las actividades de los mercenarios y a los que se sirven de ellas.
4 Con 17 rmas y 36 Estados partes, siendo Azerbaiyán, Bélgica, Bielorrusia, Italia, Croacia,
Chipre, Georgia, Moldavia, Serbia y Ucrania los únicos Estados europeos que lo son. En cambio,
Alemania, Polonia y Rumanía que lo rmaron en 1990 no llegaron a prestar el consentimiento, posi-
ción repetida por Montenegro en 2006. En América son Parte: Barbados, Costa Rica, Cuba, Ecuador,
Honduras, Perú, Uruguay y Venezuela. El resto de Estados hasta los 36 actuales son Camerún, Guinea
Ecuatorial, Guinea Liberia, Libia, Maldivas, Mali, Mauritania Nueva Zelanda, Qatar. Arabia Saudí,
Senegal, Seychelles, Surinam, Siria, Togo, Turkmenistán, y Uzbekistán.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR