Nuevas líneas jurisprudenciales en la interpretación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (II)

AutorOleart Abogados

La STS de 27 de septiembre de 2018 que lleva a cabo un importante giro jurisprudencial en la interpretación del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, focalizado sobre todo en los supuestos de sucesión convencional de contratas, no acaba con las dificultades interpretativas que el precepto suscita. (ver artículo: Nuevas líneas jurisprudenciales en la interpretación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (I))

Y no acaba con ellas porque el concepto central en esta tarea interpretativa, el único que en palabras del Tribunal Supremo “puede erigirse en definidor de la existencia de una transmisión empresarial con efectos subrogatorios”, el de “entidad económica”, es un concepto resbaladizo en el contexto de una sucesión de contratas.

En efecto, a la hora de determinar si la sucesión de contratas constituye o no la transmisión de una “entidad económica”, el operador jurídico deberá, primero, analizar si la actividad económica del sector y de la empresa descansa o no principalmente sobre la mano de obra, es decir, si requiere o no una significativa aportación de elementos del capital, para, segundo, entrar a examinar si el nuevo contratista se ha hecho cargo o no de una parte significativa de la plantilla de la anterior, análisis que deberá completarse, en palabras del Tribunal Supremo, con el del “conjunto de circunstancias concurrentes”.

El Tribunal Supremo ha sido concluyente sobre el particular:

“Ni nuestra doctrina ni la del TJUE sostienen que la mera asunción de un conjunto de personas equivale a la transmisión de una unidad productiva en todos los casos. Hay que ponderar el conjunto de circunstancias concurrentes”.

La propia ST nos ilumina sobre cómo llevar a cabo esta operación ponderadora.

“En principio, y siempre por referencia a estos supuestos en los que lo relevante no es la infraestructura productiva puesta en juego, la adjudicación de una nueva contrata a empleador diverso del saliente nos sitúa ante la transmisión de la “entidad económica” aludida”. “Pero – sigue- no se trata de algo que pertenezca al terreno de lo abstracto o dogmático sino al de los hechos y de su prueba. Es decir, el examen de las características de la adjudicación (condiciones de tiempo, exigencias sobre el modo de suministrar los servicios a la empresa principal, dirección del grupo de personas adscrito, adscripción funcional permanente o aleatoria, etc.), de la realidad transmitida (afectación funcional y locativa, medios audiovisuales, programas informáticos, mobiliario para el personal, etc.), del alcance que tenga la asunción de personas (no solo cuantitativa, sino también...

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