Nuevas formas de organización empresarial: economía colaborativa 'o mejor, economía digital a demanda', trabajo 3.0 y laboralidad
Autor | Raquel Serrano Olivares |
Páginas | 19-49 |
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NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL:
ECONOMÍA COLABORATIVA –O MEJOR, ECONOMÍA DIGITAL
...
Raquel Serrano Olivares
Profesora Titular de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Barcelona.
1. INTRODUCCIÓN: PLATAFORMAS DIGITALES Y TRABAJO A DEMAN-
DA 3.0
La economía colaborativa (“sharing economy” o “collaborative eco-
nomy”) comprende aquellos modelos de negocio en los que se facili-
tan actividades mediante plataformas digitales que crean un mercado
abierto para el uso temporal de bienes o servicios ofrecidos a menudo
por particulares (Comisión Europea, Comunicación “Una agenda eu-
ropea para la economía colaborativa”, de 2 junio de 20162).
Inicialmente la terminología de “economía colaborativa” se empleó
para designar aquellas plataformas digitales que tenían como finali-
dad ayudar al intercambio de bienes o servicios entre particulares, ac-
tuando aquéllas como meras intermediarias del servicio. Actualmente,
sin embargo, esa etiqueta se sigue aplicando a muchas empresas que,
pese a organizarse mediante plataformas digitales, no tienen finalidad
colaborativa, pues no actúan como meras intermediarias, sino que in-
tervienen activamente en la definición de las condiciones de uso de la
plataforma y obtienen importantes beneficios económicos. Dicho de
otro modo, se trata de plataformas que no actúan como meras inter-
mediarias, sino que también prestan el servicio subyacente. De ahí,
pues, que resulten más apropiadas las etiquetas de “economía digital”,
“gig economy”, “on demand economy”, o “trabajo 3.0” (con la que se
1
El contenido de este trabajo forma parte del resultado científico del Proyecto de
Investigación de I+D DER 2015-63701-C3-3-R “Instrumentos normativos sociales ante
el nuevo contexto tecnológico 3.0”.
2
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Eco-
nómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una Agenda Europea para la
Economía Colaborativa. Bruselas, 2 de junio de 2016. COM (2016) 356 final, p. 3.
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ECONOMÍA COLABORATIVA –O MEJOR, ECONOMÍA DIGITAL
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RAQUEL SERRANO OLIVARES
pretende definir la forma en que se prestan servicios, apoyándose en
el internet 3.03).
AGOTE4 5 ha caracterizado la “on demand economy” a partir de tres
elementos centrales: a) la desmaterialización del ofertante de los bie-
nes o servicios merced a la digitalización; b) la capacidad tecnológica
de contacto instantáneo entre el demandante de bienes o servicios y un
“pool” de potenciales oferentes; y c) la delegación de decisiones empre-
sariales a programas informáticos que están programados para tomar
decisiones en torno a cuestiones centrales tales como la medición del
rendimiento o la calidad del servicio.
Desde una perspectiva económica o mercantil, la economía digital “on
demand” plantea, en primer lugar, la necesidad de diferenciar entre
los proveedores de servicios profesionales y no profesionales, de modo
que habrá que valorar si los servicios se prestan de forma habitual u
ocasional, así como atender al volumen de negocio generado por la
actividad en cuestión. En base a ello, los particulares que ofrezcan
servicios entre pares de manera ocasional a través de plataformas digi-
tales, no deberían ser tratados automáticamente como prestadores de
servicios profesionales y deberían quedar excluidos, en principio, del
correspondiente régimen de autorizaciones y licencias previsto para
el ejercicio de determinadas actividades. Éste es el parecer de la Co-
misión Europea, expresado en su Comunicación titulada “Una agenda
europea para la economía colaborativa”5.
En segundo lugar, desde una perspectiva económica o mercantil, tam-
bién resulta preciso distinguir entre aquellas plataformas que actúan
como servicios de la sociedad de la información y aquellas otras que,
además, prestan el servicio subyacente.
De acuerdo con la Comisión Europea6, para determinar si una plata-
forma actúa como mera intermediaria entre el prestador del servicio
3
Sobre el concepto de trabajo 3.0, vid. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M.C.: “El traba-
jo 3.0 y la regulación laboral: por un enfoque creativo en su tratamiento legal”, Revista
Creatividad y Sociedad, núm. 26, 2016, accesible en http://www.creatividadysociedad.
com/ y en http://grupo.us.es/iwpr/2016/09/07/el-trabajo-3-0-y-la-regulacion-laboral-por-
un-enfoque-creativo-en-su-tratamiento-legal/#_Toc461016136
4
AGOTE R.: “On demand economy: 10 claves de entendimiento laboral”, IUSLabor,
Revista Electrónica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 1/2017, Uni-
versidad Pompeu Fabra, p. 5. Accesible en https://www.upf.edu/web/iuslabor
5
Pp. 4 a 6.
6
Comunicación “Una agenda europea para la economía colaborativa”, pp. 6 y 7. Para
un análisis detallado del contenido y alcance de esta comunicación, vid. HERNÁNDEZ
BEJARANO, M.: “El apoyo europeo al modelo de economía colaborativa: algunas cues-
tiones y propuestas para afrontar una regulación laboral y de seguridad social”, Revista
Española de Derecho del Trabajo, núm. 192, noviembre 2016.
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