Nuevas formas de organización empresarial: economía colaborativa 'o mejor, economía digital a demanda', trabajo 3.0 y laboralidad

AutorRaquel Serrano Olivares
Páginas19-49
19
NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL:
ECONOMÍA COLABORATIVA –O MEJOR, ECONOMÍA DIGITAL
...
Raquel Serrano Olivares
Profesora Titular de Derecho del Trabajo
y de la Seguridad Social.
Universidad de Barcelona.
1. INTRODUCCIÓN: PLATAFORMAS DIGITALES Y TRABAJO A DEMAN-
DA 3.0
La economía colaborativa (“sharing economy” o “collaborative eco-
nomy”) comprende aquellos modelos de negocio en los que se facili-
tan actividades mediante plataformas digitales que crean un mercado
abierto para el uso temporal de bienes o servicios ofrecidos a menudo
por particulares (Comisión Europea, Comunicación “Una agenda eu-
ropea para la economía colaborativa”, de 2 junio de 20162).
Inicialmente la terminología de “economía colaborativa” se empleó
para designar aquellas plataformas digitales que tenían como finali-
dad ayudar al intercambio de bienes o servicios entre particulares, ac-
tuando aquéllas como meras intermediarias del servicio. Actualmente,
sin embargo, esa etiqueta se sigue aplicando a muchas empresas que,
pese a organizarse mediante plataformas digitales, no tienen finalidad
colaborativa, pues no actúan como meras intermediarias, sino que in-
tervienen activamente en la definición de las condiciones de uso de la
plataforma y obtienen importantes beneficios económicos. Dicho de
otro modo, se trata de plataformas que no actúan como meras inter-
mediarias, sino que también prestan el servicio subyacente. De ahí,
pues, que resulten más apropiadas las etiquetas de “economía digital”,
gig economy”, “on demand economy”, o “trabajo 3.0” (con la que se
1
El contenido de este trabajo forma parte del resultado científico del Proyecto de
Investigación de I+D DER 2015-63701-C3-3-R “Instrumentos normativos sociales ante
el nuevo contexto tecnológico 3.0”.
2
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Eco-
nómico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Una Agenda Europea para la
Economía Colaborativa. Bruselas, 2 de junio de 2016. COM (2016) 356 final, p. 3.
NUEVAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL:
ECONOMÍA COLABORATIVA –O MEJOR, ECONOMÍA DIGITAL
A DEMANDA–, TRABAJO 3.0 Y LABORALIDAD1
20
RAQUEL SERRANO OLIVARES
pretende definir la forma en que se prestan servicios, apoyándose en
el internet 3.03).
AGOTE4 5 ha caracterizado la “on demand economy” a partir de tres
elementos centrales: a) la desmaterialización del ofertante de los bie-
nes o servicios merced a la digitalización; b) la capacidad tecnológica
de contacto instantáneo entre el demandante de bienes o servicios y un
pool” de potenciales oferentes; y c) la delegación de decisiones empre-
sariales a programas informáticos que están programados para tomar
decisiones en torno a cuestiones centrales tales como la medición del
rendimiento o la calidad del servicio.
Desde una perspectiva económica o mercantil, la economía digital “on
demand” plantea, en primer lugar, la necesidad de diferenciar entre
los proveedores de servicios profesionales y no profesionales, de modo
que habrá que valorar si los servicios se prestan de forma habitual u
ocasional, así como atender al volumen de negocio generado por la
actividad en cuestión. En base a ello, los particulares que ofrezcan
servicios entre pares de manera ocasional a través de plataformas digi-
tales, no deberían ser tratados automáticamente como prestadores de
servicios profesionales y deberían quedar excluidos, en principio, del
correspondiente régimen de autorizaciones y licencias previsto para
el ejercicio de determinadas actividades. Éste es el parecer de la Co-
misión Europea, expresado en su Comunicación titulada “Una agenda
europea para la economía colaborativa”5.
En segundo lugar, desde una perspectiva económica o mercantil, tam-
bién resulta preciso distinguir entre aquellas plataformas que actúan
como servicios de la sociedad de la información y aquellas otras que,
además, prestan el servicio subyacente.
De acuerdo con la Comisión Europea6, para determinar si una plata-
forma actúa como mera intermediaria entre el prestador del servicio
3
Sobre el concepto de trabajo 3.0, vid. RODRÍGUEZ-PIÑERO ROYO, M.C.: “El traba-
jo 3.0 y la regulación laboral: por un enfoque creativo en su tratamiento legal”, Revista
Creatividad y Sociedad, núm. 26, 2016, accesible en http://www.creatividadysociedad.
com/ y en http://grupo.us.es/iwpr/2016/09/07/el-trabajo-3-0-y-la-regulacion-laboral-por-
un-enfoque-creativo-en-su-tratamiento-legal/#_Toc461016136
4
AGOTE R.: “On demand economy: 10 claves de entendimiento laboral”, IUSLabor,
Revista Electrónica de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, núm. 1/2017, Uni-
versidad Pompeu Fabra, p. 5. Accesible en https://www.upf.edu/web/iuslabor
5
Pp. 4 a 6.
6
Comunicación “Una agenda europea para la economía colaborativa”, pp. 6 y 7. Para
un análisis detallado del contenido y alcance de esta comunicación, vid. HERNÁNDEZ
BEJARANO, M.: “El apoyo europeo al modelo de economía colaborativa: algunas cues-
tiones y propuestas para afrontar una regulación laboral y de seguridad social”, Revista
Española de Derecho del Trabajo, núm. 192, noviembre 2016.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR