Nueva teoría de los Impuestos

AutorAdolfo García González
CargoDe la Carrera Judicial
Páginas529-541

Nueva teoría de los Impuestos*

Page 529

Empréstitos, deudas públicas y presupuestos

Tengo que repetir en este epígrafe, como al principio del presente trabajo, que frecuentemente es necesario invocar como prólegómeros gran parte, de las especulaciones fundamentales de la Economía Política. Realmente entre la Economía, la Hacienda y el Derecho inmobiliario, como en todo derecho de propiedad, no existe absoluta separación filosófica o independencia de fundarhentos, ni siquiera una diferencia radical de ideas, sino más bien constituyen escalonadas esferas, del mismo conocimiento o ciencia, ya que sin los conceptos de Economía Política, no se pueden fundamentar ni la Hacienda pública ni el derecho de propiedad. Ya dejo en otra parte consignado que la Economía fundamental es la Metafísica de toda propiedad.

Al hablar de "deudas", hemos de dar por recordado cuanto expusimos acerca de la idea correlativa de facultad sobre "bienes" en los tan aludidos folletones sobre el titulo y el modo, y de las tres maneras de adquirir la propiedad, para fijarnos ahora especialmente en el titulo derivativo", o sea la "tradición" jurídica de un derecho, que se efectúa, entre el propietario de la cosa y la persona que por voluntad de aquélla entra en el uso, disfrute o propiedad de lo que se le otorga.

El individuo puede necesitar el goce de las cosas o "bienes" privados de otra persona y ésta otorgárselos por el "modo" derivativo de la "tradición", valiéndose de tres distintas modalidades: venta, "arriendo y préstamo. Fundamentalmente son esas las tres maneras de todas las instituciones jurídicas por las que un individuo entra a disfrutar de lo privativo de otro, a título singular y oneroso, cuando no universal o lucrativo. Porque, ante todo, debemos tener presente que en el modoPage 530 "detivativo", la tradición se verifica por título oneroso o por título lucrativo, puesto que si no se establecen obligaciones para él adquirente, porque el "título" o fundamento de justicia lo constituye la mera liberalidad del causante, sea donante, testador o comodante, este título gratuito no es el de aquellas obligaciones sinalagmáticas, puesto que el causahabiente deja de comprometerse a toda obligación;. a pesar de que, a través de un análisis riguroso, no se percibe liberalidad pura en lo humano, sino el interés de un fin inmaterial; pero, con ese fin, no se constituye bilateralidad de servicio económico:

Como ocurre con el trabajo en la vida civil, que es económicamente Insuficiente en determinados momentos, también la Administración pública puede precisar súbitamente recursos económicos que la Hacienda pública no ingrese en espacio o tiempo normal por medio de los impuestos ordinarios, que son sus "modos" adquisitivos. Y no solamente sabe el Estado (la Hacienda) reputarse único heredero, después de determinados grados de parentesco con el causante, o declararse partícipe, en todo caso, con los donatarios y herederos testamentarios o abintestato, sino que, imitando en un todo a la vida civil, la Hacienda encuentra recursos por medio de empréstitos (sus "modos" normales de adquirir, repito, justificados mediante el "título" de las propias funciones públicas que precisan cumplir en bien de la sociedad y sus individuos, solamente son los impuestos económicamente perfectos), o la Administración celebra contratos de arrendamiento de cosas o de servicios, o como un simple particular los adquiere por medio de la compraventa. Todas estas convenciones son de carácter administrativo por la naturaleza de una de las partes contratantes, y se deben regir por el Derecho administrativo, tanto en los arriendos de cosas como en los de servicios, y en las compraventas, dando lugar al estatuto del empleado, en los servicios; al pliego de condiciones, en las compras; etc. Con la Administración, ciertamente puede presentarse al individuo el caso poco frecuente del pleito declarativo de propiedad o estrictamente civil, cuando, la perturbación del derecho es también puramente civil; pero todo lo que nace de su actividad económica en compraventas, arriendos de cosas, servicios o préstamos; es de carácter administrativo y desde la resolución administrativa y su desavenencia ante el órgano que sea va a los Tribunales Contenciosoadministrativos, o sea civiles especiales de lo judicial para esta rama, porque ellos son los depositarios de la imparcialidad, de la suficiencia jurídica y del-Page 531ito procesal y la recusación que los mantiene neutrales. Así debe quedar discernida y decidida la jurisdicción, de los Tribunales Contencioso-administrativos del Poder Judicial.

Pero lo que indagamos en el presente trabajo es la naturaleza, forma y circunstancias de los "empréstitos" y, consiguientemente, de las "deudas públicas", que los presupuestos han de servir y amortizar. El "empréstito" es la formalidad administrativa con que la Hacienda toma los recursos ajenos mediante el abono de "intereses", porque si no abonase intereses ni capital, sería exacción contributiva de las que llamamos "menos perfectas" ; y la naturaleza de la "deuda pública" es la de cierta esclavitud en que el Estado coloca a los ciudadanos en general respecto de los prestamistas o tenedores de los "valores venales o convencionales" que el "papel" representa. Ya dejo demostrado que", en Economía Fundamental, toda deuda u obligación es una pequeña esclavitud. Digo pequeña esclavitud en contraposición con la verdadera esclavitud, que podemos llamar "grande", porque cualquier clase de esa verdadera servidumbre personal, ya sea absoluta de vida o muerte sobre el individuo, o relativa, sobre la actividad del siervo o del vasallo, no se puede liberar en todo instante, mientras que aquella pequeña esclavitud se extingue al momento mediante el pago de la deuda. Pero mientras subsista el débito, el deudor está en relación de vasallaje con el acreedor.

Vasallaje justo, porque ha usado previamente o se ha de valer luego del servicio del prestamista; pero que, por ser servidumbre, debe liberar cuanto antes.

Si en la vida civil la deuda es esclavitud que, no obstante esto, al individuo convino aceptar, en la vida pública puede ocurrir lo mismo; pero ha de estar justificadísima la causa y, también por la misma razón, deberá quedar liberada lo antes posible. Otra cosa sería aceptar una esclavitud perpetua. Además, cumpliendo las leyes fundamentales de la Economía Política, todo valor ha de estar sujeto a la ley de la desvalorización mediante los impuestos, y si la deuda es perpetua, no es desvalorizable.

Con lo dicho; conocemos la manera más solemne de contratación de préstamos por el Estado, haciendo merced de otras formas equivalentes, a las del orden civil, y "descubrimos la naturaleza de la deuda pública, como manera de esclavitud social del trabajo nacional que, por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR