La nueva regulación del Registro Mercantil

AutorBuenaventura Camy Sánchez Cañete
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas510-527

(Continuación.)

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Capítulo IV Objeto y efectos de la inscripción
Objeto

El objeto de la inscripción podemos considerarlo en dos aspectos, según que lo contemplemos en sentido mediato o inmediato. Mediatamente el objeto de toda inscripción en el Registro Mercantil no es otro que la publicidad frente a terceros, lo cual se confunde con la finalidad del Registro mismo, ya que es un presupuesto necesario para ella.

Desde un punto de vista inmediato, el objeto de la inscripción está constituido por los hechos, actos o contratos susceptibles de ella que tienen acceso al Registro, y respecto de los cuales, por el aún tímido desarrollo de la institución, unido a lo variado de la materia que comprende, no es posible el que puedan ser sintetizados en una definición, sino que habrá de seguirse en su exposición el criterio de enumeración, pese a lo anticientífico de él.

La prueba de esa afirmación es el que el mismo art. 1.° delPage 511 Reglamento determine como objeto del Registro Mercantil, «la inscripción de los comerciantes o empresarios individuales, Sociedades mercantiles, buques y aeronaves, y la de los actos y contratos que sean inscribibles con arreglo a las leyes». Siguiéndose con ello, en gran parte, el criterio de enumeración antes apuntado, pero con una mayor imprecisión que si lo hubiese utilizado puro, ya que la frase final, al dejar «a las leyes» la tarea de determinar qué actos o contratos deban ser los inscribibles, trata de conectar el criterio de enumeración que va siguiendo en su iniciación, con lo que resulte de esas leyes, con lo que se consigue únicamente el aumentar la imprecisión de su contenido, ya que si la remisión se hubiese limitado a determinar que serían inscribibles los actos y contratos que se enumerasen por el mismo Reglamento, si bien no se precisaría con ello cuáles fuesen los actos o contratos sujetos a inscripción, ya que habría que analizar el contenido de todo el Reglamento para poderse llegar a una concreción, ésta podría conseguirse con relativa facilidad; pero al remitirse a las leyes en general, la busca por todas ellas es casi imposible, pues siempre quedará la incertidumbre de que exista alguna inscripción regulada por alguna Ley, cuyo contenido está casi olvidado en la práctica jurídica por inaplicación o desuso.

Desde luego hay que reconocer que ese defecto no es imputable en parte al mismo Reglamento, ya que éste ha de limitarse a desarrollar una Ley y ésta, que en nuestro caso sería el Código de Comercio, resulta tan imprecisa y parca en la materia, que sólo puede utilizarse como si se tratase de una Ley de Bases, teniéndose que suplir sus deñciencias por el mismo Reglamento o por la serie de leyes concretas que su parquedad ha hecho surgir, entre las que sólo por vía de ejemplo podemos señalar algunas de gran importancia, que están necesitadas de ser englobadas en una legislación mercantil homogénea, como ocurre con la de Hipoteca Naval, la de Suspensión de Pagos, la de Hipoteca Mobiliaria en la parte referente a los establecimientos mercantiles, etc., etc.

Siguiendo, por tanto, el criterio de enumeración en cuanto a la clasificación del objeto de la inscripción, creemos que es necesario agruparlas previamente, en atención a que se refieran a: situaciones atañentes a personas físicas, a personas jurídicas yPage 512 a las cosas susceptibles de inscripción en este Registro, siguiendo dentro de cada uno de esos grupos el criterio de enumeración del que no nos es posible prescindir.

Inscripciones referentes a personas físicas

Dentro de este grupo hemos de comprender a los comerciantes y a los empresarios individuales, respecto a los cuales, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 69, 70, 76 y 83 del Reglamento y en los arts. 20 y 21 del Código de Comercio, serán inscribibles:

  1. La cualidad de comerciante en sí. Con las especialidades derivadas de que éste sea extranjero o mujer casada. En ese último caso, serán también objeto de inscripción el consentimiento del marido para el ejercicio del comercio, tanto expreso como presunto, así como su revocación; la habilitación legal o judicial para administrar sus bienes; la transferencia a la misma de la administración de su dote, y la escritura de haber cesado la separación entre los cónyuges.

  2. Los poderes que se concedan a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros representantes, así como su revocación.

  3. Las capitulaciones matrimoniales y las escrituras dótales, o los títulos de propiedad de los parafernales propios de las mujeres de los comerciantes.

  4. La emisión de obligaciones y otros títulos que se hicieren por los comerciantes.

  5. Los títulos de propiedad industrial, patentes de invención, marcas de fábrica y nombre comercial, así como la cancelación de los mismos.

  6. Y si bien no ya en la forma de inscripción, sino en la de anotación, también se harán constar en este Registro los procedimientos de suspensión de pagos o de quiebra de los comerciantes, o la condena de los mismos a la pena de interdicción civil. Cuyas anotaciones podrán realizarse aun en los casos de que no figure inscrito como comerciante el quebrado, suspenso, etc., paraPage 513 lo cual se autoriza, como después veremos, a que el que pueda pedir la anotación de esas situaciones jurídicas de quiebra, etc., pueda hacerlo a la vez, y como previa de aquélla, de la cualidad de comerciante del quebrado, suspenso, etc.

Inscripciones referentes a personas jurídicas

Según los arts. 86 del Reglamento y 21 del Código de Comercio, deberán ser objeto de inscripción en cuanto a esta clase de personas:

  1. La constitución de las Sociedades mercantiles, por su forma u objeto, que tengan la nacionalidad española. Las extranjeras que abran establecimientos en España. Y las mutuas de Seguros que realicen actos de comercio extraños a la Mutualidad o se conviertan en Sociedades a prima fija.

  2. El nombramiento y cese de los administradores o liquidadores y los poderes otorgados por las Sociedades, salvo que sean generales para pleitos o para un acto concreto que no esté sujeto a inscripción.

  3. Las modificaciones en el plazo de duración de las Sociedades, o en el capital de las mismas.

  4. La emisión y amortización de obligaciones, cédulas o billetes de Banco.

  5. La fusión, transformación, rescisión parcial, disolución y liquidación de estas personas jurídicas.

  6. Y los actos, contratos y acuerdos sociales que modifiquen el contenido de los documentos inscritos o influyan en la libre disposición del capital.

Inscripciones referentes a cosas

En este grupo, que puede ser el iniciador de un posible Registro mobiliario, se comprenden en la actualidad únicamente a los buques y a las aeronaves de nacionalidad española, y esto sólo cuando estén destinadas o puedan destinarse a fines industriales o mercantiles. En cuanto a ellas, se considerará como objetoPage 514 de inscripción, según los arts. 145 y 147 del Reglamento y el 22 del Código de Comercio:

  1. Su dominio, incluso cuando aún estén en construcción, a los efectos, en este último supuesto, de poderlos gravar con alguna hipoteca.

  2. Los actos y contratos de trascendencia real que a ellos se refieran, como ocurre con los cambios de dominio, los gravámenes, etc.

  3. Finalmente, y aunque sólo en cuanto a los buques, también serán objeto de inscripción los cambios de denominación, así como los de cualquiera de las circunstancias que se enumeran en el núm. 1.° del art. 22 del Código de Comercio, cuales son: la clase de aparejo; sistema o fuerza de las máquinas; material del casco; dimensiones principales de eslora, manga y puntal; tonelaje total y neto, y señal distintiva que tiene en el Código Internacional de Señales.

Efectos

En ningún otro aspecto como en éste se aprecia mejor la peculiar posición del Registro en nuestra patria, tanto si se trata del Inmobiliario como si es del Mercantil o del de Hipoteca Mobiliaria.

Ya dijo atinadamente Madison, en una frase expresiva de un "Verdadero teorema jurídico, y el cual ha probado hasta ahora su certeza, que «la idea de sanción es tan substancial a la idea de ley como la idea de coerción a la de gobierno». Y siguiendo ese mismo orden de ideas, aunque refiriéndolas a un punto más concreto, podemos decir que los efectos de la inscripción son consubstanciales con su obligatoriedad, por lo que seguirán, en cuanto a su importancia, a la postura legal que sobre esa idea se adopte. Cualquier desviación en ese extremo, cualquier transacción acomodaticia, aunque lo sea con la finalidad de que ella sirva de etapa de transmisión para la introducción del principio con posterioridad, sólo motivarán el reducir los efectos de la inscripción hasta dejarlos reducidos a la nada, aunque las apariencias puedan dar a entender otra cosa, pues a ello equivale el privarles de sanción,Page 515 o sea el que no esté sancionada la falta de inscripción en el Registro del título que debió de serlo.

Si a la luz de esa evidencia analizamos nuestro sistema, hemos de reconocer que en él se aprecia destacadamente esa falta de sanción, ya que nuestro ordenamiento jurídico cree haberla conseguido, con declarar que el no inscribiente carecerá de los beneficios que se le conceden a la inscripción, pero ello no constituye «sanción moral ni legal» del sistema, como dice Bento de...

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