La nueva regulación legislativa de la adopción

AutorFrancisco Castro Lucini
CargoNotario de Segovia
Páginas829-858

Page 829

(Estudio de la Ley 7/1970, de 4 de julio, que modifica los artículos 172 a 180 del Código civil)

(Continuación)

II Primera parte. Presupuestos sociológico-jurídicos de la adopción

Antes de seguir adelante se impone este estudio, porque la adopción es, a la vez, un fenómeno individual, familiar y social. Individual, en cuanto interesa primordialmente a sus directos protagonistas, el adoptante y el adoptado; familiar, porque repercute en la familia del adoptante (precisamente las investigaciones de los organismos especializados cuidan mucho cómo ha sido acogido el proyecto de adopción por losPage 830 más próximos parientes del adoptante y en qué medida será vencible el obstáculo representado por un posible egoísmo de aquéllos) y también posiblemente en la del adoptado (padres que renuncian a su hijo por asegurarle una mejor posición, padres originariamente desconocidos que intentan prevalerse de la adopción de un hijo para obtener ciertos beneficios), acerca de la cual se desea mantener, en lo que sea viable, el secreto de la adopción: y social, porque, como dice el profesor Pescatore, la adopción es una respuesta a un problema personal y a un problema social, esto último singularmente respecto a la infancia abandonada. A su juicio, el puesto de la adopción debería estar más en las leyes sociales que en las civiles, ya que con la adopción nace un grupo social nuevo: la familia adoptiva 72. Y no debe olvidarse, como ya se ha dicho al principio de este trabajo, que las recientes reformas legislativas han sido propulsadas por la consideración social que ha merecido la adopción, según ha puesto de relieve, entre nosotros, la conclusión 4.a de las II Jornadas nacionales sobre adopción, celebradas en Oviedo durante los días 20 al 23 de mayo de 1968. Consideración y relieve sociales que han impuesto la necesidad de una serie de organismos especializados en los que colaboren juristas, sociólogos y psicólogos para asegurar el éxito de la institución en la práctica, prestando ayuda y consejo a la familia adoptiva durante el tiempo preciso 73. DePage 831 donde resulta que no puede hacerse una adecuada valoración jurídica de la nueva normativa sin tener en cuenta las necesidades a que obedece, las aspiraciones que viene a satisfacer y los problemas que trata de solucionar. Y como esas necesidades, aspiraciones y problemas no han sido creados por el legislador, ni son fruto de un abstracto teorizar de despacho, sino algo vivo y de palpitante actualidad, fenómeno social, en suma, al que el legislador da cauce legal, entiendo que han de contemplarse los presupuestos sociológicos de la adopción a través de su prisma jurídico, es decir, en cuanto interesan a este trabajo esencialmente legal.

A Trascendencia social de la adopción

Por ello me permito insistir en la trascendencia social de la adopción. La importancia objetiva de una institución -y no sólo de una institución, sino de cualquier acto de la vida en general- puede obedecer a que sea importante por sí misma y su valor se desprenda de suPage 832 propia esencia, o a que su valoración derive del mundo circundante. Pudiera hablarse de una importancia o valor intrínseco en el primer caso y extrínseco en el segundo. Para apreciar ambos es preciso realizar una operación conocida con el nombre de valoración 74, con la siguiente diferencia: mientras el valor intrínseco de que están dotadas ciertas instituciones se «impone» en cierto modo al sujeto, es decir, el proceso valorativo opera de fuera a dentro del sujeto, en los demás casos se procede a la inversa, atribuyendo el sujeto determinadas cualidades al objeto, en virtud de las cuales la institución considerada deviene para él importante, esto es, se valoriza. También se podría hablar de valor absoluto y relativo para designar esos dos diferentes supuestos. Un ejemplo aclarará los conceptos: el matrimonio, el testamento, son actos que aparecen a priori como dotados de un valor o importancia extraordinarios, con independencia de los fines perseguidos en el caso concreto; la compraventa, por el contrario, no goza de tan elevada consideración, y sólo en atención a circunstancias -nunca mejor empleada esta palabra, pues circum-stare es lo que rodea, permanece fuera- determinadas adquiere mayor relieve. Interesa aclarar que me refiero a la importancia objetiva, pues evidentemente el acto más nimio puede revestir para un determinado sujeto un valor del que en sí mismo carece (v. gr.: el valor de afección), dotándolo, por tanto, de una trascendencia subjetiva que puede, en ocasiones, superar a la objetiva.

Pues bien: creo que la adopción tiene un gran valor intrínseco, con independencia de los fines que mediante ella se persigan. Pueden variar éstos, y, en efecto, así ha sucedido -en Roma se perseguía un fin religioso primero, político más tarde, de los que hoy día nadie se cuida-, pero la importancia de la institución permanece, aunque se haya oscurecido en un determinado momento histórico. Es sintomático que fuera en un país nuevo, carente de un glorioso pasado histórico de la institución, donde la adopción, en su concepción actual, adquirió mayor desarrollo. En el nuevo país, abundante en tierras y trabajo para todos, sin las inquietudes que proporciona la descendencia ni leyes restrictivas, en los Estados Unidos de América del Norte, la adopción se practicó intensamente y adquirió en breve tiempo extraordinaria pujanza. Los sociólogos están de acuerdo en que actualmente constituye un verdadero fenómeno social, por el cambio de estatuto personal que engendra -el adoptado pasa a ser hijo del adoptante- y por su importancia numérica, calculándose en más de 50.000 las solicitudes de adopción que se presentan anualmente ante los Tribunales americanos.

Esta importancia de la adopción repercutió en los países europeos y se vio favorecida por las consecuencias de las dos últimas guerras (aumento del número de huérfanos y de hijos ilegítimos, creciente senti-Page 833miento de la solidaridad). Las secuelas de la guerra de 1914 determinaron su despertar del letargo en que se encontraba en las naciones europeas que la habían sufrido, y la última contienda mundial impuso la asimilación del adoptado al hijo legítimo 75. Porque la política legislativa se encuentra estrechamente ligada a la consideración social que, a través de los tiempos, ha merecido la adopción. La poderosa organización de la familia agnaticia y el culto a los antepasados la confirieron una importancia excepcional dentro del sistema jurídico romano. Por idénticas razones conservó un lugar privilegiado durante mucho tiempo en las legislaciones de ciertos países orientales. Por el contrario, los Códigos del siglo pasado la acogieron, en general, con dificultad y como a disgusto, hasta el punto de que su admisión en el Código civil francés 76 se debió, en última instancia, al prestigio -de que gozaban las doctrinas romanas entre los miembros de la comisión codificadora y principalmente a la influencia personal de Bonaparte, que, careciendo entonces de descendencia, quería asegurarse por este medio un sucesor, de modo análogo a lo efectuado por los emperadores romanos. Al final, la adopción, cuyo título se publicó el 12 Germinal del año XT (2 de abril de 1803), vino a quedar reducida a una institución de carácter patrimonial. La misma tradición romana determinó su admisión en el Código civil italiano de 1867, después que el ministro de Justicia, Pisanelli, la había excluido del Proyecto de 1860, por contraria a las costumbres de la época e inmoral. Muchos Códigos latinos pertenecientes a ese tiempo la excluyen por completo, como el holandés de 1838, el portugués de 1867 y el chileno de 1857, siendo significativo que cuando el Código civil colombiano de 1873, separándose de su modelo chileno, consagra un capítulo a la adopción para respetar la tradición del Derecho español, los juristas colombianos arremeten contra ella y censuran su inclusión en el Código, porque éste no debe recoger «la instituciones que han caído en desuso» 77. Y, en verdad, la adopción se practicaba más bien escasamente por aquel entonces. Por ello, la doctrina clásica de los juristas del siglo pasado consiste en ver en la adopciónPage 834 una ficción legal incompleta con efectos limitados 78, e incluso un autor más reciente, Secretan, comienza su estudio sobre la adopción en 1914 con estas palabras: «La adopción es una institución caída hoy en desuso y que nunca ha desempeñado un papel importante en el Derecho de familia moderno» 79. El mismo legislador español de 1958 reconoce la decadencia de la adopción en aquel tiempo: «La presente modificación del Código civil... introduce algunas novedades en materia de adopción, que, caída en desuso en la época codificadora, ha llegado a adquirir una pujante vitalidad...»

Pero, como hemos dicho, a raíz de la guerra de 1914 la adopción se introduce con todos los honores en...

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