La nueva regulación del derecho de defensa: la reforma del artículo 118

AutorFermín Otamendi Zozaya
Cargo del AutorMagistrado
Páginas67-76

Page 67

Otra importantísima reforma producida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha sido la modificación del artículo 118, que históricamente recogía, de forma sumamente parca y claramente insuficiente, el denominado “derecho de defensa”, esencial en un proceso penal respetuoso con los derechos fundamentales de los ciudadanos y directamente exigido por el artículo 24.1 de nuestra Constitución, que consagra expresamente dicho derecho como uno de los fundamentales de los ciudadanos al decir que “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia”. El derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, el derecho a la defensa, el derecho a un proceso público con todas las garantías y el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa son exigencias esenciales en un estado democrático respetuoso con los derechos fundamentales y libertades públicas.

Ejemplo paradigmático de la desidia del legislador respecto de los derechos de los ciudadanos en el curso del proceso penal ha sido la falta de una regulación acorde con los principios constitucionales de este fundamental y esencial derecho tras más de 38 años de entrada en vigor de nuestro actual texto constitucional. Insuficiencia de la regulación que ha venido a ser paliada mediante las dos modificaciones que ha sufrido el artículo 118 durante el pasado año 2015 través de las leyes orgánicas 5/2015 y 13/2015, tal y como hemos visto al principio. A fin de evitar confusiones, estudiaremos exclusivamente la reacción final del artículo 118, tal y como ha quedado tras la Ley Orgánica 13/2015.

El artículo 118 comienza afirmando, de forma categórica y tajante, la vigencia de este derecho fundamental en el proceso penal español al decir que

Page 68

“Toda persona a quien se atribuya un hecho punible podrá ejercitar el derecho de defensa, interviniendo en las actuaciones, desde que se le comunique su existencia, haya sido objeto de detención o de cualquier otra medida cautelar o se haya acordado su procesamiento”. Y por si quedara alguna duda, finaliza el citado artículo diciendo, en su apartado 5, que “la admisión de denuncia o querella, y cualquier actuación procesal de la que resulte la imputación de un delito contra persona o personas determinadas, serán puestas inmediatamente en conocimiento de los presuntamente responsables”.

— Contenido y alcance del derecho de defensa

En la anterior regulación, el derecho de defensa no tenía un contenido concreto y definido, limitándose la ley a indicar que el mismo podría ser ejercido desde que se comunicará a la persona a la que se le imputaba un hecho punible la existencia del procedimiento, hubiera sido o no adoptada contra él algún tipo de medida cautelar. Tras la reforma, la propia Ley de Enjuiciamiento Criminal delimita el contenido preciso de dicho derecho, que podrá ejercitarse desde el primer momento en el que se le comunique a una persona la existencia de una causa penal contra ella y que viene integrado, conforme dispone el artículo 118.1, por los siguientes derechos:

  1. Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.

  2. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.

  3. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.

  4. Derecho a designar libremente abogado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.

  5. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.

  6. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.

  7. Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.

  8. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

    Como puede observarse, los derechos que integran el derecho de defensa en el proceso penal vienen a ser equivalentes a los derechos del detenido.

    Page 69

    No obstante, la ley no recoge entre esos derechos los que únicamente pueden ser aplicados a una persona privada de libertad (como el derecho a ser reconocido por un médico, o ser visitado por las autoridades consulares, o efectuar una llamada, etc.). Por otra parte, se incluyen dentro de este elenco de derechos algunos que no parecen previstos en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo ello plenamente lógico, pues el derecho de defensa es mucho más amplio que los derechos que la ley atribuye a una persona detenida o presa.

    Esta diferente regulación de derechos contenida en el artículo 520 y en el artículo 118, lo que no ocurría con anterioridad, permite ahora ser mucho más preciso a la hora de informar a una persona de cuáles son sus derechos, según se encuentre detenida en dependencias policiales o dicha información de derechos se realice una vez que ya se encuentra en el propio Juzgado, esté o no detenida. Así lo recoge expresamente el legislador en la exposición de motivos de la Ley que introdujo estas modificaciones, de forma que a partir de ahora la información que debe darse en el Juzgado a una persona que ostenta la condición de sujeto pasivo del procedimiento, esto es, aquella persona frente a la que se dirige el proceso para esclarecer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR