La nueva regulación del derecho a la asistencia letrada durante el cumplimiento de la pena privativa de libertad

AutorCarmen Navarro Villanueva
Páginas787-801
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LA NUEVA REGULACIÓN DEL DERECHO A LA
ASISTENCIA LETRADA DURANTE EL CUMPLIMIENTO
DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Carmen Navarro Villanueva
Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Barcelona
I. EL DERECHO A LA ASISTENCIA LETRADA A LO LARGO
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
1. Contenido del derecho a la asistencia letrada
Sabido es que la defensa constituye una garantía expresamente mencionada en el art. 24 CE,
bajo diversas formulaciones y en diversas ocasiones1. Es, además, una garantía que está en
íntima conexión con la igualdad de las partes y el respeto a los derechos de audiencia y contra-
dicción. Una de las manifestaciones del derecho de defensa que más controversias ha suscitado
y sigue comportando en la fase de ejecución de la pena es, sin duda, el derecho a la asistencia
jurídica y más concretamente, a la gratuidad de aquella asistencia.
El derecho a la asistencia letrada, como ha puesto de relieve nuestra autorizada Doctrina,
exige la facultad de disponer del auxilio técnico de un abogado a n de que colabore con el
justiciable en el ejercicio de su derecho de defensa. Incluye, asimismo, la facultad de elegir li-
bremente abogado o, caso de no hacerlo, la obligación del Estado de proporcionar uno de ocio
que, además, será gratuito en caso que el justiciable carezca de medios económicos, conforme a
1 Al plantearme escribir las líneas que siguen como humilde, por mi parte, homenaje al profesor PEDRAZ
PENALVA, me pregunté qué le hubiera podido gustar a quien conocía a fondo tanto el proceso civil como el
proceso penal. La respuesta parecía obvia: cualquier tema le interesaría a un sabio como el profesor PEDRAZ.
La pena que me queda, como a buen seguro a todos los compañeros de la disciplina, es no poder recibir sus
siempre atinadas observaciones.
2 En este sentido, vid., por todos, ampliamente, MORENO CATENA, La defensa en el proceso penal, Madrid,
1982; GIMENO SENDRA, «El derecho de defensa» en su Constitución y proceso, Madrid, 1988, pp. 88 y
ss; RAMOS MÉNDEZ, Enjuiciamiento Criminal. Undecima lectura constitucional, Atelier, Barcelona, 2014;
CAROCCA PÉREZ, Garantía constitucional de la defensa procesal, Bosch, Barcelona, 1997.
Por su parte, la Sentencia del Tribunal Constitucional 72/1990 de 23 de abril, completando una anterior
del mismo TC, la 47/1987 de 22 de abril, desarrolla el contenido práctico del derecho de asistencia letrada
denido en el art 24.2 de la CE, en los siguientes términos:
a) Se trata de un derecho que tiene proyección especial hacia el proceso penal, aunque es también de
aplicación en el resto de procesos;
b) Tiene por nalidad asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de
contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios en la
posición procesal de las partes o limitaciones de la defensa que puedan producir indefensión;
c) El hecho de poder comparecer personalmente ante un juez o Tribunal no es causa que haga decaer
el derecho de asistencia letrada, pues el cumplimiento de los presupuestos de validez de un acto pro-

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