La nueva regulación del decomiso en el Código Penal: decomiso ampliado; decomiso sin sentencia; y decomiso de bienes de terceros

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas125-139

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2.1. Introducción

El decomiso se encuentra regulado en nuestro Código Penal en el Título VI, del Capítulo IV, del Libro I, dentro de las denominadas «consecuencias accesorias», y su finalidad, como indica una Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 201499, es "eliminar cualquier ventaja económica obtenida por el delito".

El decomiso por lo tanto no debe confundirse ni con la «responsabilidad civil» derivada del delito, ni con las «penas», ya que lo que persigue es remediar un estado patrimonial ilícito surgido como consecuencia de la comisión de un delito, y ello a diferencia de lo que ocurría con anterioridad al actual Código Penal de 1995, como bien explica una Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de julio de 2008100,

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esto es, "si bien el comiso se entendió como pena accesoria hasta el Código de 1995, pues el antiguo art. 27 del Código Penal de 1973 lo incluía como pena accesoria, en el vigente Código ya no puede sostenerse dicha naturaleza puesto que no aparece incluida en dicho catá-logo y por ello debe caracterizarse como una consecuencia accesoria de determinados delitos, lo cual, teniendo en cuenta la cláusula de proporcionalidad que incorpora el vigente art. 128 debe suponer que la aplicación del decomiso no debe entenderse preceptiva en todo caso por no tratarse de una pena accesoria".

La regulación inicial del decomiso (1995), fue objeto de revisión a través de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, cuya exposición de motivos indicaba que se llevaba a cabo la modificación del ámbito y alcance de esta figura "con el fin de evitar que la comisión del delito pueda producir el más mínimo enriquecimiento para sus autores y partícipes, así como mejorar la represión de los delitos, en especial de narcotráfico y blanqueo de dinero. Para ello se extiende el comiso a los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado el delito así como a las ganancias provenientes del mismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar, incluso si se hubieran transmitido a un tercero, salvo que éste los hubiera recibido legalmente de buena fe".

Posteriormente, la figura del decomiso, y en concreto el art. 127 del Código Penal, fue objeto de una importante reforma a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Por ello, la exposición de motivos de esta ley indicaba que "de singular importancia resulta la transposición de la Decisión Marco 2005/212/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa al decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito. Como se recoge en el instrumento internacional, el principal objetivo de la delincuencia organizada es el beneficio económico y, en consecuencia, el establecimiento de normas comunes relativas al seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito es objetivo prioritario para conseguir una eficaz lucha contra aquella", y continuaba señalando, "se ha completado la regulación existente del comiso encomendando a los jueces y tribunales acordarlo respecto de aquellos efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas come-tidas en el marco de una organización o grupo criminal, o bien cuan-

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do se trate de delitos de terrorismo, con independencia de si estos últimos se cometen en el seno de una organización o grupo terrorista, tal y como se prevé en la Decisión Marco 2002/475/JAI del Consejo, sobre la lucha contra el terrorismo. Para facilitar la medida, se establece una presunción de procedencia de actividades delictivas cuando el valor del patrimonio sea desproporcionado con respecto a los ingresos legales de todas y cada una de las personas condenadas por delitos cometidos en el seno de la organización o grupo criminal. Asimismo, se faculta a los jueces y tribunales para acordar el comiso cuando se trate de un delito imprudente que lleve aparejado en la ley la imposición de una pena privativa de libertad superior a un año".

La ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por su parte, ha continuado avanzando en una regulación del decomiso más completa, y en ese sentido, su exposición de motivos explica que "se acomete una revisión técnica de la regulación del decomiso", para desarrollar la idea en el apartado VIII, cuando indica que "la regulación del decomiso es objeto de una ambiciosa revisión que introduce importantes modificaciones que tienen como objeto facilitar instrumentos legales que sean más eficaces en la recuperación de activos procedentes del delito y en la gestión económica de los mismos", reconociendo además expresamente, que la nueva regulación obedece a transposición de la Directiva 2014/42/UE.

Las novedades afectan principalmente a tres figuras: el decomiso ampliado; el decomiso sin sentencia; y el decomiso de bienes de terceros.

2.2. Decomiso ampliado

El art. 5 de la Directiva 2014/42/UE establece lo siguiente:

Decomiso ampliado.

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para poder proceder al decomiso total o parcial de bienes pertenecientes a una persona condenada por una infracción penal que directa o indirectamente pueda dar lugar a una ventaja económica cuando un órgano jurisdiccional haya resuelto considerando las circunstancias del caso incluidos los hechos específicos y las pruebas disponibles tales como que el

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valor del bien no guarda proporción con los ingresos lícitos de la persona condenada que el bien de que se trata procede de actividades delictivas

A los efectos del apartado del presente artículo el concepto de infracción penal incluirá al menos las siguientes

  1. la corrupción activa y pasiva en el sector privado a las que se refiere el artículo de la Decisión Marco JAI así como la corrupción activa y pasiva en que estén implicados funcionarios de las instituciones de la Unión o de los Estados miembros a las que se refieren los artículos y respectivamente del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios

  2. los delitos relativos a la participación en una organización delictiva de conformidad con el artículo de la Decisión Marco JAI al menos en los casos en que hayan producido un beneficio económico

  3. hacer que un menor participe en espectáculos pornográficos captarlo para que lo haga lucrarse por medio de tales espectáculos o explotar de algún otro modo a un menor para esos fines si el menor ha alcanzado la edad de consentimiento sexual tal como se dispone en el artículo apartado de la Directiva UE la distribución difusión o transmisión de pornografía infantil a que se refiere el artículo apartado de dicha Directiva el ofrecimiento suministro o puesta a disposición de pornografía infantil a que se refiere el artículo apartado de dicha Directiva la producción de pornografía infantil a que se refiere el artículo apartado de la citada Directiva

  4. la interferencia ilegal en los sistemas de información y la inter-ferencia ilegal en los datos a que se refieren los artículos y respectivamente de la Directiva UE cuando haya resultado afectado un número significativo de sistemas de información mediante la utilización de un instrumento de los mencionados en el artículo de dicha Directiva concebido o adaptado principalmente con tal finalidad la producción intencional venta adquisición para el uso importación distribución u otra forma de puesta a disposición de instrumentos utilizados con el fin de cometer infracciones al menos en los casos que no sean de menor gravedad previstos en el artículo de dicha Directiva

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e) una infracción penal que sea punible de conformidad con el instrumento correspondiente del artículo o en caso de que el instrumento de que se trate no contenga un umbral de pena de conformidad con el Derecho nacional aplicable con una pena privativa de libertad de al menos cuatro años

El decomiso ampliado, se introdujo en nuestro Código Penal por la ya citada Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, incorporando esta figura en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 127, si bien limitado exclusivamente a los efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes "de actividades delictivas cometidas en el marco de una organización o grupo criminal o terrorista, o de un delito de terrorismo".

Como indicaba una Sentencia de la Audiencia Nacional101de 28 de febrero de 2011 "esta reforma también se hace eco de...

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