La nueva regulación comunitaria sobre indicaciones geográficas de productos del sector vitivinícola

AutorMaría del Mar Maroño Gargallo
Páginas287-315
LA NUEVA REGULACIÓN COMUNITARIA
SOBRE INDICACIONES GEOGRÁFICAS
DE PRODUCTOS DEL SECTOR VITIVINÍCOLA
MARÍA DEL MAR MAROÑO GARGALLO *
RESUMEN
La regulación de las indicaciones geográficas de productos vitivinícolas ha sido
recientemente modificada a través del Reglamento (CE) núm. 479/2008, de 29 de abril
de 2008, sobre organización común del mercado vitivinícola. No obstante, con la
adopción del Reglamento (CE) núm. 491/2009, de 25 de mayo, las disposiciones del
Reglamento (CE) núm. 479/2008 han sido incorporadas al Reglamento (CE)
núm. 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y
se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas.
Las nuevas disposiciones son muy similares a la regulación contenida en el
Reglamento (CE) núm. 510/2006 sobre indicaciones geográficas y denominaciones de
origen de productos agrícolas y alimenticios. En este trabajo se analiza esta nueva
normativa y, en concreto, cuáles son las figuras protegidas, el registro de indicaciones
geográficas y denominaciones de origen, el contenido de la protección jurídica otorga-
da, así como las relaciones con las marcas.
Palabras clave: indicación geográfica, denominación de origen, marca, vino.
ABSTRACT
The regulation on geographical indications for wines has been recently updated by
means of Council Regulation (EC) No 479/2008 of 29 April 2008 on the common orga-
nisation of the market in wine. Notwithstanding, with the adoption of Council Regulation
(EC) No 491/2009 of 25 May 2009 the provisions of Regulation (EC) No 479/2008 rela-
ted to GI were incorporated into Regulation (EC) No 1234/2007 establishing a common
organisation of agricultural markets and on specific provisions for certain agricultural
products.
These new provisions are very similar to the regulation on geographical indications
and designations of origin for agricultural products and foodstuffs laid down in Regula-
tion (EC) núm. 510/2006. This work analyzes these provisions, focusing on require-
ments of designations of origin and geographical indications, the procedure conferring
protection, the protection of designations of origin and geographical indications, and the
relationships with trademarks.
Keywords: Geographical indications, designations of origin, trademark, wine.
*Profesora Titular de Derecho Mercantil de la Universidad de Vigo. Miembro del Instituto de
Derecho Industrial de la USC (IDIUS). Dirección de correo electrónico: marma@uvigo.es
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SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. FIGURAS OBJETO DE PROTECCIÓN.—III. DETERMINA-
CIÓN DE LAS DENOMINACIONES PROTEGIDAS: EL SISTEMA DE REGISTRO.—1. CONSI-
DERACIONES PREVIAS.—2. EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO.—IV. LA PROTECCIÓN JURÍDICA DE
LAS DENOMINACIONES REGISTRADAS.—1. PRELIMINAR.—2. CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN
JURÍDICA: EL IUS PROHIBENDI.—V. RELACIONES ENTRE LAS INDICACIONES GEOGRÁFICAS
DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS Y LAS MARCAS.—1. PRELIMINAR. 2. MARCAS CUYO REGIS-
TRO SE SOLICITE CON POSTERIORIDAD A LAPRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA IGP ODOP A
LA COMISIÓN.—3. MARCAS SOLICITADAS, REGISTRADAS O ADQUIRIDAS MEDIANTE ELUSO, CON ANTERIORIDAD
A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE REGISTRO DE LA IGP ODOP ALACOMISIÓN.—4. INDICACIONES
GEOGRÁFICAS SOLICITADAS Y MARCAS REGISTRADAS ANTERIORES DE ESPECIAL RENOMBRE Y NOTORIEDAD.
I. INTRODUCCIÓN
1. En el ámbito comunitario no existe una normativa única sobre
indicaciones geográficas protegidas. Por el contrario, la regulación
existente es sectorial, en función del tipo o naturaleza de los productos
designados. Existen, así, normas reguladoras del uso de indicaciones
geográficas en el sector de los productos vitivinícolas [hasta fechas
recientes, contenidas esencialmente en el Reglamento (CE) núm.
1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo]; normas relativas a las indica-
ciones geográficas de bebidas espirituosas [desde el año 2008, en el
Reglamento (CE) núm. 110/2008, de 15 de enero]; normas referentes a
su uso en bebidas aromatizadas [contenidas en el Reglamento (CEE)
núm. 1601/1991, de 10 de junio]; así como normas específicas en el
sector de los productos agrícolas y alimenticios no dependientes del
sector vitivinícola [a través del Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20
de marzo].
Es cierto que en todos los sectores la finalidad perseguida por la
regulación existente es la misma: reservar una determinada indicación
geográfica para la designación de productos que, procedentes de la
zona de referencia, poseen además alguna cualidad derivada precisa-
mente de tal procedencia geográfica 1. Sin embargo, al establecer esta
protección en los distintos sectores regulados, el legislador comunitario
no ha manejado siempre un mismo concepto de indicación geográfica,
288 M.ª M. MAROÑO GARGALLO. La nueva regulación comunitaria de las indicaciones...
1De este modo, el legislador comunitario dota de una protección jurídica sui generis a estas
indicaciones geográficas, sobre la base de un vínculo de calidad específica entre el producto y su
lugar de origen. Ello contrasta con lo que ocurre en otros países, y así se explican los obstáculos que
se plantean a la hora de extender esa protección, tal y como es configurada por el legislador comuni-
tario, más allá del propio territorio de la Unión Europea. Indicios sobre las diferentes concepciones
existentes se aprecian en las dificultades que encuentra la UE, tanto al intentar que se extienda la pro-
tección reforzada prevista en el ADPIC para productos vinícolas y bebidas espirituosas, a productos
de otra naturaleza; como al tratar de llevar adelante el registro internacional de indicaciones de vinos
prevista en el propio ADPIC. Vid., al respecto, J. GUILLEM CARRAU, Denominaciones geográficas de
calidad. Estudio de su reconocimiento y protección en la OMC, la UE y el derecho español, Tirant lo
blanch, Valencia, 2008, págs. 127 y sigs.; M. A. ECHOLS,Geographical Indications for Food Pro-
ducts: International Legal and Regulatory Perspectives, Wolters Kluwer, The Netherlands, 2008,
págs. 284 y sigs.; N. LUCCHI, «Il dibattito transatlantico sulla tutela delle indicazioni geografiche e
delle denominazioni di origine», Rivista di diritto agrario, Fasc. 1, Gennaio-Marzo (2008), págs. 49
y sigs. (58), y L. BERESFORD, «Geographical Indications: The Current Landscape», Int. Prop. L. Rev.
(2008), págs. 979 y sigs. (986 y sigs.).
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