España: La nueva ley contra la morosidad en las operaciones comerciales

AutorJulio Pardo Rodríguez
CargoAbogado del Departamento de Derecho Mercantil de Uría & Menéndez (Madrid)
Páginas72-74

El pasado 29 de diciembre de 2004 –y no haciendo honor a su nombre, pues se aprobó con dos años y medio de retraso– fue finalmente transpuesta al ordenamiento jurídico español la Directiva 35/2000, de 29 de junio de 2000, mediante una ley de igual título y contenido casi idéntico: la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (la "Ley de Morosidad").

El objetivo de la Ley de Morosidad, encuadrado con carácter general en la política de defensa de las pequeñas y medianas empresas, es luchar contra los plazos de pago abusivos que en ocasiones imponen las grandes cadenas de compra a los productores o distribuidores de bienes, estableciendo, para combatir además el incumplimiento de dichos plazos, el devengo automático de intereses de demora. Asimismo, introduce una regulación general de las cláusulas de reserva de dominio en las operaciones que caen bajo su ámbito de aplicación.

Antes de analizar con detenimiento el articulado de la Ley de Morosidad conviene detenerse en dos puntos: su ámbito de aplicación y su entrada en vigor.

Ámbito de aplicación de la Ley de morosidad

Es importante destacar que La Ley de Morosidad se aplica solamente a las operaciones comerciales que den lugar a la entrega de bienes o a la prestación de servicios entre empresas (entendiendo por empresas las " personas físicas o jurídicas que actúan en el ejercicio de su actividad independiente económica o profesional ") y a los contratos celebrados entre empresas y la Administración al amparo de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, incluyendo dentro de estos últimos los celebrados entre los contratistas y sus proveedores y subcontratistas. En consecuencia, la Ley de Morosidad no se aplica a las operaciones comerciales en que intervengan particulares o consumidores, que quedan sometidas al Código Civil (artículos 1.100, 1.101 y 1.108 principalmente) y, en su caso, a la legislación específica de protección de los consumidores (en particular, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación).

Asimismo, la Ley de Morosidad deja a salvo las especialidades recogidas en cierta legislación especial en relación con los plazos de pago y el devengo de intereses de demora. En concreto, no se aplican las disposiciones de la Ley de Morosidad, en primer lugar, a las deudas sometidas a un procedimiento concursal incoado contra el deudor en mora, que quedan sujetas a la Ley Concursal (y, en particular, a su artículo 59, que establece con carácter general la suspensión del devengo de intereses); en segundo lugar, a los pagos instrumentados en cheques, pagarés y letras de cambio, a los que se aplica la Ley Cambiaria y del Cheque (ver, en lo que respecta a las letras de cambio y pagarés, los artículos 58 y 59, y, en lo que se refiere a cheques, los artículos 149 y 150); y, finalmente, a los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos que deben realizar las entidades aseguradoras (ver artículos 20 y 28 de la Ley del Contrato de Seguro).

Entrada en vigor de la Ley de morosidad

En lo que respecta ahora a la entrada en vigor de la Ley de Morosidad, ésta se produce escalonadamente. Afecta de manera retroactiva a todos los contratos que se hayan celebrado con posterioridad al 8 de agosto de 2002 (fecha máxima en la que debía haberse transpuesto la Directiva), pero únicamente a los efectos de dichos contratos que se produzcan desde su entrada en vigor: el 31 de diciembre de 2004. Sin embargo, en cuanto a la nulidad de las cláusulas abusivas en relación con los plazos de pago e intereses de demora (ver infra), dicha nulidad...

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