¿Una nueva ley del suelo para Portugal?

AutorDulce Lopes
CargoProfesora de Derecho Administrativo Universidad de Címbra. Portugal

¿Una nueva ley del suelo para Portugal?1

I El camino recorrido

En los últimos cuatro años se han producido profundas modificaciones legislativas en materia urbanística en Portugal. Tales modificaciones están basadas en la idea-fuerza de la simplificación de procedimientos y en la clarificación del reparto de las responsabilidades entre los sujetos, públicos y privados, intervinientes en el fenómeno de la edificación urbana (objetivos encuadrables en el marco del programa SIMPLEX aprobado por el Gobierno portugués, inicialmente fechado en 2006)2.

Con carácter meramente enunciativo, fueron modificados, ampliamente, en el ámbito de la ordenación del territorio y del planea-miento urbanístico, la Ley de bases de política de ordenación del territorio y de urbanismo (aprobada por la Ley nº 48/98, de 11 de agosto, y modificada por la Ley nº 57/2007, de 31 de agosto) y el régimen jurídico de instrumentos de gestión territorial (aprobado por Decreto-Ley nº 380/99, de 22 de septiembre, cuyas modificaciones más recientes se realizan por los Decretos-Ley nº 316/2007, de 19 de septiembre; n.º 46/2009, de 20 de febrero; y n.º 181/2009, de 7 de agosto).

El objetivo general de estas modificaciones es reforzar las competencias de los Municipios en el ámbito de los procedimientos de planificación municipal y en el control de su estrategia de ordenación del territorio. Así y todo, estes cambios sólo fueron materializados siguiendo la aprobación de un conjunto de planes de carácter provincial (sobre todo planes especiales y regionales de ordenación del territorio) que establecen una regulación más amplia que la de los intereses que deben ordenar los instrumentos de carácter local. De entre estos instrumentos de gestión territorial destaca el papel basilar de la Ley nº 58/2007, de 4 de septiembre, que aprueba el Programa Nacional de Política de Ordenación del Territorio, y que, más allá de identificar los principales problemas y debilidades de la ordenación del territorio en Portugal, define principios y criterios generales la ocupación y la intervención de los suelos, que deben ser concretados por los poderes públicos en sus distintos niveles de intervención.

Todavía en el ámbito del planeamiento urbanístico, fueron aprobadas normas reglamentarias en falta desde hace mucho tiempo sobre conceptos técnicos en el ámbito de la ordenación del territorio y del urbanismo (Decreto-reglamentario nº 9/2009, de 29 de mayo), sobre cartografía a utilizar en los instrumentos de gestión territorial (Decreto-reglamentario nº 10/2009, de 29 de mayo) y sobre criterios de clasificación y reclasificación del suelo y definición de categorías de calificación del suelo rural y urbano (Decreto-Ley nº 11/2009, de 29 de mayo).

Igualmente han pasado a ser reguladas por nuevas normas legales un gran número de condicionantes legales en el uso del suelo, que presentan el carácter de verdaderas servidumbres o limitaciones de utilidad pública. Es lo que ha sucedido, entre otros, con los regímenes jurídicos de la reserva ecológica nacional (Decreto-Ley nº 166/2008, de 22 de agosto) y de la reserva agrícola nacional (Decreto-Ley nº 73/2009, de 31 de marzo), que, en virtud de la fuerza innovadora de algunas de sus prescripciones, han obligado a un esfuerzo de adaptación no sólo en la gestión urbanística municipal, centrada en pretensiones urbanísticas concretas, sino también en los procesos de planificación, sobre todo de los procesos de revisión de los Planes Directores Municipales que se encontraban ya en curso.

Más específicamente por lo que respecta a la gestión urbanística, también el régimen jurídico de la urbanización y de la edificación, aprobado por el Decreto-Ley nº 555/99, de 16 de diciembre, fue profundamente modificado, en especial por la Ley nº 60/2007, de...

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