La nueva Ley de Sociedades de Capital

AutorJavier Leyva
Páginas3-5

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I Consideraciones Previas

El pasado 1 de septiembre de 2010 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital ("LSC"). Dicho texto cumple así con la previsión recogida en la disposición final séptima de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LMESM"), en virtud de la cual se habilitaba al Gobierno para que procediera a refundir, "regularizando, aclarando y armonizando" en un único texto: (i) La sección 4ª, Titulo I, Libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones; (ii) la Ley de Sociedades Anónimas ("LSA"); (iii) la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ("LSRL"); y (iv) el Título X de la Ley de Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas.

La razón de dicha refundición responde -tal y como reza en la exposición de motivos- a la existencia de descoordinaciones, imperfecciones y lagunas en algunos de los preceptos contenidos en las normas legales citadas anteriormente, respecto de las cuales, doctrina y jurisprudencia habían ofrecido interpretaciones divergentes sin que existiera razón suficiente.

Y, efectivamente, la LSC no es una mera refundición en un único cuerpo de diversas normas legales, sino que ha sido el resultado de la regularización, la aclaración y la armonización de aquellos textos.

- Regularización (ajustar, reglar, poner en orden): Se ha modificado, en ocasiones, la sistemática, a la vez que se ha intentado reducir las imperfecciones de las proposiciones normativas.

- Aclaración: Se han eliminado, en la medida de lo posible, las dudas que suscitaba la interpretación de algunas normas, determinando su preciso alcance.

- Armonización: Se han suprimido divergencias de expresión, unificando y actualizando la terminología con para superar las discordancias producidas en anteriores procesos normativos.

No obstante, tal y como se podrá ver en el siguiente apartado, el gobierno en ocasiones quizá ha ido más allá de aquello a lo que le autorizó el parlamento, aprovechando la oportunidad que se le ha brindado, aunque no estuviera habilitado para ello, para modificar algunos preceptos que todavía estamos "digiriendo".

II Principales Novedades de la LSC

Entre las principales novedades que se recogen en la LSC cabe destacar las siguientes:

  1. Título I. Disposiciones Generales

    - Art. 1: De ahora en adelante, las sociedades anónimas ("SA"), las sociedades de responsabilidad limitada ("SL") y las sociedades comanditarias por acciones ("SCA") serán consideradas "sociedades de capital".

    - Art. 4: El capital social mínimo de las SAs y de las SLs se redondea...

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