La nueva Ley Reguladora de la Jurisdicción Social

AutorLourdes Martín Flórez
CargoAbogada del Área de Derecho Fiscal y Laboral de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas13-25

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1. Introducción

La anterior legislatura se ha despedido con una importante reforma en materia laboral: el 11 de octubre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social («LRJS»). Esta norma, que deroga la Ley de Procedimiento Laboral («LPL»), aprobada mediante Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril -así como todas las normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a aquella-, entró en vigor el pasado 11 de diciembre, si bien, y de conformidad a su disposición final séptima, la entrada en vigor de la atribución de competencias relativas a las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, a la que se reflere el apartado o) del artículo 2 de la LRJS, se fijará en una ulterior Ley que deberá ser remitida a las Cortes Generales en el plazo de 3 años.

Un conocimiento detallado de la LRJS es de vital trascendencia para los profesionales del Derecho cuya práctica se desarrolla ante los tribunales del orden jurisdiccional laboral, pues implementa importantes modificaciones respecto de la LPL. La LRJS mantiene la estructura de la LPL, su numera-

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ción y la mayor parte de su articulado, si bien, y como se ha avanzado, los cambios respecto de la anterior Ley ritual son de la suficiente enjundia como para merecer exhaustivos comentarios y un profundo estudio 1

En su extenso preámbulo se explicitan sus aspiraciones y objetivos, que, en definitiva, se concentran en dos importantes ejes: (i) la actualización del proceso en aras de una mayor eficacia y agilidad, impulsando así una más adecuada y efectiva tutela de los derechos de trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social, y (ii) la atribución al orden social del conocimiento de la diversidad de materias que se incluyen en el ámbito laboral -evitando así la dispersión de algunas de ellas en otras jurisdicciones y la correspondiente inseguridad que ello había venido generando-, con especial atención a los daños derivados de los accidentes de trabajo y a la impugnación de las resoluciones recaídas en los expedientes de regulación de empleo.

En el libro primero (artículos 1 al 75) se tratan cuestiones generales relativas a la potestad jurisdiccional, las partes procesales, la acumulación de acciones, procesos y recursos, los actos procesales, la evitación del proceso y los principios y deberes procesales. Su libro segundo regula el proceso ordinario y cada una de las modalidades procesales (artículos 76 al 185). Los medios de impugnación se regulan en el libro tercero (artículos 186 al 236) y la ejecución de sentencias es tratada en el libro cuarto (artículos 237 al 305).

Sus tres disposiciones adicionales tratan cuestiones relativas a las especialidades procesales, a la autorización de actuaciones de entidades públicas o privadas en materias, entre otras, de venta judicial, y a la no aplicación de la LRJS en cuestiones de índole laboral en caso de concurso.

Las cinco disposiciones transitorias, a las que este trabajo dedica un apartado específico, regulan la aplicación de la nueva norma o de la LPL, según sea el caso, a los procesos en tramitación, a los recursos, a la ejecución de sentencias, a la competencia en materia de impugnación de actos administrativos y a la reclamación al Fondo de Garantía Salarial («FOGASA») en virtud de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

Por último, y como se ha dicho, la disposición derogatoria única deroga en su integridad la LPL y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la nueva Ley ritual; y las siete disposiciones finales versan sobre las siguientes materias: se modifica la disposición adicional séptima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores («ET»), relativa al ejercicio de derechos en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, para adaptarla al nuevo articulado de la LRJS; se altera la regulación del trabajo autónomo económicamente dependiente («TRADE»); se establece la supletoriedad con carácter general de la Ley de Enjuiciamiento Civil («LEC») y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta última para los procesos de impugnación de actos administrativos; se precisa la necesidad de aprobar en el plazo de seis meses un sistema de valoración de daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; se habilita al Gobierno para modificar la cuantía establecida para acceder al recurso de suplicación y, en su caso, al de casación ordinaria, así como otros importes con trascendencia procesal (honorarios de letrados y graduados sociales, multas, sanciones pecuniarias y depósitos); y, final-mente, se establece su entrada en vigor a los dos meses de su publicación (esto es, el 11 de diciembre de 2011) con la excepción mencionada al inicio de esta introducción (competencia del orden social de la jurisdicción en materia de prestaciones por dependencia).

Aun sin desconocer la complejidad de esta trascendente reforma, este artículo tiene un objetivo mucho más modesto, pues solo pretende destacar sumariamente las modificaciones más relevantes que ha introducido en el proceso laboral esta nueva Ley .

2. Unificación y concentración de competencias en el orden social por una jurisdicción social integral

La LRJS atribuye íntegramente al orden jurisdiccional laboral todas aquellas materias laborales y de protección social, a excepción de los actos de administración y gestión recaudatoria de la Seguridad Social. Se racionaliza por tanto la distribución competencial entre los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, concentrándose en este último,

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por su mayor especialización, el conocimiento de todas las cuestiones que directamente o por especial conexión, sean de índole laboral.

2.1. Accidentes de trabajo y prevención de riesgos laborales

Con el objetivo de crear un ámbito unitario de tutela jurisdiccional para el resarcimiento integral del daño causado y dotar de una mayor protección a los trabajadores en casos de siniestralidad laboral, el orden social de la jurisdicción será competente para conocer en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora, de forma que todas las cuestiones litigiosas derivadas de tales contingencias se diluciden en este orden, y acabar así con el llamado «peregrinaje jurisdiccional» existente hasta el momento 2.

Sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo, asume también este orden la facultad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos responsables. Los funcionarios, personal estatutario o personal laboral de las Administraciones públicas podrán ejercer sus acciones en esta materia ante la jurisdicción social, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena 3.

2.2. Prestaciones

No obstante la competencia general en materia de prestaciones, como especialmente novedoso, y aun cuando su entrada en vigor se posponga y supedite a la aprobación de una Ley ulterior, se atribuyen al orden social aquellos temas relativos a la valoración, reconocimiento y calificación del grado de discapacidad, así como las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sobre Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia 4, salvo aquellas que versen sobre asistencia y protección social públicas 5.

Igualmente, el artículo 2.o) de la LRJS precisa la competencia del orden social para conocer de la prestación por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

2.3. Intermediación laboral

Tras la reciente y más amplia regulación de la actuación de las agencias de colocación, como no podría ser de otra forma, la jurisdicción laboral conocerá de los conflictos que se planteen entre los trabajadores y estas agencias, los servicios públicos de...

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