La nueva ley de quiebras de Brasil

AutorJavier Vallez Ayas y Samuel Vilarinhos Carel
CargoAbogado destacado en la Oficina de Uría & Menéndez en Sao Paulo
Páginas112-114

La presente nota tiene por objeto el análisis de la Ley número 11.101 de 9 de febrero de 2005 (la "nueva Ley de Quiebras" o la "nueva Ley") que introduce importantes cambios en la regulación de la quiebra empresarial conforme al Derecho brasileño ("quiebra").

En virtud de las citadas modificaciones, se ha modernizado el arcaico sistema de quiebra brasileño quedando eliminado el procedimiento de concordata y creándose en su lugar dos nuevos sistemas en favor de la continuidad de las empresas: la recuperación judicial de empresas y la recuperación extrajudicial de empresas.

Asimismo, la nueva Ley ha transformado el sistema procesal de la quiebra, con el objetivo de modernizar la ejecución concursal. A tal fin se ha modificado el orden de prelación de créditos y se regula un procedimiento que agiliza la enajenación de los bienes del quebrado.

En los siguientes apartados se analiza cada una de las novedades citadas.

Recuperación judicial

La recuperación judicial, que sustituye al antiguo sistema de concordata, es objeto de regulación en el capítulo III, artículos 47 a 74, de la nueva Ley de Quiebras. A pesar de la eliminación de la concordata, el legislador toma algunos de los principios de aquélla para disciplinar la recuperación judicial.

A continuación se hace análisis comparativo entre la recuperación judicial y la antigua concordata y se señalan las novedades que supone la recuperación judicial.

En primer lugar, cabe destacar que la concordata era un derecho de todo empresario siempre que se cumplieran las condiciones establecidas en la ley para solicitarla, con independencia de si existía o no posibilidad de recuperación económica. En cambio, sólo los empresarios que prueben que la reorganización de su actividad económica es viable, pueden acudir al sistema de recuperación judicial. De esta forma se evita que empresas que hayan constatado la imposibilidad de su recuperación económica, recurran a procedimientos concursales con el único fin de eludir el pago a sus acreedores.

En segundo lugar, se debe señalar que la concordata únicamente producía efectos frente a los acreedores quirografarios que son aquéllos cuyos créditos no son privilegiados conforme el orden de prelación de créditos. Por el contrario, participan del plan de recuperación judicial que el acreedor debe presentar en el correspondiente proceso judicial todos los acreedores que integren el llamado "cuadro de acreedores" (compuesto por los acreedores que acrediten la existencia de un crédito contra el deudor).

Otro aspecto que merece ser destacado es el trato que se da al acreedor en la recuperación judicial con respecto a la concordata. En el caso de la concordata, se permitía al deudor proponer al acreedor la forma de pago, para lo cual podía modificar las condiciones de pago inicialmente pactadas dentro de los límites establecidos legalmente, quedando el...

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