Nueva ley de puertos, ¿y ahora qué?

AutorAdolfo Menéndez Menéndez
CargoAbogado del Área de Derecho Público y Procesal de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas13-18

Page 13

1. Introducción

Creo recoger el común sentir de cuantos de una u otra forma nos ocupamos de la regulación de nuestros puertos de interés general y de las muchas e importantes actividades que en ellos se desarrollan, así como el de los protagonistas de dichas actividades, cuya importancia económica y estratégica es innecesario glosar ahora, si afirmo sin rodeos que en cuanto oímos hablar de una nueva ley de puertos nos viene a la cabeza la conocida saga cinematográfica titulada «Pesadilla en Elm Street» y el enloquecido empecinamiento asesino de Freddy Krueger.

Avanzo también que si, como se ha dicho y oído, el nuevo texto goza de un razonable grado de consenso parlamentario y ello permite en lo sucesivo, lo que por desgracia no está garantizado, una cierta estabilidad regulatoria, esta vez el esfuerzo del legislador merecería, en principio, algún elogio.

Lo anterior no es excusa, en todo caso, para no estudiar con la adecuada atención la nueva regulación. Al contrario, la variabilidad regulatoria que castiga nuestros días, debilitando de forma tan arriesgada como innecesaria nuestra seguridad jurídica, exige precisamente una atenta y constante consideración de las sucesivas reformas para saber, al menos, qué idea general de la maniobra las motiva, las alienta o las justifica; dicho coloquialmente, para saber con qué reglas se juega el partido. Que haya quien defienda la variabilidad como una exigencia de flexibilidad para la eficacia no consuela sino que preocupa al jurista, pero no es este el lugar para ir ahora más allá sobre esta cuestión, central por otra parte.

Sería además una muy injusta simplificación la que achacase al regulador de la materia, sea el legislador o la autoridad administrativa competente en cada caso, toda la responsabilidad de lo que viene ocurriendo. Porque la realidad incontestable es que afortunadamente en el ámbito de nuestros puertos se desarrolla una pujante actividad que concita la presencia, en un reducido espacio físico, de intereses varios: económicos, de seguridad, de orden público, empresariales, sindicales, lúdico-deportivos, etc., intereses que colisionan y compiten entre sí, explicando la litigiosidad1 y la necesidad de

Page 14

sucesivas adaptaciones normativas. Lo que se explica menos, quizás, es que las sucesivas reformas no dejen sedimentar criterios jurisprudenciales y precedentes administrativos consolidados para ofrecer un marco regulatorio previsible; o que unos y otros seamos aparentemente incapaces de un diálogo constructivo con el inexcusable referente del interés general que a todos nos concierne; esto último sí debiera preocuparnos y, en la medida en que el nuevo texto parece ir en este aspecto en la buena dirección, debe ser saludado, una vez más, con elogio.

En el Boletín Oficial del Estado (en adelante BOE) del pasado 7 de agosto de 2010 se publicó la Ley 33/2010, de 5 de agosto, por la que se modifica el régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general (RCL 2010/2248) (en adelante Ley 33/2010). La nueva regulación entró en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, con una «vacatio legis» ordinaria que choca un poco con la complejidad de los asuntos tratados y los conflictivos antecedentes que está llamada a pacificar o, al menos, a estabilizar.

La disposición final sexta de la Ley 33/2010, que se ocupa de su entrada en vigor, ilustra por sí sola las dificultades, abriendo el campo a potenciales problemas de Derecho transitorio : «La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones que se detallan en los siguientes párrafos.

El artículo primero relativo a la modificación del Título I de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, y disposiciones adicionales y transitorias aplicables a este Título, con la excepción del artículo 10.9 letra f) , del artículo 19.3 y del artículo 19.4, cuya entrada en vigor coincidirá con la de la primera Ley de Presupuestos Generales del Estado [ver artículos 90 y 91 de la ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011] o en la que en su caso corresponda, que apruebe los coeficientes correctores de las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía que corresponden a cada Autoridad Portuaria de acuerdo con lo previsto en la letra g) del artículo 7 y en la disposición adicional vigésimo primera de esta Ley.

El artículo 10.9 letra f), el artículo 19.3 y el artículo 19.4 entrarán en vigor conjuntamente con el resto de la presente Ley que no afecta al Título I, a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo sus efectos de aplicación a las tasas que se devenguen en el año de su aprobación.

Transitoriamente, hasta la completa entrada en vigor del artículo primero, para la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 19 será necesario únicamente el acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de Puertos del Estado».

Habrá que añadir los problemas derivados de las cuestiones a las que se refieren las cinco disposiciones transitorias de la Ley 33/2010, relativas a temas de la envergadura de (i) la aplicación de las tasas de utilización de las concesiones otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley (ii) las licencias de prestación de servicios portuarios básicos (iii) la manipulación de medios mecánicos de las Autoridades Portuarias que vinieran desarrollando los estibadores antes de la entrada en vigor de la ley (iv) el régimen aplicable a los Planes de utilización de los servicios portuarios y a los Planes Directores y (v) la vigencia de los pliegos reguladores de los servicios portuarios básicos anteriores a la entrada en vigor de la ley.

La disposición final séptima de la Ley 33/2010 faculta al Gobierno para que en un plazo de seis meses, que vencería el próximo 7 de febrero de 2011, apruebe un texto refundido que consolide su contenido con el de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (en adelante Ley 27/1992) y el de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de Régimen Económico y de Prestación de Servicios de los Puertos de Interés General (en adelante Ley 48/2003)2.

¿Por qué estas interinidades? ¿No hubiera sido mejor acometer directamente la tarea de redactar y aprobar un nuevo texto legal completo que, junto

Page 15

con el Proyecto de Ley General de Navegación Marítima, modernice de una manera sistemática, técnicamente sólida y con vocación de estabilidad, nuestro transporte marítimo y cuantas cuestiones le son propias y conexas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR