Nueva ley mexicana de asociaciones público-privadas. Novedades en la financiación de proyectos PPP en México

AutorIgnacio Klingenberg Peironcely
CargoAbogado destacado en la Oficina de Uría Menéndez en México.
Páginas128-132

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Nueva Ley mexicana de asociaciones públicoprivadas Novedades en la financiación de proyectos PPP en México

Los esquemas de participación o asociación público-privada para el desarrollo de infraestructuras de interés público, tales como carreteras, plantas de tratamiento de aguas, hospitales, escuelas y prisiones (denominados en el mundo anglosajón public-private partnerships y comúnmente conocidos como «PPP»), han tenido un importante desarrollo en México. El interés de las empresas del sector y de las entidades financiadoras en este tipo de proyectos sigue creciendo y genera un alto volumen de inversión privada, tanto de carácter nacional como extranjera.

Nos referiremos brevemente en esta nota de actualidad a la nueva Ley mexicana de asociaciones público-privadas y comentaremos alguna experiencia reciente y novedosa en la financiación de proyectos PPP en México.

Nueva Ley mexicana de asociaciones públicoprivadas

Las asociaciones público-privadas en México han estado regulados hasta la fecha por lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Expropiación y la Ley General de Bienes Nacionales.

Los poderes ejecutivo y legislativo de México han trabajado en los últimos años con la intención de consolidar el marco normativo de las asociaciones público-privadas. Este esfuerzo se ha reflejado en la nueva Ley de Asociaciones Público Privadas («LAAP»), publicada el 16 de enero de 2012 y cuya entrada en vigor tuvo lugar al día siguiente.

La LAPP establece un nuevo marco normativo para el desarrollo de proyectos mediante esquemas que, en términos de la propia ley, establezcan relaciones contractuales de largo plazo entre instancias del sector público y privado para la construcción de infraestructuras y la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado, con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país.

Ámbito de aplicación

La LAPP es aplicable a las asociaciones públicoprivadas que se establezcan entre (a) la Administración Pública Federal, los fideicomisos públicos federales no considerados paraestatales, personas de derecho público federal con autonomía constitucional o las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unos y otros que dispongan de recursos federales para el desarrollo de un proyecto (cada una, la «Entidad Contratante»), y (b) sociedades mercantiles mexicanas que deberán constituirse con el objeto social exclusivo de llevar a cabo el proyecto de que se trate (sin perjuicio de que sus accionistas puedan ser personas físicas o jurídicas, mexicanas o extranjeras, individualmente o en consorcio).

Los esquemas de asociación público-privada previstos en la LAPP son opcionales y se podrán utilizar en actividades cuya legislación específica prevea la libre participación del sector privado mediante

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permisos, autorizaciones o concesiones. Estos esquemas no se podrán utilizar en actividades relacionadas con la exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento o distribución de petróleo, gas y sus derivados.

Autorizaciones para el inicio de los proyectos

Los proyectos de asociación público-privada estarán sujetos a una serie de análisis y autorizaciones gubernamentales, entre los que destacan:

(i) Un análisis previo que compruebe (i) la viabilidad (tanto técnica como jurídica) de los proyectos, (ii) la conveniencia de llevarlos a cabo bajo el esquema de asociación público-privada, (iii) su rentabilidad social, (iv) su impacto ambiental y

(v) los resultados satisfactorios del análisis costebeneficio, entre otros (el «Análisis de Viabilidad»).

(ii) La previsión por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Proyecto de Presupuesto de los compromisos plurianuales...

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