La nueva Ley General de Telecomunicaciones

AutorJavier Cremades y Javier Sanmartín
CargoSocio y abogado de Cremades & Calvo-Sotelo
  1. Introducción

    Con la entrada en vigor de la Ley 32/2003 General de Telecomunicaciones se da un paso más en el proceso liberalizador del sector iniciado con la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones. Pese a que la anterior ley contribuyó de manera decisiva a este proceso, el grado de competencia alcanzado en el sector ha hecho necesaria una nueva ley que de respuesta a los problemas que en estos momentos se plantean al sector y que, sin duda, son bien diferentes a los que afrontó la Ley 11/1998 en el momento de su aprobación.

    La finalidad de la nueva Ley es profundizar en las medidas aperturistas implantadas en el sector y afianzar la progresiva liberalización que las telecomunicaciones han experimentado en los últimos años en nuestro país. Además, con esta Ley se ha introducido en el ordenamiento español el paquete de directivas aprobado por la Unión Europea en marzo de 2002(Paquete Telecom).

    En líneas generales, la nueva norma aportará una mayor estabilidad y flexibilidad a los operadores y a su vez aumentará la protección de los derechos de los usuarios. En su elaboración es destacable la constante remisión a futuros desarrollos reglamentarios, lo que hace de ella una norma más simplificada que la anterior.

    Comparando a grandes rasgos la nueva Ley con la Ley 11/1998, observamos que la primera goza de un carácter claramente menos intervencionista que la segunda, lo cual es reflejo de la diferente situación del mercado de la que partían una y otra, fruto de la evolución del proceso de liberalización del sector.

    A continuación haremos un breve análisis de las principales novedades introducidas por la nueva Ley en las materias más importantes.

  2. Régimen de títulos habilitantes

    La novedad más importante de entre las muchas que introduce la nueva Ley es la supresión del régimen de títulos habilitantes que estableció la derogada Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones, lo que supone acabar con la rigidez del anterior sistema de licencias y autorizaciones, que desaparece, con la consiguiente simplificación de los trámites administrativos.

    Sin duda se trata de un cambio sustancial en la concepción de la prestación de servicios de comunicaciones, al pasarse de una regulación en donde los operadores necesitaban de una autorización administrativa para poder prestar dichos servicios, a una regulación donde todos los operadores están habilitados previamente para poder prestar dichos servicios, limitándose la Administración a controlar el cumplimiento de determinadas obligaciones.

    Así, tan sólo se establece la necesidad de comunicar el inicio de dicha actividad a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT), previamente al comienzo de la prestación del servicio o del establecimiento de la red.

    Sin embargo, ello no conlleva la supresión de las obligaciones que deberán asumir los operadores, manteniéndose las obligaciones previstas en las normas de desarrollo de la antigua ley hasta la aprobación de los reglamentos de desarrollo de la nueva normativa.

    También se prevé la creación de un único registro de operadores dependiente de la CMT. En el mismo, que será objeto de regulación reglamentaria, además de los datos de los operadores que hayan notificado el inicio de su actividad, se inscribirán las condiciones que deberán cumplir en el desarrollo de la misma, y sus posteriores modificaciones.

    Por lo que se refiere a los títulos otorgados con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley, en la Disposición Transitoria Primera se establece la extinción automática de los mismos, aunque ello no supondrá la extinción de otros títulos que estuvieren vinculados a ellos, como pueden ser los referentes al uso del dominio publico radioeléctrico, a la numeración, o a la ocupación de la propiedad pública o privada, que se mantendrán vigentes.

  3. Competencia

    En materia de control de la competencia en el mercado de las telecomunicaciones también se han introducido importantes cambios con respecto a la normativa anterior. La razón de estos cambios la encontramos en la transposición del paquete de directivas comunitarias sobre el sector de las telecomunicaciones aprobadas en el año 2002.

    Se establece que la CMT tendrá competencia para determinar los mercados referencia, debiendo tener en cuenta para ello las directrices de la Comisión Europea y la Recomendación de mercados relevantes. En ellos se deberán incluir los correspondientes mercados de referencia al por mayor y al por menor, y el ámbito geográfico de los mismos.

    En este sentido, a la espera de que la CMT determine dichos mercados, señalamos a modo orientativo que la Recomendación de la CEE de 11 de febrero de 2003 C(2003) 497 distingue dos grandes grupos a la hora de determinar los mercados relevantes:

    Un primer grupo lo conforma los mercados de referencia a nivel minorista, en el cual se llegan a incluir hasta seis tipos diferentes de mercados, que son:

    a.- Acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija para clientes no residenciales.

    b.- Servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados en una ubicación fija para clientes residenciales.

    c.- Servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados en una ubicación fija para clientes residenciales.

    d.- Servicios telefónicos locales y/o nacionales disponibles al público prestados en una ubicación fija para clientes no residenciales.

    f.- Servicios telefónicos internacionales disponibles al público prestados en una ubicación fija para clientes no residenciales.

    g.-...

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