La nueva LCSP 9/2017
Autor | Fernando García Bruno |
Páginas | 23-53 |
2. LA NUEVA LCSP 9/2017
2.I. CUESTIONES GENERALES. AMBITO SUBJETIVO Y TIPOS DE
CONTRATOS
El pasado de Noviembre de se publicó en el BOE la ley de
de noviembre de Contratos del Sector Público por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo UE y UE de de febrero de que
como su propio nombre indica transpone a nuestro ordenamiento dos de
las tres directivas del denominado tercer paquete de directivas en materia
de contratación El objeto de las presentes líneas es realizar una pequeña
introducción a esta ley con sus principales novedades y estructura
En primer lugar debemos destacar la aplicación directa a todas las
administraciones públicas así como a las entidades del denominado sector
público tal y como se desprende de la competencia estatal recogida en el
artículo de la Constitución
A los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público en adelante LCSP
se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades
a La Administración General del Estado las Administraciones de las
Comunidades Autónomas las Ciudades Autónomas de Ceuta y Me
lilla y las Entidades que integran la Administración Local
b Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad
Social
c Los Organismos Autónomos las Universidades Públicas y las auto
ridades administrativas independientes
Sobre las novedades introducidas por la LCSP en el ámbito local con carácter general
vid FUENTES ) GASÓ Josep Ramon y JUNCOSA V)DAL Carme Principales novedades régi
men transitorio y cuestiones adicionales Capítulo )) de La nueva contratación pública en el
ámbito local Claves para una contratación electrónica y transparente obra colectiva dirigida
por Concepción Campos Acuña Wolters Kluwer pp
Fernando García Rubio
d Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que
se reiere la Ley de de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público y la legislación de régimen local así como los con
sorcios regulados por la legislación aduanera
e Las fundaciones públicas A efectos de la Ley se entenderá por funda
ciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos
Que se constituyan de forma inicial con una aportación mayo
ritaria directa o indirecta de una o varias entidades integradas
en el sector público o bien reciban dicha aportación con poste
rioridad a su constitución
Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un
por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por
sujetos integrantes del sector público con carácter permanente
Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda
a representantes del sector público
f Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social
g Las Entidades Públicas Empresariales a las que se reiere la Ley
de de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público
y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurí
dica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público
o dependientes del mismo
h Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación
directa o indirecta de entidades de las mencionadas en las letras
a b c d e g y h del artículo de la LCSP sea superior al
por o en los casos en que sin superar ese porcentaje se en
cuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto
en el artículo del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
aprobado por Real Decreto Legislativo de de octubre
los grupos de sociedades del art del código de comercio
i Los fondos sin personalidad jurídica
j Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia que hay an
sido creadas especíicamente para satisfacer necesidades de inte
rés general que no tengan carácter industrial o mercantil siempre
que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público inancien
mayoritariamente su actividad controlen su gestión o nombren a
más de la mitad de los miembros de su órgano de administración
dirección o vigilancia
k Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en
las letras anteriores por tanto las federaciones y asociaciones de
municipios y otras EELL
l A los efectos de la LCSP se entiende que también forman parte del
sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los
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