La nueva gobernanza de la union de la energía: la reforma de la Agencia de Reguladores (ACER)

AutorMariano Bacigalupo
Páginas235-266
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CAPÍTULO 7
LA NUEVA GOBERNANZA DE LA UNION DE LA
ENERGÍA: LA REFORMA DE LA AGENCIA DE
REGULADORES (ACER)1
Prof. Dr. Mariano Bacigalupo2
1. Introducción: la mejora del marco institucional y el reforzamiento de ACER en el pa-
quete de invierno. Opciones regulatorias consideradas y relación de la regulación proyec-
tada con el llamado «enfoque común» sobre las agencias descentralizadas de la Unión
Europea. 2. Novedades incluidas en la propuesta de nuevo reglamento por el que se crea
ACER. 2.1 Novedades en materia de tipos de actos de ACER. 2.2. Novedades en materia
de funciones y competencias («tareas») atribuidas a ACER. 2.2.1. Competencias en rela-
ción con los GRT. 2.2.2. Competencias en relación con el desarrollo y aplicación de có-
digos de red y directrices. 2.2.3. Competencias en relación con las autoridades regulado-
ras nacionales. 2.2.4. Competencias para la coordinación de tareas regionales dentro de
la agencia. 2.2.5. Competencias en relación con los centros operativos regionales. 2.2.6.
Competencias en relación con los operadores designados del mercado de la electricidad.
2.2.7. Competencias en relación con la seguridad de suministro. 2.2.8. Competencias en
relación con la infraestructura europea transeuropea. 2.2.9. Competencias en relación con
la integridad y la transparencia del mercado mayorista. 2.2.10. Límites generales a la
1
El presente trabajo anticipa la contribución del autor al libro homenaje al Prof. Dr. D. Luciano
Parejo Alfonso, de próxima publicación.
2
Miembro de la Sala de Recurso de ACER, Liubliana. Consejero de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC), Madrid. Profesor titular de Derecho Administrativo en la Facultad
de Derecho de la UNED, Madrid. Las opiniones que se expresan en el presente trabajo son personales del
autor y no comprometen a ninguna de las entidades u organismos de los que forma parte.
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Políticas locales de clima y energía: teoría y práctica
atribución de nuevas competencias a ACER. 2.2.11. Enmiendas sobre las garantías del
procedimiento decisorio de ACER y sobre la potestad de ACER de requerir información
a los sujetos sometidos a sus facultades de supervisión, contenidas en el borrador de in-
forme del diputado ponente del Parlamento Europeo. 2.3. Novedades relativas a la orga-
nización de ACER. 2.3.1. Sede de ACER y posibilidad de establecer oficinas locales.
2.3.2. Consejo de Administración. Mayorías, programación y competencias. 2.3.3. Con-
sejo de Reguladores. Mayorías y subcomités regionales. 2.3.4. Director de la agencia.
Selección, rendición de cuentas, mandato y competencias. 2.3.5. Sala de Recurso. Regla-
mento interno, presupuesto independiente y alcance de sus poderes de revisión. 2.3.6.
Grupos de trabajo. 2.3.7. Tasas. 2.3.8. Lucha contra el fraude. 2.3.9. Transparencia y co-
municación. 2.3.10. Evaluación del funcionamiento de la agencia. 3. Recapitulación y
valoración de la reforma propuesta. 3.1. El futuro de ACER: ¿mantenimiento del statu
quo, evolución del modelo vigente o transformación en un verdadero regulador paneuro-
peo? 3.2. El modelo organizativo de ACER: adaptación gradual al «enfoque común»
sobre las agencias descentralizadas de la Unión Europea, acordado entre la Comisión, el
Parlamento Europeo y el Consejo. 3.3. Atribución de nuevas competencias a ACER. 3.4.
Coordinación de las tareas regionales dentro de la agencia. 3.5. El reparto del poder do-
méstico dentro de ACER entre el Consejo de Administración y el director de la agencia.
3.6. La Sala de Recurso: independencia, medios y alcance de sus poderes de revisión
1. INTRODUCCIÓN: LA MEJORA DEL MARCO INSTITUCIONAL Y
EL REFORZAMIENTO DE ACER EN EL PAQUETE DE
INVIERNO. OPCIONES REGULATORIAS CONSIDERADAS Y
RELACIÓN DE LA REGULACIÓN PROYECTADA CON EL
LLAMADO «ENFOQUE COMÚN» SOBRE LAS AGENCIAS
DESCENTRALIZADAS DE LA UNIÓN EUROPEA
Como es sabido, a finales de noviembre del pasado año 2016 la Comisión
Europea dio a conocer un paquete de propuestas legislativas e iniciativas no
legislativas en materia de energía llamadas a reemplazar, actualizar y comple-
tar la regulación vigente contenida, básicamente, en las normas y actos inte-
grantes de los denominados «paquete verde» (paquete de medidas sobre cli-
ma y energía hasta 2020) y «tercer paquete energético» de 2009. El nuevo
paquete que ha lanzado la Comisión el pasado invierno (de ahí que se lo co-
nozca también coloquialmente como «paquete de invierno») incluye, entre
otras iniciativas referidas a la regulación de los mercados energéticos, pro-
puestas de refundición de la directiva sobre normas comunes para el mercado
interior de la electricidad y del reglamento sobre el mercado de la electrici-
dad. Asimismo, presta una especial atención a los aspectos de gobernanza de
la Unión de la Energía, a los que dedica una propuesta de reglamento especí-
fico, así como —por lo que aquí interesa— una revisión del reglamento por
el que se crea una Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los
La nueva gobernanza de la union de la energía:
la reforma de la agencia de reguladores (acer)
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Reguladores de la Energía (ACER), que es la propuesta legislativa3 concreta
de la que se ocupa la presente colaboración. Todas estas propuestas forman
parte de un conjunto aún más amplio de iniciativas de la Comisión («Energía
limpia para todos los europeos») que contiene las principales propuestas de la
Comisión para la Unión de la Energía, ya esbozadas en la hoja de ruta de la
Unión de la Energía4. Como se ha dicho, el paquete comprende tanto propues-
tas legislativas como iniciativas no legislativas destinadas a crear un entorno
favorable que propicie beneficios tangibles a los ciudadanos, el empleo, el
crecimiento y la inversión, y que coadyuve al mismo tiempo al éxito en las
cinco dimensiones de la Unión de la Energía. Las prioridades del paquete en
este ámbito son la eficiencia energética, el liderazgo de la Unión Europea en
el terreno de las energías renovables y una posición ventajosa para los consu-
midores de energía. A tal efecto, sin embargo, el paquete de invierno conside-
ra también crucial la mejora del marco institucional y el reforzamiento de las
funciones y la organización de ACER.
El marco institucional instaurado por el tercer paquete se propuso fomen-
tar la cooperación de las autoridades u organismos reguladores nacionales
(ANR) y de los gestores de redes de transporte (GRT). Desde su creación,
ACER y las redes europeas de GRT de electricidad y gas (REGRT) han des-
empeñado un papel fundamental en el camino hacia un mercado interior de la
energía y en su buen funcionamiento. Con todo, la evolución reciente de los
mercados europeos de la energía exige una adaptación del marco institucio-
nal. Además, la aplicación del tercer paquete ha puesto también de relieve
determinados aspectos mejorables en relación con el marco aplicable a ACER
y las REGRT.
En cuanto a las opciones de reforma que se estudiaron en relación con el
marco institucional, la Comisión ha descartado mantener inalterada la regula-
ción vigente de ACER, ya que, a juicio de la Comisión, ello provocaría lagu-
nas de regulación y vigilancia del mercado a medida que evolucionan las
nuevas disposiciones de mercado propuestas y progresa la legislación de de-
sarrollo a nivel de la Unión Europea. La Comisión admite que contempló la
posibilidad no regulatoria de limitar la reforma al reforzamiento de la ejecu-
ción efectiva de la legislación y el recurso a la colaboración voluntaria sin
más medidas adicionales de adaptación del marco institucional. Pero conclu-
yó que con ello no se lograría ninguna mejora del actual marco institucional.
En el extremo opuesto a un eventual mantenimiento del marco institucio-
nal vigente, la Comisión también consideró la posibilidad de transformar
3
COM(2016) 863 nal/2 de 23.2.2017.
4
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y So-
cial Europeo, Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones: «Estrategia Marco para una
Unión de la Energía resiliente con una política climática prospectiva», COM(2015) 080 nal.

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