La nueva categoría de «delito leve»

AutorManuel Jaén Vallejo - Ángel Luis Perrino Pérez
Cargo del AutorMagistrado - Fiscal
Páginas199-200

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La Ley Orgánica 1/2015 introduce importantes modificaciones en el Código Penal, y probablemente una de las novedades más destacadas es la referida a la estructura misma del código, esto es, la desaparición del Libro III correspondiente a las faltas.

La pregunta que se hacían desde hace tiempo los operadores jurídicos es si la Administración de Justicia debe emplear tantos recursos en tramitar y enjuiciar conductas que, en la mayoría de los casos, no tienen una gran relevancia penal. Y muchos entendían que lo lógico era despenalizar una buena parte de esas conductas de menor relevancia y emplear esos recursos de la Administración de Justicia en cuestiones de mayor calado.

El Consejo General del Poder Judicial había propuesto la despenalización de estas infracciones, y también la propia Fiscalía General del Estado. En este sentido, el informe del Consejo Fiscal al anteproyecto99de Ley Orgánica se mostró favorable a la supresión de las faltas, e incluso propuso literalmente "una solución más radical, pero

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también más simple: las únicas faltas que tiene sentido conservar en la nueva regulación como delitos leves son las de lesiones (147.2), hurto (234.2), estafa (249, in fine) y apropiación indebida (253.2). El resto de los que aparecen en el anteproyecto caracterizados como delitos leves debieran ser plena y completamente despenalizados, remitiendo su punición al ámbito sancionador administrativo".

Con la misma claridad se manifestaba la Fiscalía General del Estado en su libro blanco de 2013100, en el que apuntaba que con los juicios de faltas, se estaban empleando demasiados recursos en infracciones de escasa trascendencia, añadiendo que más de la mitad de las sentencias que se dictan en los juicios de faltas son absolutorias, y que ese alto número de absoluciones es originado por deficiencias de material probatorio derivadas de la inexistencia de investigación previa en este tipo de procedimientos, o por incomparecencias de denunciantes o testigos ante la escasa relevancia del hecho o el paso del tiempo. A la vista de ello, se hablaba en el citado documento de que la necesidad de optimizar los recursos humanos, exige que los mismos se empleen prioritariamente en la persecución de las infracciones penales más graves y no se concentren en este tipo de infracciones que deberían encontrar cabida ante otras instancias distintas a las judiciales, instando por último a fomentar fórmulas de mediación que eviten la excesiva...

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