La nueva comunicación audiovisual tras la aprobación del Real Decreto 1624/2011

AutorPedro Merry
Páginas19-20

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Con el fin de completar el marco regulatorio que vino a modificar la reciente Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual - en lo que a los aspectos jurídicos de la comunicación comercial audiovisual se refiere - el pasado 7 de diciembre de 2011, se publicó en el BOE, el Real Decreto 1624/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual.

Este nuevo Reglamento, cuya aplicación se circunscribe únicamente a los prestadores de comunicación audiovisual de cobertura estatal - sin incidencia en los prestadores de otros ámbitos territoriales inferiores -, ha pretendido precisar algunos aspectos de la publicidad comercial que no fueron lo suficientemente detallados en la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Así, aporta una detallada regulación de las Autopromociones, Telepromociones, el Patrocinio y distintas modalidades de mensajes publicitarios durante las retransmisiones deportivas.

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Respecto de las autopromociones, la Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye la autopromoción del cómputo máximo de 12 minutos por hora de publicidad. No obstante, establece un límite de 5 minutos por hora para este tipo de anuncios. El Reglamento precisa cuales de estas emisiones serán consideradas como susceptibles de computar dentro del límite: los avances de programación, las sobreimpresiones publicitarias o promocionales y las autopromociones de la cadena que tengan un carácter promocional o publicitario.

En cuanto a las telepromociones, la Ley General de la Comunicación Audiovisual excluye las telepromociones del límite de 12 minutos máximo por hora de publicidad, pese a que la limita a 3 minutos por hora y 36 minutos por día. El Reglamento, por su lado, incluye una característica definidora de toda telepromoción: su duración mínima, establecida en 45 segundos. Se regula asimismo el emplazamiento dentro de la parrilla de la cadena, que debe ser dentro de los propios programas o, en el caso de las telepromociones relativas a obras de ficción, inmediatamente antes o después de los mismos. Finalmente, el Reglamento establece la obligación de indicar la naturaleza del espacio con la indicación "publicidad".

En lo que se refiere a patrocinios, se fijan las condiciones y requisitos sobre los cuales debe juzgarse si estamos, o no...

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